Resolución General 3648-2014
Fíjase entre los días 14 al 25 de julio de
2014, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso
b) del Artículo 1° de la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
Buenos Aires, 11 de Julio de 2014.
VISTO la Resolución General Nº 1.983, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció
que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos
en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal,
vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su
cargo.
Que conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo
1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se
suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima
feria judicial de invierno.
Que a los fines de compatibilizar la medida en trato
con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes,
corresponde disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en
todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase entre los días 14 al 25 de julio
de 2014, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el
inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias
y complementarias.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.