Resolución 308-2014
Incorporación del
Numeral 27.2.1.1: se incorpora el Numeral 27.2.1.1 al Capítulo XXVII del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238, y otras incorporaciones.
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0348853/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución Nº 719 del 4 de
octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que debido a la
informatización de los sistemas de procedimientos administrativos, se estima
conveniente reemplazar, en forma gradual y progresiva, la metodología actual de
emisión de los certificados establecida en el Numeral 27.2.1 del citado
decreto, por otra informatizada.
Que conforme a lo
expuesto, resulta necesario que los Certificados Sanitarios de Exportación
Provisorios que se emitan por medio de un sistema informatizado, se adecúen en
su texto a los datos obrantes en los Certificados Definitivos de Exportación.
Que a los efectos de
cumplir con lo establecido en el párrafo anterior se ha confeccionado un nuevo
diseño del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio.
Que esta nueva modalidad
redunda en dar mayores garantías, más seguridad y transparencia, dinamizando el
sistema y haciéndolo más ágil y con menores costos.
Que esta forma de emisión
permite la numeración automática de los documentos y, en su caso, la asignación
del Código Unico de Validación Electrónica (CUVE), para consultar su
autenticidad.
Que las razones de
mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado de dicho acto se
hallan expresadas en el informe elaborado por la Dirección de Tráfico
Internacional obrante a fojas 3, 4 y 33 del expediente citado en el Visto, de
los cuales surge la necesidad de avanzar en la aplicación de sistemas informatizados
en los procedimientos de comercio exterior, modificando la metodología de
emisión de los Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios.
Que la Dirección de
Tecnología de la Información ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Incorporación del Numeral 27.2.1.1: se incorpora el Numeral 27.2.1.1 al
Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de
1968 con el siguiente texto:
Certificado Sanitario de
Exportación Provisorio Informatizado 27.2.1.1 Se entiende por
“Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado” a la
documentación sanitaria que se extiende con el mismo propósito que se enuncia en
el Numeral 27.2.1 emitido en forma informatizada, conforme a lo establecido en
el Numeral 27.6.7. y por triplicado: UN (1) original denominado “Certificado
Sanitario Provisorio de Exportación”, UN (1) duplicado denominado “Permiso de
Embarque de Exportación” y UN (1) triplicado denominado “Talón de Exportación”
(Anexo 2, Facsímiles Nros. 9, 10 y 11).
ARTICULO 2° —
Incorporación - Anexo II, Facsímiles Nros. 9, 10 y 11: se incorpora al Anexo II
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, el Facsímil
Nº 9 “Certificado de Exportación Provisorio” (original y reverso), el Facsímil
Nº 10 “Permiso de Embarque de Exportación (duplicado y reverso) y el Facsímil
Nº 11 “Talón de Exportación” (triplicado), documentos que como Anexos I, II y
III, respectivamente, forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 3° —
Implementación progresiva. El sistema se debe implementar en los
establecimientos de manera progresiva, conforme al cronograma que oportunamente
establezca la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa y las Direcciones dependientes de
la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, subsistiendo la
vigencia del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio regulado en el
Numeral 27.2.1 del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, hasta tanto el
sistema no se implemente en la totalidad de los establecimientos. Aquellos
establecimientos en los que se implemente el sistema informatizado, deben
incorporar el Certificado de Exportación Provisorio Informatizado conforme a lo
establecido en el Numeral 27.2.1.1 (Anexo II, Facsímiles Nros. 9, 10 y 11) del
mencionado decreto, no pudiendo en adelante utilizar nuevamente las impresiones
reguladas en el Numeral 27.2.1 (Anexo II, Facsímiles Nros. 1, 2 y 3) de dicha
norma, salvo que por circunstancias excepcionales el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autorizara su uso.
ARTICULO 4° — Aprobación.
Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado: se aprueba el
nuevo diseño del Certificado Provisorio de Exportación Informatizado (original
y reverso) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Aprobación.
Permiso de Embarque de Exportación: se aprueba el nuevo diseño del Permiso de
Embarque de Exportación (duplicado y reverso) que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Aprobación.
Talón de Exportación: se aprueba el nuevo diseño del Talón de Exportación
(triplicado) que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 7° — Aprobación.
Instructivo para el llenado del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio
Informatizado: se aprueba el Instructivo para el llenado del Certificado
Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado que, como Anexo IV, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr., DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO IV (Artículo 7°)
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DEL CERTIFICADO SANITARIO PROVISORIO DE EXPORTACION INFORMATIZADO.
Campo
I: Datos de la mercancía
I.1 Especie y nombre
científico
I.2 Consumo humano
I.3 Alimento animal
I.4 Uso técnico
I.5 Opoterápico
I.6 Cantidad de bultos
I.7 Detalle de la
mercancía
I.8 Kilos netos y brutos
I.9 Totales de bultos,
kilos netos y kilos brutos
I.10 Tipo de embalaje
I.11 Fecha de faena,
producción y vencimiento (la que corresponda)
I.12 Marca/s (cuando
corresponda)
I.13 Contramarca/s
(cuando corresponda)
I.14 Temperatura de
salida
I.15 Hora de salida
Campo
II: Origen de la mercancía
II.1 Nº Oficial del
establecimiento y tildar el que corresponde
II.2 Nombre/es y
dirección/es del/de los establecimientos
II.3 Zona FAO si se trata
de productos de la pesca
II.4 Serie/s y número/s
de los certificados de amparo/s (Ejemplo: en el caso de que la mercancía pase
de un Ciclo 1 a un Ciclo 2 para su producción)
Campo
III: Destino de la mercancía
III.1 Destino final
III.2 En tránsito por:
(en el caso que corresponda)
Campo
IV: Medio de transporte: Buque -
Terrestre - Aéreo (tachar lo que no corresponde)
IV.1 Nombre del
transporte
IV.2 Contenedor N°:
IV.3 Camión patente N°:
IV.4 Precinto SENASA N°:
IV.5 Precinto AFIP N°
Campo
V: Datos del exportador
V.1 Nombre del exportador
V.2 Registro SENASA N°
V.3 Dirección y localidad
Campo
VI: Observaciones:
Al dorso
Otras observaciones:
- Es para el uso, por
ejemplo en el caso de trasbordo de mercancía de camión a contenedor.
- Los DOS (2) cuadros
últimos como sus títulos lo indican, son para el puesto de frontera de salida
del país.
ANEXO
I
ANEXO
II
ANEXO
III