Resolución 2973/2014
Acreditar a la
firma HIDROCER S.A. como Organismo de Certificación —matrícula Nº 5 en el
Registro de Organismos Certificantes (ROC)—, para prestar los servicios
previstos en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de “Artefactos y
Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por
redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos
constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC”.
Buenos Aires, 30 de Junio
de 2014.
VISTO el Expediente
ENARGAS Nº 11281, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de
setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95, 2604/02, 3704/07, y
I-109/07; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS
Nº 138 del 17 de marzo de 1995 (B.O. 28/03/95), la Autoridad Regulatoria aprobó
las “Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación”
para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado
por redes, para sistemas de gas natural comprimido (GNC), y para tuberías
plásticas.
Que la Resolución
mencionada tendió a implementar un sistema de acreditación y certificación de
calidad eficiente y acorde con los utilizados en países de reconocida
trayectoria en certificación de productos.
Que asimismo se dispuso la
conformación de un Registro de Organismos Certificadores (ROC) y los requisitos
de acreditación que ellos debían satisfacer.
Que en este sentido, la
potestad reguladora importa la responsabilidad de establecer las condiciones de
acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como
Organismos Certificantes dentro del registro creado a esos efectos.
Que dentro de este marco
normativo, la Autoridad Regulatoria fue otorgando acreditaciones provisorias y
definitivas según correspondiese, a los Organismos de Certificación que así lo
solicitaban.
Que en este contexto, el
ENARGAS considera imperativo establecer un procedimiento de acreditación definitiva
para los Organismos de Certificación que actualmente actúan en el mercado
conforme a las pautas fijadas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y aquellos que
en el futuro lo soliciten.
Que ello así, la Autoridad
Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº 2604/02, mediante la cual aprobó las
“Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación”,
que resulta complementaria de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.
Que con fecha 28 de
septiembre de 2007 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-109/07, mediante la que
se otorgó la acreditación a la firma HIDROCER S.A. como Organismo de
Certificación, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS Nº
138/95, en las áreas de “Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural
y/o gas licuado de petróleo por redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y
Recipientes para GNC” y “Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit)
de GNC”.
Que mediante dicha
Resolución se otorgó a la firma HIDROCER S.A. la matrícula Nº 5 en el Registro
de Organismos Certificantes (ROC), según Resolución ENRG Nº 138/95.
Que luego del seguimiento
que se ha realizado por parte de las áreas técnicas, las Gerencias de Gas
Natural Comprimido (GGNC) y de Distribución (GD) elaboraron el Informe GGNC/GD
Nº 344/14.
Que surge de dicho informe
que los Organismos de Certificación que pretendan obtener la acreditación
definitiva dentro del Registro de Organismos Certificantes, deben: 1) Cumplir
con las disposiciones contenidas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y todos sus
anexos; y 2) Recibir una evaluación favorable por parte de esta Autoridad
Regulatoria en el desempeño de las tareas de certificación y control, una vez
transcurrido un período mínimo de dos (2) años, contados a partir de su
autorización precaria y provisoria, disponiendo de un volumen de
certificaciones de modelo, emitidas y en vigencia, superior a cien (100).
Que el Equipo Técnico
también destacó que, con el objeto de obtener la acreditación definitiva, la
firma HIDROCER S.A. presentó una nota manifestando que cuenta con un número de
certificados que supera los establecidos en la normativa y que por ello solicitaba
la acreditación definitiva ante esta Autoridad.
Que por ello y luego de
efectuada la evaluación correspondiente, el informe técnico observó que la
firma HIDROCER S.A. desarrolla su tarea realizando mayoritariamente
certificaciones correspondientes a la industria del Gas Natural Comprimido
(GNC).
Que no obstante lo
anterior —aclara dicho informe—, las auditorías de carácter general realizadas
por la Gerencia de Distribución, como ser el control de ingreso al público, el
archivo y sus medidas de seguridad para proteger la documentación confidencial,
y el manejo de los legajos de aprobación, arrojaron resultados satisfactorios.
Que se agregó también que,
respecto a las funciones de la Gerencia de Gas Natural Comprimido, observó que,
conforme surge del Registro de Auditorías realizadas por dicha Gerencia, a la
firma en cuestión, durante el desarrollo del período que abarca desde el año
2008 a la fecha; se realizaron un total de veinticinco (25) auditorías; con un
promedio de cuatro (4) auditorías por año; las que permitieron observar,
nuevamente, un funcionamiento satisfactorio en el desarrollo de la actividad
como Organismo de Certificación.
Que lo expuesto evidencia
que el control efectuado por el Organismo sobre la actividad de HIDROCER S.A.,
se mantuvo inalterable.
Que en dicho informe se
destacó además que, según consta en el Sistema Informático Centralizado para
GNC (SIC GNC), la firma HIDROCER S.A. supera el volumen de certificaciones
emitidas y en vigencia, exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 2604/02.
Que por lo anterior y
teniendo en cuenta que HIDROCER S.A. conserva inalterable su desempeño en la
condición de Organismo de Certificación desde el dictado de la Resolución
ENARGAS Nº I-109/07, toda vez que por las auditorías realizadas demuestra tener
una estructura adecuada para desarrollar la tarea y un sistema de certificación
que funciona satisfactoriamente con la rigurosidad pretendida por el ENARGAS,
el Equipo Técnico entiende que correspondería su acreditación como Organismo de
Certificación, conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95
y 2604/02.
Que no obstante lo
anterior, y teniendo en cuenta que el citado Organismo de Certificación ha
desarrollado hasta la fecha una mínima actividad en tareas de certificación en
las Areas Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado
de petróleo por redes y Tuberías Plásticas; un simultáneo abordaje de estas
áreas conjuntamente con el área de GNC pondrá a prueba la capacidad técnica de
HIDROCER S.A., por lo que la acreditación debería mantener su vigencia, en
tanto la evaluación del desempeño que realice esta Autoridad Regulatoria,
arroje un resultado satisfactorio en relación con dicha tarea en simultáneo,
aún todavía poco experimentada por la empresa y que será objeto de especial
análisis y valoración por esta Autoridad.
Que esta Autoridad
evaluará el desempeño de HIDROCER S.A. en las áreas de Artefactos y Accesorios
con Gas Natural y/o Gas Licuado de petróleo por redes y Tuberías Plásticas, así
como en el área referida a la industria del Gas Natural Comprimido, a los
efectos de mantener la vigencia de la acreditación otorgada.
Que a la vez, el
mencionado informe destaca que debería indicársele a HIDROCER S.A. que debe
cumplir, respecto de las instalaciones en donde se desarrollan las actividades,
con las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales, que sean de
aplicación para estos casos, así como lo dispuesto en la Ley de Higiene y
Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.
Que se aplicarán las
sanciones correspondientes y revocará la habilitación otorgada ante el
desempeño insuficiente de HIDROCER S.A. de sus funciones como organismo y/o
ante el incumplimiento de la normativa vigente, tanto en lo referente al Area
de Artefactos y Accesorios, y Tuberías Plásticas, como en el área de GNC, con
plena aplicación del régimen sancionatorio vigente, esto es, de conformidad con
lo establecido en el punto 3.- Penalidades del Anexo I de la Resolución ENARGAS
Nº 138/95.
Que por su parte, el
Servicio Jurídico Permanente elaboró el Dictamen Jurídico GAL Nº 799/14, en el
que expresó que, sin perjuicio de que formalmente el plazo establecido en la
Resolución ENARGAS Nº I-109 ya se ha cumplido, ello no impide que la empresa
pueda seguir realizando sus tareas como Organismo de Certificación puesto que
mientras la Autoridad Regulatoria no se expida expresamente ordenando la baja
del Registro respectivo, y teniendo en cuenta que no existen elementos de
análisis técnico que indiquen que este Organismo deba actuar en tal sentido, su
habilitación resulta tácitamente prorrogada.
Que por ello, en tanto tal
registro, que se materializa con la inclusión de la empresa en el listado de
Organismos de Certificación habilitados que se publica en la página oficial del
ENARGAS, no ha sido modificado hasta la fecha, debe considerarse, que la
empresa HIDROCER S.A. mantiene su habilitación mientras se encuentre ubicado en
dicho registro que es público y de libre acceso desde la misma página de
internet de esta Autoridad Regulatoria.
Que la permanencia de la
firma HIDROCER en dicho registro que es público y de libre acceso, implica el
reconocimiento de parte de esta Autoridad Regulatoria de sus condiciones
técnicas para actuar dentro del marco de sus funciones con plena validez.
Que la permanencia de un
Organismo de Certificación en dicho registro sólo carecería de validez y, por
tanto, le impediría funcionar, en el supuesto que existiera un acto
administrativo de la Autoridad Regulatoria que decidiera su exclusión de esa
nómina, hecho que en este caso no ha tenido lugar.
Que asimismo, el correcto
desempeño técnico del Organismo de Certificación en el tiempo señalado, que se
ve reflejado en la permanencia inalterada en dicho registro público, constituye
un presupuesto esencial para la formalización de la habilitación efectuada.
Que corresponde señalar
también que, como destacó el Equipo Técnico, el control efectuado por el
ENARGAS sobre la actividad de la empresa se mantuvo inalterable desde el
dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-109/07.
Que asimismo, del informe
técnico indicado surge que el desempeño de la empresa se ha enmarcado en los
términos de la normativa técnica aplicable, por lo que se reúnen los
presupuestos suficientes para formalizar la presente Resolución.
Que en tal sentido, el
Servicio Jurídico Permanente, considerando las conclusiones del informe técnico
mencionado, señaló que no encontraba objeciones legales para que se otorgue la
acreditación de la firma HIDROCER S.A. en el Registro mencionado, y concluye
que correspondería que la Autoridad Regulatoria emita el acto administrativo
que así lo resuelva.
Que el presente acto se
dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52, incisos
(a) y (x), y artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley Nº 24.076, y los Decretos
Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/10,
1688/10, 692/11, 262/12, Nº 946/12, Nº 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Acreditar a
la firma HIDROCER S.A. como Organismo de Certificación —matrícula Nº 5 en el
Registro de Organismos Certificantes (ROC)—, para prestar los servicios
previstos en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de “Artefactos y
Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por
redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos
constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC”.
ARTICULO 2° — Esta
Autoridad evaluará el desempeño de HIDROCER S.A. en las áreas de Artefactos y
Accesorios con Gas Natural y/o Gas Licuado de petróleo por redes y Tuberías
Plásticas, así como en el área referida a la industria del Gas Natural
Comprimido, a los efectos de mantener la vigencia de la acreditación otorgada.
ARTICULO 3° — La Autoridad
Regulatoria aplicará las sanciones correspondientes y revocará la habilitación
otorgada ante el desempeño insuficiente de HIDROCER S.A. de sus funciones como
organismo y/o ante el incumplimiento de la normativa vigente, tanto en lo
referente al Area de Artefactos y Accesorios, y Tuberías Plásticas, como en el
área de GNC, con plena aplicación del régimen sancionatorio vigente.
ARTICULO 4° — HIDROCER
S.A. deberá cumplir, respecto de las instalaciones en donde se desarrollan las
actividades, con las disposiciones Nacionales, Provinciales, y Municipales, que
sean de aplicación para estos casos, así como lo dispuesto en la Ley de Higiene
y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.
ARTICULO 5° — Comunicar,
notificar, dar al Registro Oficial para su publicación y archivar. — Ing.
ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.