Detalle de la norma RE-2973-2014-ENARGAS
Resolución Nro. 2973 Ente Nacional Regulador de GAS
Organismo Ente Nacional Regulador de GAS
Año 2014
Asunto  Acreditar a la firma HIDROCER S.A. como Organismo de Certificación 
Boletín Oficial
Fecha: 10/07/2014
Detalle de la norma

Resolución  2973/2014

 

Acreditar a la firma HIDROCER S.A. como Organismo de Certificación —matrícula Nº 5 en el Registro de Organismos Certificantes (ROC)—, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de “Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC”.

 

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014.

 

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 11281, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95, 2604/02, 3704/07, y I-109/07; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución ENARGAS Nº 138 del 17 de marzo de 1995 (B.O. 28/03/95), la Autoridad Regulatoria aprobó las “Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación” para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado por redes, para sistemas de gas natural comprimido (GNC), y para tuberías plásticas.

 

Que la Resolución mencionada tendió a implementar un sistema de acreditación y certificación de calidad eficiente y acorde con los utilizados en países de reconocida trayectoria en certificación de productos.

 

Que asimismo se dispuso la conformación de un Registro de Organismos Certificadores (ROC) y los requisitos de acreditación que ellos debían satisfacer.

 

Que en este sentido, la potestad reguladora importa la responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro del registro creado a esos efectos.

 

Que dentro de este marco normativo, la Autoridad Regulatoria fue otorgando acreditaciones provisorias y definitivas según correspondiese, a los Organismos de Certificación que así lo solicitaban.

 

Que en este contexto, el ENARGAS considera imperativo establecer un procedimiento de acreditación definitiva para los Organismos de Certificación que actualmente actúan en el mercado conforme a las pautas fijadas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y aquellos que en el futuro lo soliciten.

 

Que ello así, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº 2604/02, mediante la cual aprobó las “Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación”, que resulta complementaria de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.

 

Que con fecha 28 de septiembre de 2007 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-109/07, mediante la que se otorgó la acreditación a la firma HIDROCER S.A. como Organismo de Certificación, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de “Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC”.

 

Que mediante dicha Resolución se otorgó a la firma HIDROCER S.A. la matrícula Nº 5 en el Registro de Organismos Certificantes (ROC), según Resolución ENRG Nº 138/95.

 

Que luego del seguimiento que se ha realizado por parte de las áreas técnicas, las Gerencias de Gas Natural Comprimido (GGNC) y de Distribución (GD) elaboraron el Informe GGNC/GD Nº 344/14.

 

Que surge de dicho informe que los Organismos de Certificación que pretendan obtener la acreditación definitiva dentro del Registro de Organismos Certificantes, deben: 1) Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y todos sus anexos; y 2) Recibir una evaluación favorable por parte de esta Autoridad Regulatoria en el desempeño de las tareas de certificación y control, una vez transcurrido un período mínimo de dos (2) años, contados a partir de su autorización precaria y provisoria, disponiendo de un volumen de certificaciones de modelo, emitidas y en vigencia, superior a cien (100).

 

Que el Equipo Técnico también destacó que, con el objeto de obtener la acreditación definitiva, la firma HIDROCER S.A. presentó una nota manifestando que cuenta con un número de certificados que supera los establecidos en la normativa y que por ello solicitaba la acreditación definitiva ante esta Autoridad.

 

Que por ello y luego de efectuada la evaluación correspondiente, el informe técnico observó que la firma HIDROCER S.A. desarrolla su tarea realizando mayoritariamente certificaciones correspondientes a la industria del Gas Natural Comprimido (GNC).

 

Que no obstante lo anterior —aclara dicho informe—, las auditorías de carácter general realizadas por la Gerencia de Distribución, como ser el control de ingreso al público, el archivo y sus medidas de seguridad para proteger la documentación confidencial, y el manejo de los legajos de aprobación, arrojaron resultados satisfactorios.

 

Que se agregó también que, respecto a las funciones de la Gerencia de Gas Natural Comprimido, observó que, conforme surge del Registro de Auditorías realizadas por dicha Gerencia, a la firma en cuestión, durante el desarrollo del período que abarca desde el año 2008 a la fecha; se realizaron un total de veinticinco (25) auditorías; con un promedio de cuatro (4) auditorías por año; las que permitieron observar, nuevamente, un funcionamiento satisfactorio en el desarrollo de la actividad como Organismo de Certificación.

 

Que lo expuesto evidencia que el control efectuado por el Organismo sobre la actividad de HIDROCER S.A., se mantuvo inalterable.

 

Que en dicho informe se destacó además que, según consta en el Sistema Informático Centralizado para GNC (SIC GNC), la firma HIDROCER S.A. supera el volumen de certificaciones emitidas y en vigencia, exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 2604/02.

 

Que por lo anterior y teniendo en cuenta que HIDROCER S.A. conserva inalterable su desempeño en la condición de Organismo de Certificación desde el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-109/07, toda vez que por las auditorías realizadas demuestra tener una estructura adecuada para desarrollar la tarea y un sistema de certificación que funciona satisfactoriamente con la rigurosidad pretendida por el ENARGAS, el Equipo Técnico entiende que correspondería su acreditación como Organismo de Certificación, conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95 y 2604/02.

 

Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que el citado Organismo de Certificación ha desarrollado hasta la fecha una mínima actividad en tareas de certificación en las Areas Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes y Tuberías Plásticas; un simultáneo abordaje de estas áreas conjuntamente con el área de GNC pondrá a prueba la capacidad técnica de HIDROCER S.A., por lo que la acreditación debería mantener su vigencia, en tanto la evaluación del desempeño que realice esta Autoridad Regulatoria, arroje un resultado satisfactorio en relación con dicha tarea en simultáneo, aún todavía poco experimentada por la empresa y que será objeto de especial análisis y valoración por esta Autoridad.

 

Que esta Autoridad evaluará el desempeño de HIDROCER S.A. en las áreas de Artefactos y Accesorios con Gas Natural y/o Gas Licuado de petróleo por redes y Tuberías Plásticas, así como en el área referida a la industria del Gas Natural Comprimido, a los efectos de mantener la vigencia de la acreditación otorgada.

 

Que a la vez, el mencionado informe destaca que debería indicársele a HIDROCER S.A. que debe cumplir, respecto de las instalaciones en donde se desarrollan las actividades, con las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales, que sean de aplicación para estos casos, así como lo dispuesto en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.

 

Que se aplicarán las sanciones correspondientes y revocará la habilitación otorgada ante el desempeño insuficiente de HIDROCER S.A. de sus funciones como organismo y/o ante el incumplimiento de la normativa vigente, tanto en lo referente al Area de Artefactos y Accesorios, y Tuberías Plásticas, como en el área de GNC, con plena aplicación del régimen sancionatorio vigente, esto es, de conformidad con lo establecido en el punto 3.- Penalidades del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.

 

Que por su parte, el Servicio Jurídico Permanente elaboró el Dictamen Jurídico GAL Nº 799/14, en el que expresó que, sin perjuicio de que formalmente el plazo establecido en la Resolución ENARGAS Nº I-109 ya se ha cumplido, ello no impide que la empresa pueda seguir realizando sus tareas como Organismo de Certificación puesto que mientras la Autoridad Regulatoria no se expida expresamente ordenando la baja del Registro respectivo, y teniendo en cuenta que no existen elementos de análisis técnico que indiquen que este Organismo deba actuar en tal sentido, su habilitación resulta tácitamente prorrogada.

 

Que por ello, en tanto tal registro, que se materializa con la inclusión de la empresa en el listado de Organismos de Certificación habilitados que se publica en la página oficial del ENARGAS, no ha sido modificado hasta la fecha, debe considerarse, que la empresa HIDROCER S.A. mantiene su habilitación mientras se encuentre ubicado en dicho registro que es público y de libre acceso desde la misma página de internet de esta Autoridad Regulatoria.

 

Que la permanencia de la firma HIDROCER en dicho registro que es público y de libre acceso, implica el reconocimiento de parte de esta Autoridad Regulatoria de sus condiciones técnicas para actuar dentro del marco de sus funciones con plena validez.

 

Que la permanencia de un Organismo de Certificación en dicho registro sólo carecería de validez y, por tanto, le impediría funcionar, en el supuesto que existiera un acto administrativo de la Autoridad Regulatoria que decidiera su exclusión de esa nómina, hecho que en este caso no ha tenido lugar.

 

Que asimismo, el correcto desempeño técnico del Organismo de Certificación en el tiempo señalado, que se ve reflejado en la permanencia inalterada en dicho registro público, constituye un presupuesto esencial para la formalización de la habilitación efectuada.

 

Que corresponde señalar también que, como destacó el Equipo Técnico, el control efectuado por el ENARGAS sobre la actividad de la empresa se mantuvo inalterable desde el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-109/07.

 

Que asimismo, del informe técnico indicado surge que el desempeño de la empresa se ha enmarcado en los términos de la normativa técnica aplicable, por lo que se reúnen los presupuestos suficientes para formalizar la presente Resolución.

 

Que en tal sentido, el Servicio Jurídico Permanente, considerando las conclusiones del informe técnico mencionado, señaló que no encontraba objeciones legales para que se otorgue la acreditación de la firma HIDROCER S.A. en el Registro mencionado, y concluye que correspondería que la Autoridad Regulatoria emita el acto administrativo que así lo resuelva.

 

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52, incisos (a) y (x), y artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley Nº 24.076, y los Decretos Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, Nº 946/12, Nº 2686/12, 1524/13 y 222/14.

 

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Acreditar a la firma HIDROCER S.A. como Organismo de Certificación —matrícula Nº 5 en el Registro de Organismos Certificantes (ROC)—, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de “Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC”.

 

ARTICULO 2° — Esta Autoridad evaluará el desempeño de HIDROCER S.A. en las áreas de Artefactos y Accesorios con Gas Natural y/o Gas Licuado de petróleo por redes y Tuberías Plásticas, así como en el área referida a la industria del Gas Natural Comprimido, a los efectos de mantener la vigencia de la acreditación otorgada.

 

ARTICULO 3° — La Autoridad Regulatoria aplicará las sanciones correspondientes y revocará la habilitación otorgada ante el desempeño insuficiente de HIDROCER S.A. de sus funciones como organismo y/o ante el incumplimiento de la normativa vigente, tanto en lo referente al Area de Artefactos y Accesorios, y Tuberías Plásticas, como en el área de GNC, con plena aplicación del régimen sancionatorio vigente.

 

ARTICULO 4° — HIDROCER S.A. deberá cumplir, respecto de las instalaciones en donde se desarrollan las actividades, con las disposiciones Nacionales, Provinciales, y Municipales, que sean de aplicación para estos casos, así como lo dispuesto en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.

 

ARTICULO 5° — Comunicar, notificar, dar al Registro Oficial para su publicación y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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