Instrucción
General 9-2011-DGA
Establece un
procedimiento y criterios uniformes en la operatoria de control del ingreso y
egreso de mercaderías y/o equipaje, de los medios de transporte y sus pasajeros
y tripulantes, en aeronaves particulares.
Buenos Aires, 25 de Enero
de 2011
1.- INTRODUCCIÓN
En el marco de la
necesidad de introducir mejoras en el esquema de control aduanero, a los fines
de optimizar el mismo y de mejorar las condiciones operativas en procura del
adecuado ejercicio de las facultades que las normas delegan en el Servicio
Aduanero, como así también en la búsqueda de combatir las modalidades
delictivas del narcotráfico y sus delitos conexos, atento los riesgos que
suponen dichas actividades ilícitas para la seguridad nacional, corresponde
establecer el siguiente procedimiento operativo de control en lo referido a las
aeronaves civiles.
2.- ÁREAS INTERVINIENTES
Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, Subdirección General de Control Aduanero, Dirección
Aduana de Ezeiza, Dirección de Investigaciones, Direcciones Regionales
Aduaneras, Departamento Narcotráfico, Departamento Investigaciones
Especializadas, Departamento Inspecciones Aduaneras, Departamento Supervisión
Regional, División Drogas, División Control de Operaciones Aduaneras, División
Narcotráfico e Investigaciones Especializadas o Divisiones Investigaciones y
Procedimientos Externos, Divisiones Aduanas, Sección Operativa (DI ADEZ),
Oficina Control de Pista, Sección Operativa, Oficina Aeroparque Jorge Newbery,
sus similares en el Interior del país; y todas aquellas otras jurisdicciones
aduaneras habilitadas para operar con vuelos internacionales particulares.
3.- OBJETIVO
Establecer un
procedimiento y criterios uniformes en la operatoria de control del ingreso y
egreso de mercaderías y/o equipaje, de los medios de transporte y sus pasajeros
y tripulantes, en aeronaves particulares.
4.- PROCEDIMIENTO
APLICABLE
Ingreso / Egreso de
Aeronaves Particulares.
? Etapas:
A) Consulta del Plan de
Vuelo
B) Presentación de
Declaración de Entrada/Salida
C) Intervención del
Servicio Aduanero: Controles a realizar
D) Constancias de las
acciones realizadas
E) Control de los
tripulantes, pasajeros y equipaje.
F) Operaciones de
Aprovisionamiento de rancho, provisiones de a bordo y suministros.
? Desarrollo de las etapas
A) CONSULTA DEL PLAN DE
VUELO
La consulta del Plan de
Vuelo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a través del link
habilitado es una herramienta básica para la asignación de los recursos humanos
y materiales necesarios para afectar a la operatoria de ingreso/egreso de
vuelos particulares, por parte de la OFICINA CONTROL DE PISTA dependiente de la
SECCION OPERATIVA DE LA ADUANA DE EZEIZA, SECCION OPERATIVA ? OFICINA
AEROPARQUE J. NEWBERY, SAN FERNANDO o sus similares en Aduanas del interior,
por lo tanto las áreas operativas deberán utilizar de dicho instrumento, como
medio de consulta, sin perjuicio del cumplimiento de los controles que le son
propios.
Para los supuestos de que
la información no se encuentre sistematizada sino que se hayan establecido
otros métodos de anticipo y recepción de la misma, tales como correos
electrónicos o la presentación en papel, deberá determinarse como pauta de
seguridad un mínimo de tres agentes responsables para recepcionar
simultáneamente la información.
En estos casos además,
deberá mantenerse un Registro donde queden asentadas todas estas novedades, con
cargo de fecha, hora y firma del agente interviniente.
B) PRESENTACION DE
DECLARACION DE ENTRADA/SALIDA
1.- La Declaración de
Entrada/Salida de la Aeronave particular deberá ser presentada en la OFICINA
CONTROL DE PISTA dependiente de la SECCION OPERATIVA DE LA ADUANA DE EZEIZA,
SECCION OPERATIVA ? OFICINA AEROPARQUE J. NEWBERY, SAN FERNANDO, o sus
similares de las Aduanas del interior. Dicho formulario deberá estar integrado
en todos sus campos, firmado y sellado o con aclaración del firmante.
2.- El personal aduanero
procederá a corroborar que el avión que se presenta se encuentre en el Plan de
Vuelos y/o esté comunicado por la ANAC, según corresponda. Constatado tal
extremo, procederá verificar los datos consignados y de no surgir observaciones
iniciará el procedimiento de control de la aeronave.
3- Ante la inexistencia de
la información señalada en el punto 2, se deberá de todos modos proceder a
efectuar los controles que le son propios al servicio aduanero, comunicando a
la ANAC la ausencia de tal información.
C) INTERVENCION DEL
SERVICO ADUANERO ? CONTROLES A REALIZAR.
Cumplidos los extremos
señalados en los Puntos A) y B), el personal aduanero deberá constatar el
efectivo arribo a la pista y posicionamiento de la aeronave. Similar recaudo
deberá practicar respecto al horario de despegue informado, en caso de salida.
Las acciones de control
sobre las aeronaves privadas de arribo/egreso se realizarán por observación
ocular o fondeo según los perfiles y/o matrices de riesgo establecidos por la
Subdirección General de Control Aduanero, para lo cual se utilizarán los
elementos de control no intrusivos y canes adiestrados en narcóticos y divisas,
distinguiendo mercaderías a bordo propias del vuelo de aquellas consideradas
equipaje.
De no mediar razones
válidas que justifiquen la presencia de personal, tripulantes o mecánicos en el
área de vuelos privados, deberán extremarse los recaudos a los fines de
mantener la zona con acceso restringido, pudiendo requerirse, de ser necesario,
la colaboración de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA),
para cumplimentar tal extremo.
D) CONSTANCIAS DE LAS
ACCIONES REALIZADAS
Efectuadas las acciones de
control sobre la aeronave, el servicio aduanero procederá a intervenir la
Declaración de Ingreso/Salida según corresponda, con sello, firma, y carga de hora
de los agentes intervinientes, archivándose el mismo por orden cronológico,
debiendo además dar cumplimiento a la Instrucción General N° 4/2011 (DGA).
E) CONTROL DE LOS
TRIPULANTES, PASAJEROS Y EQUIPAJE
En todos los casos el
control de los pasajeros, tripulantes y su equipaje, se practicará en los
lugares habilitados al efecto, y se regirá por la Resolución N° 3751/94, normas
modificatorias y complementarias e Instrucción General N° 3/2010 (AFIP).
F) OPERACIONES DE
APROVISIONAMIENTO DE RANCHO, PROVISIONES DE A BORDO y SUMINISTROS.
Las formalidades
inherentes al aprovisionamiento de rancho, provisiones de a bordo, y
suministros, tramitaran conforme a la normativa vigente para cada uno de ellos,
y procederá su presentación y control por la Oficina de Bodega de Exportación o
similares en aduanas del interior.
5.-CONSIDERACIONES
GENERALES
Sin perjuicio de los
controles aquí dispuestos, las áreas operativas deberán impulsar las acciones
pertinentes para contar con la anticipación necesaria del listado de pasajeros/tripulantes
que permita efectuar su total análisis con las bases disponibles del organismo,
en procura de determinar pasajeros con perfiles de riesgo, los que una vez
identificados deberán ser exhaustivamente controlados.
Los lineamientos
propuestos y los cursos de acción previstos no eximen de las responsabilidades
asignadas a cada jurisdicción en la adopción de las medidas inmediatas que
entiendan corresponder a efectos de prevenir o en su caso reprimir ilícitos
sospechados o detectados.
Asimismo, las respectivas
jefaturas de las áreas operativas podrán complementar la presente, receptando
particularidades operativas de cada una de ellas, las que deberán ser
comunicadas a su autoridad inmediata superior.
6- La presente Instrucción
General entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Lic. María Siomara AYERAN
Directora General
Dirección General de
Aduanas