Detalle de la norma IG-9-2011-DGA
Instrucción General Nro. 9 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2011
Asunto Ingreso y egreso de mercaderías y/o equipaje, de los medios de transporte y sus pasajeros y tripulantes, en aeronaves particulares.
Detalle de la norma

Instrucción General  9-2011-DGA

 

Establece un procedimiento y criterios uniformes en la operatoria de control del ingreso y egreso de mercaderías y/o equipaje, de los medios de transporte y sus pasajeros y tripulantes, en aeronaves particulares.

 

Buenos Aires, 25 de Enero de 2011

 

1.- INTRODUCCIÓN

En el marco de la necesidad de introducir mejoras en el esquema de control aduanero, a los fines de optimizar el mismo y de mejorar las condiciones operativas en procura del adecuado ejercicio de las facultades que las normas delegan en el Servicio Aduanero, como así también en la búsqueda de combatir las modalidades delictivas del narcotráfico y sus delitos conexos, atento los riesgos que suponen dichas actividades ilícitas para la seguridad nacional, corresponde establecer el siguiente procedimiento operativo de control en lo referido a las aeronaves civiles.

2.- ÁREAS INTERVINIENTES

Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, Subdirección General de Control Aduanero, Dirección Aduana de Ezeiza, Dirección de Investigaciones, Direcciones Regionales Aduaneras, Departamento Narcotráfico, Departamento Investigaciones Especializadas, Departamento Inspecciones Aduaneras, Departamento Supervisión Regional, División Drogas, División Control de Operaciones Aduaneras, División Narcotráfico e Investigaciones Especializadas o Divisiones Investigaciones y Procedimientos Externos, Divisiones Aduanas, Sección Operativa (DI ADEZ), Oficina Control de Pista, Sección Operativa, Oficina Aeroparque Jorge Newbery, sus similares en el Interior del país; y todas aquellas otras jurisdicciones aduaneras habilitadas para operar con vuelos internacionales particulares.

3.- OBJETIVO

Establecer un procedimiento y criterios uniformes en la operatoria de control del ingreso y egreso de mercaderías y/o equipaje, de los medios de transporte y sus pasajeros y tripulantes, en aeronaves particulares.

4.- PROCEDIMIENTO APLICABLE

Ingreso / Egreso de Aeronaves Particulares.

? Etapas:

A) Consulta del Plan de Vuelo

B) Presentación de Declaración de Entrada/Salida

C) Intervención del Servicio Aduanero: Controles a realizar

D) Constancias de las acciones realizadas

E) Control de los tripulantes, pasajeros y equipaje.

F) Operaciones de Aprovisionamiento de rancho, provisiones de a bordo y suministros.

? Desarrollo de las etapas

A) CONSULTA DEL PLAN DE VUELO

La consulta del Plan de Vuelo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a través del link habilitado es una herramienta básica para la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para afectar a la operatoria de ingreso/egreso de vuelos particulares, por parte de la OFICINA CONTROL DE PISTA dependiente de la SECCION OPERATIVA DE LA ADUANA DE EZEIZA, SECCION OPERATIVA ? OFICINA AEROPARQUE J. NEWBERY, SAN FERNANDO o sus similares en Aduanas del interior, por lo tanto las áreas operativas deberán utilizar de dicho instrumento, como medio de consulta, sin perjuicio del cumplimiento de los controles que le son propios.

Para los supuestos de que la información no se encuentre sistematizada sino que se hayan establecido otros métodos de anticipo y recepción de la misma, tales como correos electrónicos o la presentación en papel, deberá determinarse como pauta de seguridad un mínimo de tres agentes responsables para recepcionar simultáneamente la información.

En estos casos además, deberá mantenerse un Registro donde queden asentadas todas estas novedades, con cargo de fecha, hora y firma del agente interviniente.

B) PRESENTACION DE DECLARACION DE ENTRADA/SALIDA

1.- La Declaración de Entrada/Salida de la Aeronave particular deberá ser presentada en la OFICINA CONTROL DE PISTA dependiente de la SECCION OPERATIVA DE LA ADUANA DE EZEIZA, SECCION OPERATIVA ? OFICINA AEROPARQUE J. NEWBERY, SAN FERNANDO, o sus similares de las Aduanas del interior. Dicho formulario deberá estar integrado en todos sus campos, firmado y sellado o con aclaración del firmante.

2.- El personal aduanero procederá a corroborar que el avión que se presenta se encuentre en el Plan de Vuelos y/o esté comunicado por la ANAC, según corresponda. Constatado tal extremo, procederá verificar los datos consignados y de no surgir observaciones iniciará el procedimiento de control de la aeronave.

3- Ante la inexistencia de la información señalada en el punto 2, se deberá de todos modos proceder a efectuar los controles que le son propios al servicio aduanero, comunicando a la ANAC la ausencia de tal información.

C) INTERVENCION DEL SERVICO ADUANERO ? CONTROLES A REALIZAR.

Cumplidos los extremos señalados en los Puntos A) y B), el personal aduanero deberá constatar el efectivo arribo a la pista y posicionamiento de la aeronave. Similar recaudo deberá practicar respecto al horario de despegue informado, en caso de salida.

Las acciones de control sobre las aeronaves privadas de arribo/egreso se realizarán por observación ocular o fondeo según los perfiles y/o matrices de riesgo establecidos por la Subdirección General de Control Aduanero, para lo cual se utilizarán los elementos de control no intrusivos y canes adiestrados en narcóticos y divisas, distinguiendo mercaderías a bordo propias del vuelo de aquellas consideradas equipaje.

De no mediar razones válidas que justifiquen la presencia de personal, tripulantes o mecánicos en el área de vuelos privados, deberán extremarse los recaudos a los fines de mantener la zona con acceso restringido, pudiendo requerirse, de ser necesario, la colaboración de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), para cumplimentar tal extremo.

D) CONSTANCIAS DE LAS ACCIONES REALIZADAS

Efectuadas las acciones de control sobre la aeronave, el servicio aduanero procederá a intervenir la Declaración de Ingreso/Salida según corresponda, con sello, firma, y carga de hora de los agentes intervinientes, archivándose el mismo por orden cronológico, debiendo además dar cumplimiento a la Instrucción General N° 4/2011 (DGA).

E) CONTROL DE LOS TRIPULANTES, PASAJEROS Y EQUIPAJE

En todos los casos el control de los pasajeros, tripulantes y su equipaje, se practicará en los lugares habilitados al efecto, y se regirá por la Resolución N° 3751/94, normas modificatorias y complementarias e Instrucción General N° 3/2010 (AFIP).

F) OPERACIONES DE APROVISIONAMIENTO DE RANCHO, PROVISIONES DE A BORDO y SUMINISTROS.

Las formalidades inherentes al aprovisionamiento de rancho, provisiones de a bordo, y suministros, tramitaran conforme a la normativa vigente para cada uno de ellos, y procederá su presentación y control por la Oficina de Bodega de Exportación o similares en aduanas del interior.

5.-CONSIDERACIONES GENERALES

Sin perjuicio de los controles aquí dispuestos, las áreas operativas deberán impulsar las acciones pertinentes para contar con la anticipación necesaria del listado de pasajeros/tripulantes que permita efectuar su total análisis con las bases disponibles del organismo, en procura de determinar pasajeros con perfiles de riesgo, los que una vez identificados deberán ser exhaustivamente controlados.

Los lineamientos propuestos y los cursos de acción previstos no eximen de las responsabilidades asignadas a cada jurisdicción en la adopción de las medidas inmediatas que entiendan corresponder a efectos de prevenir o en su caso reprimir ilícitos sospechados o detectados.

Asimismo, las respectivas jefaturas de las áreas operativas podrán complementar la presente, receptando particularidades operativas de cada una de ellas, las que deberán ser comunicadas a su autoridad inmediata superior.

6- La presente Instrucción General entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Lic. María Siomara AYERAN

Directora General

Dirección General de Aduanas

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