Detalle de la norma RE-2153-2014-ONU
Resolución Nro. 2153 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2014
Asunto Régimen de sanciones respecto de la República de Côte d’Ivoire (Costa de Marfil)
Boletín Oficial
Fecha: 04/07/2014
Detalle de la norma

Resolución 2153 (2014) ONU

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7163a sesión, celebrada el 29 de abril de 2014.

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire, en particular las resoluciones 1880 (2009), 1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010), 1962 (2010), 1975 (2011), 1980 (2011), 2000 (2011), 2045 (2012), 2062 (2012), 2101 (2013) y 2112 (2013),

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Acogiendo con beneplácito el informe especial del Secretario General de fecha 24 de diciembre de 2013 (S/2013/761), y haciendo notar el informe de mitad de período de 2013 (S/2013/605) y el informe final de 2014 (S/2014/266) del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas,

Acogiendo con beneplácito los progresos generales hacia la restauración de la seguridad, la paz y la estabilidad en Côte d’Ivoire, encomiando los incesantes esfuerzos del Presidente y el Gobierno de Côte d’Ivoire para estabilizar la situación de la seguridad y acelerar la recuperación económica en Côte d’Ivoire y para reforzar la cooperación internacional y regional, en particular la cooperación con los Gobiernos de Ghana y Liberia, y exhortando a todas las partes nacionales interesadas a que colaboren para consolidar los progresos logrados hasta la fecha y hacer frente a las causas subyacentes de la tensión y el conflicto,

Reconociendo que las medidas impuestas en las resoluciones 1572 (2004), 1643 (2005), 1975 (2011) y 1980 (2011), modificadas en resoluciones posteriores, siguen contribuyendo a la estabilidad de Côte d’Ivoire, en ámbitos como la lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras en Côte d’Ivoire y el apoyo a la consolidación de la paz después de los conflictos, el desarme, la desmovilización y la reintegración y la reforma del sector de la seguridad, y destacando que esas medidas tienen por objeto apoyar el proceso de paz en Côte d’Ivoire con vistas a la posible modificación adicional o el levantamiento de la totalidad o de una parte de las medidas restantes según los progresos realizados en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración, la reforma del sector de la seguridad, la reconciliación nacional y la lucha contra la impunidad,

Acogiendo con beneplácito la conclusión del ciclo electoral que se puso en marcha con el Acuerdo de Uagadugú y el anuncio de que se celebrarán elecciones presidenciales en octubre de 2015, y alentando al Gobierno y a la oposición a que avancen, con talante positivo y espíritu de colaboración, hacia la reconciliación política y la reforma electoral a fin de asegurar que el espacio político se mantenga abierto y transparente,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados en el marco del programa de reforma del sector de la seguridad y, en especial, la creciente cooperación entre el Consejo de Seguridad Nacional y las autoridades locales, pero expresando preocupación por las demoras en la aplicación de la estrategia nacional de reforma del sector de la seguridad, en particular fuera de Abiyán, e instando a que se acelere la labor para reformar el sector de la seguridad, en particular instaurando una jerarquía de mando eficaz, estableciendo un sistema de justicia militar y disponiendo las asignaciones presupuestarias apropiadas,

Acogiendo con beneplácito los avances logrados en cuanto a la situación general de la seguridad y las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas de seguridad, pero expresando preocupación por las demoras en la ejecución de la reforma del sector de la seguridad y el desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes, acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para mejorar el control y la gestión de las armas por medio de la Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, con el apoyo de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI), poniendo de relieve la importancia de que se sigan adoptando medidas en este ámbito, y poniendo de relieve una vez más la necesidad de que el Gobierno de Côte d’Ivoire proporcione recursos financieros suficientes y cree oportunidades de reintegración viables para los excombatientes a fin de asegurarse de que el proceso de desarme, desmovilización y reintegración concluya no más tarde de junio de 2015,

Reiterando la urgente necesidad de que el Gobierno de Côte d’Ivoire capacite y equipe a sus fuerzas de seguridad, en especial la policía y la gendarmería, con armas y municiones estándar para realizar tareas policiales,

Poniendo de relieve una vez más la importancia de que el Gobierno de Côte d’Ivoire pueda responder de manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los ciudadanos de Côte d’Ivoire, y exhortando al Gobierno de Côte d’Ivoire a que garantice que sus fuerzas de seguridad sigan comprometidas con el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional aplicable,

Alentando a que se estreche la cooperación entre el Gobierno de Côte d’Ivoire y el Grupo de Expertos, establecido originalmente de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1.584 (2005),

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que está realizando la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,

Acogiendo con beneplácito los progresos realizados por las autoridades de Côte d’Ivoire en la lucha contra los sistemas ilegales de tributación y reconociendo que ha disminuido el número de puestos de control ilícitos y de incidentes de delincuencia organizada, pero observando que la capacidad y los recursos para el control de fronteras son insuficientes, en particular en la parte occidental del país,

Observando que el Proceso de Kimberley reconoció en su comunicado final de 22 de noviembre de 2013 que Côte d’Ivoire cumplía los requisitos mínimos del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, alentando a Côte d’Ivoire a que aplique íntegramente su plan de acción para que el desarrollo de su sector de los diamantes se ajuste a las normas del Proceso de Kimberley y a que, entre otras cosas, participe en la iniciativa del Proceso de Kimberley para los países de la cuenca del río Mano, y acogiendo con beneplácito la invitación de Côte d’Ivoire a que se realice una visita de seguimiento del Proceso de Kimberley seis meses después de que se reanuden las exportaciones legales de diamantes en bruto,

Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012) y 2143 (2014), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados,

Reiterando su firme condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en Côte d´Ivoire, condenando todos los actos de violencia cometidos contra civiles, incluidas las mujeres, los niños, los desplazados internos y los nacionales extranjeros, y otras violaciones y abusos de los derechos humanos, destacando que los autores, con independencia del bando al que pertenezcan, deben ser sometidos a la acción de la justicia, ya sea en tribunales nacionales o internacionales, y alentando al Gobierno de Côte d’Ivoire a que mantenga su estrecha cooperación con la Corte Penal Internacional,

Acogiendo con beneplácito en este sentido la transferencia de Charles Blé Goudé, exdirigente de los Jóvenes Patriotas, a la Corte Penal Internacional y acogiendo con beneplácito también el empeño nacional e internacional por someter a la acción de la justicia a los presuntos autores de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario,

Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos recursos suficientes para la ejecución de su mandato,

Habiendo determinado que la situación imperante en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que, durante un período que finalizará el 30 de abril de 2015, todos los Estados tomarán las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Côte d´Ivoire, de forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier otro material mortífero conexo, independientemente de que procedan o no de sus territorios;

2. Decide que el suministro de equipo no mortífero y la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera cuyo fin sea permitir que las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire hagan únicamente un uso de la fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del orden público ya no requerirán la notificación al Comité;

3. Observa que las medidas relativas a las armas y el material mortífero conexo señaladas en el párrafo 1 no son aplicables a la prestación de capacitación, asesoramiento, asistencia técnica o financiera o conocimientos especializados relacionados con actividades militares y de seguridad, ni al suministro de material no mortífero, incluidos vehículos civiles a las fuerzas de seguridad de Côte d´Ivoire;

4. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a:

a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas que la respaldan o para su uso, y los suministros destinados a apoyar a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz que se hallen en tránsito por Côte d’Ivoire o para su uso;

b) Los suministros que se exporten temporalmente a Côte d’Ivoire para las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Côte d’Ivoire, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004);

c) Los suministros de armas y material mortífero conexo a las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire destinados únicamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Côte d’Ivoire o al uso en este, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004), con excepción de las armas y el material mortífero conexo indicados en el anexo de la presente resolución, que requieren la aprobación previa del Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004);

5. Decide que el Comité añadirá o eliminará artículos en la lista de armas y material mortífero conexo que figura en el anexo de la presente resolución o proporcionará aclaraciones al respecto, según proceda;

6. Decide que, durante el período a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, las autoridades de Côte d’Ivoire deberán notificar con antelación al Comité cualquier envío de los artículos mencionados en el párrafo 3 c) o solicitar su aprobación previa, según proceda, y decide además que el Estado Miembro que preste asistencia podrá, como alternativa, realizar esa notificación o presentar la solicitud de aprobación correspondiente en virtud del párrafo 3 c) tras haber informado al Gobierno de Côte d’Ivoire de su intención;

7. Solicita al Gobierno de Côte d’Ivoire que se asegure de que las notificaciones y solicitudes de aprobación enviadas al Comité de Sanciones contengan toda la información pertinente, incluidos el propósito del uso y el usuario final, la unidad de las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire a la que esté previsto destinar el equipo o el lugar previsto para su almacenamiento, sus especificaciones técnicas, la cantidad que se enviará, información detallada sobre su fabricante y proveedor, la fecha de entrega propuesta, el medio de transporte y el itinerario de los envíos; destaca además la importancia de centrarse específicamente en dar una explicación detallada sobre el modo en que el equipo solicitado apoyará la reforma del sector de la seguridad; y pone de relieve que dichas notificaciones y solicitudes de aprobación deben incluir información sobre toda modificación prevista del equipo no mortífero con la intención de convertirlo en mortífero;

8. Decide que las autoridades de Côte d’Ivoire deberán presentar al Comité dos informes semestrales a más tardar el 30 de septiembre y el 30 de marzo de 2015 sobre los progresos que se realicen en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración y la reforma del sector de la seguridad;

9. Alienta a las autoridades de Côte d’Ivoire a consultar con la ONUCI, en el marco de su mandato y con los recursos existentes, a fin de velar por que las notificaciones y las solicitudes de autorización contengan la información necesaria;

10. Insta al Gobierno de Côte d’Ivoire a que permita al Grupo de Expertos y a la ONUCI acceder a las armas y el material mortífero exentos en el momento de la importación y antes de que se transfieran al usuario final, destaca que el Gobierno de Côte d’Ivoire deberá marcar las armas y el material mortífero conexo cuando se reciban en el territorio de Côte d´Ivoire, e insta al Gobierno de Côte d’Ivoire a mantener un registro de todas las armas y todo el material que poseen las fuerzas de seguridad nacionales, prestando especial atención a las armas pequeñas y las armas ligeras, con miras a mejorar la vigilancia y el control de su circulación;

11. Decide volver a examinar las medidas establecidas en los párrafos anteriores a la luz de los progresos logrados en la estabilización de todo el país, antes de que finalice el plazo mencionado en el párrafo 1, según los progresos que se realicen en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración, la reforma del sector de la seguridad, la reconciliación nacional y la lucha contra la impunidad;

12. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2015 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en los párrafos 9 a 12 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y destaca su intención de reconsiderar la permanencia en la lista de las personas sujetas a esas medidas siempre y cuando participen en iniciativas que promuevan el objetivo de la reconciliación nacional;

13. Decide poner fin, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, a las medidas encaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de diamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire impuestas por el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), a la luz de los progresos realizados para aplicar el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y mejorar la gobernanza del sector;

14. Solicita que Côte d’Ivoire le presente, por conducto del Comité, información actualizada sobre la marcha de la ejecución de su plan de acción para los diamantes, incluida cualquier actividad de aplicación de la ley relacionada con el contrabando ilegal, el desarrollo de su régimen aduanero y los informes relativos a las corrientes financieras derivadas de los diamantes; alienta a Côte d’Ivoire a que acoja una visita de seguimiento del Proceso de Kimberley en un plazo de nueve meses a partir de la aprobación de la presente resolución en la que participará un representante del Grupo de Expertos; y alienta también a Côte d’Ivoire a seguir participando en las actividades regionales de cooperación y aplicación de la ley, tales como la iniciativa del Proceso de Kimberley para los países de la cuenca del río Mano;

15. Invita al Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, en especial a sus Grupos de Trabajo sobre Supervisión y sobre Estadísticas, a que le facilite por conducto del Comité información, según proceda, sobre el cumplimiento de Côte d’Ivoire en relación con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y, cuando sea posible, a efectos de examen por el Grupo de Expertos; y alienta a los donantes a que apoyen las iniciativas de Côte d’Ivoire compartiendo información al respecto y prestando asistencia técnica;

16. Exhorta al Gobierno de Côte d’Ivoire a que adopte las medidas necesarias para aplicar las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, incluso mediante la incorporación de las disposiciones pertinentes en su marco jurídico nacional;

17. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de la presente resolución;

18. Expresa su persistente preocupación por la inestabilidad existente en el oeste de Côte d’Ivoire y acoge con beneplácito y además alienta las actividades coordinadas emprendidas por las autoridades de los países vecinos para hacer frente a esa cuestión, particularmente en lo que respecta a la zona fronteriza, entre otras cosas mediante el mantenimiento de la vigilancia, el intercambio de información y la realización de acciones coordinadas, así como la elaboración y aplicación de una estrategia compartida sobre la frontera, con el fin, entre otros, de apoyar el desarme y la repatriación de los elementos armados extranjeros de ambos lados de la frontera;

19. Alienta a la ONUCI y a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, en el marco de sus respectivos mandatos y dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, sigan coordinando estrechamente su asistencia a los Gobiernos de Côte d’Ivoire y de Liberia, respectivamente, en la vigilancia de su frontera, y acoge con beneplácito que prosiga la cooperación entre el Grupo de Expertos y el Grupo de Expertos sobre Liberia nombrado de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1854 (2008);

20. Insta a todos los combatientes armados ilegales de Côte d´Ivoire, incluidos los que se encuentran en países vecinos, a que depongan de inmediato las armas, alienta a la ONUCI a que, en el marco de su mandato y dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, siga prestando asistencia al Gobierno de Côte d’Ivoire para recoger y almacenar las armas y registrar toda la información pertinente relativa a ellas, y además exhorta al Gobierno de Côte d´Ivoire, incluida la Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, a asegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan ilegalmente, de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Otros Materiales Conexos;

21. Recuerda que la ONUCI, en el marco de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de recoger, según proceda, las armas y cualquier material conexo introducidos en Côte d’Ivoire contraviniendo las medidas impuestas en el párrafo 1 de la presente resolución, y disponer adecuadamente de esas armas y material conexo;

22. Reitera la necesidad de que las autoridades de Côte d’Ivoire permitan el acceso sin trabas del Grupo de Expertos, así como de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan, al equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en el párrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas, municiones y material conexo de todas las fuerzas armadas de seguridad, independientemente de su ubicación, incluidas las armas obtenidas en la recogida a que se hace referencia en los párrafos 10 y 11 de la presente resolución, cuando proceda y sin previo aviso, como se establece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010), 1962 (2010), 1980 (2011), 2062 (2012) y 2112 (2013);

23. Solicita a todos los Estados interesados, en particular a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

24. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) por un período de 13 meses, hasta el 30 de mayo de 2015, y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor;

25. Reitera que el párrafo 7 b) de la resolución 1727 (2006) contiene un mandato para que el Grupo de Expertos recoja y analice toda la información pertinente sobre las fuentes de financiación, incluida la explotación de recursos naturales en Côte d´Ivoire, utilizadas para la compra de armas y materiales conexos y para tales actividades, y hace notar que, con arreglo al párrafo 12 a) de la resolución 1727 (2006), el Comité puede designar a las personas de las que se haya determinado que ponen en peligro el proceso de paz y reconciliación nacional en Côte d’Ivoire mediante el tráfico ilícito de recursos naturales, entre otros, diamantes y oro;

26. Decide que el Grupo de Expertos también deberá informar sobre las actividades de las personas sancionadas y toda amenaza a la paz y la seguridad en Côte d’Ivoire que estas pudieran plantear, y solicita además al Grupo de Expertos que evalúe los efectos de las modificaciones decididas en la presente resolución e informe al respecto;

27. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe de mitad de período a más tardar el 15 de octubre de 2014 y que presente un informe final a más tardar el 15 de abril de 2015, tras celebrar deliberaciones con el Comité, sobre la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011);

28. Decide que el informe del Grupo de Expertos a que se hace referencia en el párrafo 7 e) de la resolución 1727 (2006) podrá incluir, según proceda, cualquier información y recomendaciones que resulten pertinentes para que el Comité designe a más personas y entidades descritas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011), y además recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular los párrafos 21, 22 y 23, en los que se examinan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;

29. Solicita al Secretario General que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la información reunida por la ONUCI, y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d´Ivoire;

30. Solicita también al Gobierno de Francia que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la información reunida por las fuerzas francesas, y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d´Ivoire;

31. Alienta a las autoridades de Côte d’Ivoire a que participen en la aplicación del programa de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos relativo a las directrices sobre el ejercicio de la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, con especial atención al oro, y a que se pongan en contacto con las organizaciones internacionales al objeto de aprovechar las enseñanzas extraídas de otras iniciativas y otros países que se enfrentan a situaciones similares relacionadas con la minería artesanal;

32. Exhorta a las autoridades de Côte d’Ivoire a que continúen tomando las medidas necesarias para desarticular las redes ilegales de recaudación de impuestos, por medios como la realización de investigaciones pertinentes y minuciosas, reducir el número de puestos de control e impedir acciones de la delincuencia organizada en todo el país, y exhorta también a las autoridades a que continúen tomando las medidas necesarias para seguir restableciendo y reforzando las instituciones pertinentes y acelerar el despliegue de los agentes de aduanas y de control de fronteras en el norte, el oeste y el este del país;

33. Pide al Grupo de Expertos que evalúe la eficacia de estas medidas y controles de fronteras en la región, alienta a todos los Estados vecinos a que tengan presentes los esfuerzos realizados por Côte d’Ivoire a ese respecto y alienta a la ONUCI a que, en el marco de su mandato, siga prestando asistencia a las autoridades de Côte d’Ivoire para restablecer las operaciones normales de aduanas y control de fronteras;

34. Insta a todos los Estados, organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y además solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los agentes políticos y cumpla su mandato de conformidad con el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997);

35. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que sigan proporcionando información pertinente al Comité, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);

36. Insta además, en este contexto, a todas las partes de Côte d’Ivoire y todos los Estados, particularmente a los de la región, a que garanticen:

- La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;

- El acceso sin trabas del Grupo de Expertos, en particular a las personas, los documentos y los emplazamientos pertinentes, a fin de que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

37. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Anexo

1. Armas, artillería de fuego directo e indirecto y cañones de calibre superior a 12,7 mm, sus municiones y componentes.

2. Granadas propulsadas por cohetes, lanzacohetes, armas antitanque ligeras, granadas de fusil y lanzagranadas.

3. Misiles tierra-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (Manpads); misiles tierra-tierra; y misiles aire-tierra.

4. Morteros de calibre superior a 82 mm.

5. Armas antitanque dirigidas, especialmente misiles antitanque dirigidos, sus municiones y componentes.

6. Aeronaves artilladas, incluidos aviones y helicópteros.

7. Vehículos militares artillados o vehículos militares equipados con puntos de montaje para armas.

8. Cargas explosivas y artefactos que contengan materiales explosivos, diseñados con fines militares; minas y material conexo.

9. Dispositivos para observación y tiro nocturnos.

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RE-334-2014-MREC Relaciona Régimen de sanciones respecto de la República de Côte d’Ivoire (Costa de Marfil)