Resolución 2153
(2014) ONU
Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 7163a sesión, celebrada el 29 de abril de 2014.
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus
resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
situación en Côte d’Ivoire, en particular las resoluciones 1880 (2009), 1893
(2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010), 1962 (2010), 1975 (2011), 1980
(2011), 2000 (2011), 2045 (2012), 2062 (2012), 2101 (2013) y 2112 (2013),
Reiterando su firme
compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la
unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena
vecindad, no injerencia y cooperación regional,
Acogiendo con beneplácito
el informe especial del Secretario General de fecha 24 de diciembre de 2013
(S/2013/761), y haciendo notar el informe de mitad de período de 2013
(S/2013/605) y el informe final de 2014 (S/2014/266) del Grupo de Expertos de
las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito
los progresos generales hacia la restauración de la seguridad, la paz y la
estabilidad en Côte d’Ivoire, encomiando los incesantes esfuerzos del
Presidente y el Gobierno de Côte d’Ivoire para estabilizar la situación de la
seguridad y acelerar la recuperación económica en Côte d’Ivoire y para reforzar
la cooperación internacional y regional, en particular la cooperación con los
Gobiernos de Ghana y Liberia, y exhortando a todas las partes nacionales
interesadas a que colaboren para consolidar los progresos logrados hasta la
fecha y hacer frente a las causas subyacentes de la tensión y el conflicto,
Reconociendo que las
medidas impuestas en las resoluciones 1572 (2004), 1643 (2005), 1975 (2011) y
1980 (2011), modificadas en resoluciones posteriores, siguen contribuyendo a la
estabilidad de Côte d’Ivoire, en ámbitos como la lucha contra la transferencia
ilícita de armas pequeñas y armas ligeras en Côte d’Ivoire y el apoyo a la
consolidación de la paz después de los conflictos, el desarme, la
desmovilización y la reintegración y la reforma del sector de la seguridad, y
destacando que esas medidas tienen por objeto apoyar el proceso de paz en Côte
d’Ivoire con vistas a la posible modificación adicional o el levantamiento de
la totalidad o de una parte de las medidas restantes según los progresos
realizados en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración,
la reforma del sector de la seguridad, la reconciliación nacional y la lucha
contra la impunidad,
Acogiendo con beneplácito
la conclusión del ciclo electoral que se puso en marcha con el Acuerdo de
Uagadugú y el anuncio de que se celebrarán elecciones presidenciales en octubre
de 2015, y alentando al Gobierno y a la oposición a que avancen, con talante
positivo y espíritu de colaboración, hacia la reconciliación política y la
reforma electoral a fin de asegurar que el espacio político se mantenga abierto
y transparente,
Acogiendo con beneplácito
los esfuerzos realizados en el marco del programa de reforma del sector de la
seguridad y, en especial, la creciente cooperación entre el Consejo de
Seguridad Nacional y las autoridades locales, pero expresando preocupación por
las demoras en la aplicación de la estrategia nacional de reforma del sector de
la seguridad, en particular fuera de Abiyán, e instando a que se acelere la
labor para reformar el sector de la seguridad, en particular instaurando una
jerarquía de mando eficaz, estableciendo un sistema de justicia militar y disponiendo
las asignaciones presupuestarias apropiadas,
Acogiendo con beneplácito
los avances logrados en cuanto a la situación general de la seguridad y las
medidas adoptadas para hacer frente a los problemas de seguridad, pero
expresando preocupación por las demoras en la ejecución de la reforma del
sector de la seguridad y el desarme, la desmovilización y la reintegración de
los excombatientes, acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para
mejorar el control y la gestión de las armas por medio de la Comisión Nacional
de Lucha contra la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas
Ligeras, con el apoyo de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire
(ONUCI), poniendo de relieve la importancia de que se sigan adoptando medidas
en este ámbito, y poniendo de relieve una vez más la necesidad de que el
Gobierno de Côte d’Ivoire proporcione recursos financieros suficientes y cree
oportunidades de reintegración viables para los excombatientes a fin de
asegurarse de que el proceso de desarme, desmovilización y reintegración
concluya no más tarde de junio de 2015,
Reiterando la urgente
necesidad de que el Gobierno de Côte d’Ivoire capacite y equipe a sus fuerzas
de seguridad, en especial la policía y la gendarmería, con armas y municiones
estándar para realizar tareas policiales,
Poniendo de relieve una
vez más la importancia de que el Gobierno de Côte d’Ivoire pueda responder de
manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los ciudadanos
de Côte d’Ivoire, y exhortando al Gobierno de Côte d’Ivoire a que garantice que
sus fuerzas de seguridad sigan comprometidas con el respeto de los derechos
humanos y el derecho internacional aplicable,
Alentando a que se
estreche la cooperación entre el Gobierno de Côte d’Ivoire y el Grupo de
Expertos, establecido originalmente de conformidad con el párrafo 7 de la
resolución 1.584 (2005),
Acogiendo con beneplácito
los esfuerzos que está realizando la Secretaría para ampliar y mejorar la lista
de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de Seguridad,
teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de la Presidencia
publicada con la signatura S/2006/997,
Acogiendo con beneplácito
los progresos realizados por las autoridades de Côte d’Ivoire en la lucha
contra los sistemas ilegales de tributación y reconociendo que ha disminuido el
número de puestos de control ilícitos y de incidentes de delincuencia
organizada, pero observando que la capacidad y los recursos para el control de
fronteras son insuficientes, en particular en la parte occidental del país,
Observando que el Proceso
de Kimberley reconoció en su comunicado final de 22 de noviembre de 2013 que
Côte d’Ivoire cumplía los requisitos mínimos del Sistema de Certificación del
Proceso de Kimberley, alentando a Côte d’Ivoire a que aplique íntegramente su
plan de acción para que el desarrollo de su sector de los diamantes se ajuste a
las normas del Proceso de Kimberley y a que, entre otras cosas, participe en la
iniciativa del Proceso de Kimberley para los países de la cuenca del río Mano,
y acogiendo con beneplácito la invitación de Côte d’Ivoire a que se realice una
visita de seguimiento del Proceso de Kimberley seis meses después de que se
reanuden las exportaciones legales de diamantes en bruto,
Recordando sus resoluciones
1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y
2122 (2013), relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, sus resoluciones
1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012) y 2143 (2014), relativas a
los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1265 (1999), 1296
(2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de
los civiles en los conflictos armados,
Reiterando su firme
condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario cometidas en Côte d´Ivoire, condenando todos los
actos de violencia cometidos contra civiles, incluidas las mujeres, los niños,
los desplazados internos y los nacionales extranjeros, y otras violaciones y
abusos de los derechos humanos, destacando que los autores, con independencia
del bando al que pertenezcan, deben ser sometidos a la acción de la justicia,
ya sea en tribunales nacionales o internacionales, y alentando al Gobierno de
Côte d’Ivoire a que mantenga su estrecha cooperación con la Corte Penal
Internacional,
Acogiendo con beneplácito
en este sentido la transferencia de Charles Blé Goudé, exdirigente de los
Jóvenes Patriotas, a la Corte Penal Internacional y acogiendo con beneplácito
también el empeño nacional e internacional por someter a la acción de la
justicia a los presuntos autores de violaciones y abusos de los derechos
humanos y violaciones del derecho internacional humanitario,
Destacando la importancia
de que se proporcionen al Grupo de Expertos recursos suficientes para la
ejecución de su mandato,
Habiendo determinado que
la situación imperante en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la
paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide que, durante un
período que finalizará el 30 de abril de 2015, todos los Estados tomarán las
medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a
Côte d´Ivoire, de forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus
nacionales, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier
otro material mortífero conexo, independientemente de que procedan o no de sus
territorios;
2. Decide que el
suministro de equipo no mortífero y la prestación de cualquier tipo de
asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera cuyo fin sea permitir
que las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire hagan únicamente un uso de la
fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del orden público ya no requerirán
la notificación al Comité;
3. Observa que las medidas
relativas a las armas y el material mortífero conexo señaladas en el párrafo 1
no son aplicables a la prestación de capacitación, asesoramiento, asistencia
técnica o financiera o conocimientos especializados relacionados con
actividades militares y de seguridad, ni al suministro de material no
mortífero, incluidos vehículos civiles a las fuerzas de seguridad de Côte
d´Ivoire;
4. Decide que las medidas
impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables
a:
a) Los suministros
destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de las Naciones Unidas en
Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas que la respaldan o para su uso, y
los suministros destinados a apoyar a las operaciones de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz que se hallen en tránsito por Côte d’Ivoire o para
su uso;
b) Los suministros que se
exporten temporalmente a Côte d’Ivoire para las fuerzas de un Estado que esté
tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y
exclusivamente para facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas
sobre las que tenga responsabilidad consular en Côte d’Ivoire, previa
notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución
1572 (2004);
c) Los suministros de
armas y material mortífero conexo a las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire
destinados únicamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad
de Côte d’Ivoire o al uso en este, previa notificación al Comité establecido en
virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004), con excepción de las armas
y el material mortífero conexo indicados en el anexo de la presente resolución,
que requieren la aprobación previa del Comité establecido en virtud del párrafo
14 de la resolución 1572 (2004);
5. Decide que el Comité
añadirá o eliminará artículos en la lista de armas y material mortífero conexo
que figura en el anexo de la presente resolución o proporcionará aclaraciones
al respecto, según proceda;
6. Decide que, durante el
período a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, las
autoridades de Côte d’Ivoire deberán notificar con antelación al Comité
cualquier envío de los artículos mencionados en el párrafo 3 c) o solicitar su
aprobación previa, según proceda, y decide además que el Estado Miembro que
preste asistencia podrá, como alternativa, realizar esa notificación o
presentar la solicitud de aprobación correspondiente en virtud del párrafo 3 c)
tras haber informado al Gobierno de Côte d’Ivoire de su intención;
7. Solicita al Gobierno de
Côte d’Ivoire que se asegure de que las notificaciones y solicitudes de
aprobación enviadas al Comité de Sanciones contengan toda la información
pertinente, incluidos el propósito del uso y el usuario final, la unidad de las
fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire a la que esté previsto destinar el equipo
o el lugar previsto para su almacenamiento, sus especificaciones técnicas, la
cantidad que se enviará, información detallada sobre su fabricante y proveedor,
la fecha de entrega propuesta, el medio de transporte y el itinerario de los
envíos; destaca además la importancia de centrarse específicamente en dar una
explicación detallada sobre el modo en que el equipo solicitado apoyará la
reforma del sector de la seguridad; y pone de relieve que dichas notificaciones
y solicitudes de aprobación deben incluir información sobre toda modificación
prevista del equipo no mortífero con la intención de convertirlo en mortífero;
8. Decide que las
autoridades de Côte d’Ivoire deberán presentar al Comité dos informes
semestrales a más tardar el 30 de septiembre y el 30 de marzo de 2015 sobre los
progresos que se realicen en relación con el desarme, la desmovilización y la
reintegración y la reforma del sector de la seguridad;
9. Alienta a las autoridades
de Côte d’Ivoire a consultar con la ONUCI, en el marco de su mandato y con los
recursos existentes, a fin de velar por que las notificaciones y las
solicitudes de autorización contengan la información necesaria;
10. Insta al Gobierno de
Côte d’Ivoire a que permita al Grupo de Expertos y a la ONUCI acceder a las
armas y el material mortífero exentos en el momento de la importación y antes
de que se transfieran al usuario final, destaca que el Gobierno de Côte
d’Ivoire deberá marcar las armas y el material mortífero conexo cuando se
reciban en el territorio de Côte d´Ivoire, e insta al Gobierno de Côte d’Ivoire
a mantener un registro de todas las armas y todo el material que poseen las
fuerzas de seguridad nacionales, prestando especial atención a las armas
pequeñas y las armas ligeras, con miras a mejorar la vigilancia y el control de
su circulación;
11. Decide volver a
examinar las medidas establecidas en los párrafos anteriores a la luz de los
progresos logrados en la estabilización de todo el país, antes de que finalice
el plazo mencionado en el párrafo 1, según los progresos que se realicen en
relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración, la reforma del
sector de la seguridad, la reconciliación nacional y la lucha contra la impunidad;
12. Decide prorrogar hasta
el 30 de abril de 2015 las medidas financieras y relativas a los viajes
impuestas en los párrafos 9 a 12 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 12
de la resolución 1975 (2011), y destaca su intención de reconsiderar la permanencia
en la lista de las personas sujetas a esas medidas siempre y cuando participen
en iniciativas que promuevan el objetivo de la reconciliación nacional;
13. Decide poner fin, a
partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, a las medidas
encaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de diamantes en bruto
procedentes de Côte d’Ivoire impuestas por el párrafo 6 de la resolución 1643
(2005), a la luz de los progresos realizados para aplicar el Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley y mejorar la gobernanza del sector;
14. Solicita que Côte
d’Ivoire le presente, por conducto del Comité, información actualizada sobre la
marcha de la ejecución de su plan de acción para los diamantes, incluida
cualquier actividad de aplicación de la ley relacionada con el contrabando
ilegal, el desarrollo de su régimen aduanero y los informes relativos a las
corrientes financieras derivadas de los diamantes; alienta a Côte d’Ivoire a
que acoja una visita de seguimiento del Proceso de Kimberley en un plazo de
nueve meses a partir de la aprobación de la presente resolución en la que
participará un representante del Grupo de Expertos; y alienta también a Côte
d’Ivoire a seguir participando en las actividades regionales de cooperación y
aplicación de la ley, tales como la iniciativa del Proceso de Kimberley para
los países de la cuenca del río Mano;
15. Invita al Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley, en especial a sus Grupos de Trabajo
sobre Supervisión y sobre Estadísticas, a que le facilite por conducto del
Comité información, según proceda, sobre el cumplimiento de Côte d’Ivoire en
relación con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y, cuando sea
posible, a efectos de examen por el Grupo de Expertos; y alienta a los donantes
a que apoyen las iniciativas de Côte d’Ivoire compartiendo información al
respecto y prestando asistencia técnica;
16. Exhorta al Gobierno de
Côte d’Ivoire a que adopte las medidas necesarias para aplicar las medidas
establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, incluso mediante la
incorporación de las disposiciones pertinentes en su marco jurídico nacional;
17. Exhorta a todos los
Estados Miembros, en particular a los de la subregión, a que apliquen
íntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de la presente
resolución;
18. Expresa su persistente
preocupación por la inestabilidad existente en el oeste de Côte d’Ivoire y
acoge con beneplácito y además alienta las actividades coordinadas emprendidas
por las autoridades de los países vecinos para hacer frente a esa cuestión,
particularmente en lo que respecta a la zona fronteriza, entre otras cosas
mediante el mantenimiento de la vigilancia, el intercambio de información y la
realización de acciones coordinadas, así como la elaboración y aplicación de
una estrategia compartida sobre la frontera, con el fin, entre otros, de apoyar
el desarme y la repatriación de los elementos armados extranjeros de ambos
lados de la frontera;
19. Alienta a la ONUCI y a
la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, en el marco de sus
respectivos mandatos y dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de
despliegue, sigan coordinando estrechamente su asistencia a los Gobiernos de
Côte d’Ivoire y de Liberia, respectivamente, en la vigilancia de su frontera, y
acoge con beneplácito que prosiga la cooperación entre el Grupo de Expertos y
el Grupo de Expertos sobre Liberia nombrado de conformidad con el párrafo 4 de
la resolución 1854 (2008);
20. Insta a todos los
combatientes armados ilegales de Côte d´Ivoire, incluidos los que se encuentran
en países vecinos, a que depongan de inmediato las armas, alienta a la ONUCI a
que, en el marco de su mandato y dentro de los límites de su capacidad y sus
zonas de despliegue, siga prestando asistencia al Gobierno de Côte d’Ivoire
para recoger y almacenar las armas y registrar toda la información pertinente
relativa a ellas, y además exhorta al Gobierno de Côte d´Ivoire, incluida la
Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación y el Tráfico Ilícito de
Armas Pequeñas y Armas Ligeras, a asegurar que esas armas se neutralicen y no
se distribuyan ilegalmente, de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre
las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Otros Materiales
Conexos;
21. Recuerda que la ONUCI,
en el marco de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de recoger,
según proceda, las armas y cualquier material conexo introducidos en Côte
d’Ivoire contraviniendo las medidas impuestas en el párrafo 1 de la presente
resolución, y disponer adecuadamente de esas armas y material conexo;
22. Reitera la necesidad
de que las autoridades de Côte d’Ivoire permitan el acceso sin trabas del Grupo
de Expertos, así como de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan, al
equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en el párrafo 2 a) de la
resolución 1584 (2005), y a todas las armas, municiones y material conexo de
todas las fuerzas armadas de seguridad, independientemente de su ubicación,
incluidas las armas obtenidas en la recogida a que se hace referencia en los
párrafos 10 y 11 de la presente resolución, cuando proceda y sin previo aviso,
como se establece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010),
1962 (2010), 1980 (2011), 2062 (2012) y 2112 (2013);
23. Solicita a todos los
Estados interesados, en particular a los de la subregión, que cooperen
plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar cualquier otra
información que considere necesaria;
24. Decide prorrogar el
mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la resolución 1727
(2006) por un período de 13 meses, hasta el 30 de mayo de 2015, y solicita al
Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor;
25. Reitera que el párrafo
7 b) de la resolución 1727 (2006) contiene un mandato para que el Grupo de
Expertos recoja y analice toda la información pertinente sobre las fuentes de
financiación, incluida la explotación de recursos naturales en Côte d´Ivoire,
utilizadas para la compra de armas y materiales conexos y para tales
actividades, y hace notar que, con arreglo al párrafo 12 a) de la resolución
1727 (2006), el Comité puede designar a las personas de las que se haya
determinado que ponen en peligro el proceso de paz y reconciliación nacional en
Côte d’Ivoire mediante el tráfico ilícito de recursos naturales, entre otros,
diamantes y oro;
26. Decide que el Grupo de
Expertos también deberá informar sobre las actividades de las personas
sancionadas y toda amenaza a la paz y la seguridad en Côte d’Ivoire que estas
pudieran plantear, y solicita además al Grupo de Expertos que evalúe los
efectos de las modificaciones decididas en la presente resolución e informe al
respecto;
27. Solicita al Grupo de
Expertos que presente al Comité un informe de mitad de período a más tardar el
15 de octubre de 2014 y que presente un informe final a más tardar el 15 de
abril de 2015, tras celebrar deliberaciones con el Comité, sobre la aplicación
de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la presente resolución, los
párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 12 de la resolución
1975 (2011) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011);
28. Decide que el informe
del Grupo de Expertos a que se hace referencia en el párrafo 7 e) de la
resolución 1727 (2006) podrá incluir, según proceda, cualquier información y
recomendaciones que resulten pertinentes para que el Comité designe a más
personas y entidades descritas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572
(2004) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011), y además recuerda el
informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones
Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores
prácticas y métodos, en particular los párrafos 21, 22 y 23, en los que se
examinan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los
mecanismos de vigilancia;
29. Solicita al Secretario
General que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la
información reunida por la ONUCI, y, de ser posible, examinada por el Grupo de
Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d´Ivoire;
30. Solicita también al
Gobierno de Francia que le comunique, según proceda y por conducto del Comité,
la información reunida por las fuerzas francesas, y, de ser posible, examinada
por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte
d´Ivoire;
31. Alienta a las
autoridades de Côte d’Ivoire a que participen en la aplicación del programa de
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos relativo a las
directrices sobre el ejercicio de la diligencia debida para la gestión
responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas
afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, con especial atención al oro,
y a que se pongan en contacto con las organizaciones internacionales al objeto
de aprovechar las enseñanzas extraídas de otras iniciativas y otros países que
se enfrentan a situaciones similares relacionadas con la minería artesanal;
32. Exhorta a las
autoridades de Côte d’Ivoire a que continúen tomando las medidas necesarias
para desarticular las redes ilegales de recaudación de impuestos, por medios
como la realización de investigaciones pertinentes y minuciosas, reducir el
número de puestos de control e impedir acciones de la delincuencia organizada
en todo el país, y exhorta también a las autoridades a que continúen tomando
las medidas necesarias para seguir restableciendo y reforzando las
instituciones pertinentes y acelerar el despliegue de los agentes de aduanas y
de control de fronteras en el norte, el oeste y el este del país;
33. Pide al Grupo de
Expertos que evalúe la eficacia de estas medidas y controles de fronteras en la
región, alienta a todos los Estados vecinos a que tengan presentes los
esfuerzos realizados por Côte d’Ivoire a ese respecto y alienta a la ONUCI a
que, en el marco de su mandato, siga prestando asistencia a las autoridades de
Côte d’Ivoire para restablecer las operaciones normales de aduanas y control de
fronteras;
34. Insta a todos los
Estados, organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y
partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de
Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando
cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las
medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución, los
párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución
1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y además solicita al
Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los
agentes políticos y cumpla su mandato de conformidad con el informe del Grupo
de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales
Relativas a las Sanciones (S/2006/997);
35. Solicita a la
Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y
los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre
la Violencia Sexual en los Conflictos que sigan proporcionando información
pertinente al Comité, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 de la
resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);
36. Insta además, en este
contexto, a todas las partes de Côte d’Ivoire y todos los Estados,
particularmente a los de la región, a que garanticen:
- La seguridad de los
miembros del Grupo de Expertos;
- El acceso sin trabas del
Grupo de Expertos, en particular a las personas, los documentos y los
emplazamientos pertinentes, a fin de que el Grupo de Expertos ejecute su
mandato;
37. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
1. Armas, artillería de
fuego directo e indirecto y cañones de calibre superior a 12,7 mm, sus
municiones y componentes.
2. Granadas propulsadas
por cohetes, lanzacohetes, armas antitanque ligeras, granadas de fusil y
lanzagranadas.
3. Misiles tierra-aire,
incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (Manpads); misiles
tierra-tierra; y misiles aire-tierra.
4. Morteros de calibre
superior a 82 mm.
5. Armas antitanque
dirigidas, especialmente misiles antitanque dirigidos, sus municiones y
componentes.
6. Aeronaves artilladas,
incluidos aviones y helicópteros.
7. Vehículos militares
artillados o vehículos militares equipados con puntos de montaje para armas.
8. Cargas explosivas y
artefactos que contengan materiales explosivos, diseñados con fines militares;
minas y material conexo.
9. Dispositivos para
observación y tiro nocturnos.