Detalle de la norma CO-4662-2007-BCRA
Comunicación Nro. 4662 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2007
Asunto Venta por canjes y arbitrajes con representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado en el país.
Boletín Oficial
Fecha: 11/06/2007
Detalle de la norma

Comunicación “A“ 4662-2007

 

Circular Camex 1 - 578 Mercado Único y Libre de Cambios.

 

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2007

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto el siguiente reordenamiento y nuevas normas aplicables a partir del 14.05.07 inclusive, para el acceso al mercado de cambios para la compra de divisas y billetes en moneda extranjera a las entidades autorizadas a operar en cambios por parte de no residentes.

1. No será necesario el requisito de conformidad previa del Banco Central para la compra de divisas para su transferencia al exterior, cuando las operaciones sean realizadas por o correspondan a cobros en el país de, según corresponda, en los siguientes casos:

1.1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la presente.

1.2. Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

1.3. Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

1.4. Pagos de importaciones argentinas a la vista.

1.5. Deudas externas de residentes por importaciones argentinas de bienes.

1.6. Servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el exterior.

1.7. Deudas financieras originadas en préstamos externos de no residentes.

1.8. Rentas de Bonos y Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional emitidos en moneda local.

1.9. Recuperos de créditos de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida que el cliente no residente, haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en la quiebra o concurso de acreedores, con resolución firme.

1.10. Herencias, de acuerdo a la declaratoria de herederos.

1.11. Beneficios, o de los servicios o venta de los valores recibidos, otorgados por el Gobierno Nacional en el marco de lo previsto en las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914.

1.12. Por las operaciones cursadas a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos ALADI y República Dominicana y bilaterales con Federación Rusa y Malasia descontadas por entidades del exterior, cobradas a través del convenio con acreditación en cuentas de entidades locales, en la medida que el exportador haya ingresado y liquidado en el Mercado Único y Libre de Cambios, los fondos recibidos del exterior por el descuento.

1.13. Repatriaciones de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero, que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no menor a los 365 días corridos, por los siguientes conceptos:

1.13.1. Venta de la inversión directa.

1.13.2. Liquidación definitiva de la inversión directa.

1.13.3. Reducción de capital decidida por la empresa local.

1.13.4. Devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local.

En estos casos, también es admisible el acceso al mercado de cambios del residente que debe efectuar la transferencia a favor del no residente, en concepto de repatriaciones de inversiones directas de no residentes.

En los casos de devolución de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevocables, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar como mínimo con:

a. Documental idónea para probar la identidad del socio que hizo el aporte y de la actual tenencia.

b. Certificación de auditor externo que acredite el real ingreso de los aportes a la sociedad y que la misma, no registra deudas vencidas e impagas con la AFIP.

c. Copia autenticada del Acta de Asamblea Extraordinaria o del órgano competente, aprobando la devolución del aporte irrevocable o la reducción de capital.

d. Documentación que permita verificar que la empresa haya dado cumplimiento a las publicaciones y registros dispuestas en la Ley 19550.

e. Informe debidamente fundado del síndico o en su caso del consejo de vigilancia, acorde a lo dispuesto en el art. 203 de la Ley 19550 o del órgano que lo sustituya. El informe deberá ser acompañado del balance de la sociedad certificado por auditor externo y de los demás datos contables, financieros y patrimoniales sobre los cuales se funda la opinión efectuada de que dada la situación económica y financiera de la empresa, la reducción o devolución del aporte no afecta la solvencia de la empresa y ello no afecta a los terceros que mantendrían créditos contra la sociedad.

f. La validación, en caso de corresponder, de las declaraciones de la deuda en el régimen de la Comunicación “A” 3602, por los pasivos en pesos con el exterior a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente en la materia, según corresponda.

g. Certificación de auditor externo de la deuda en pesos que resulta a la fecha de no aceptación del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano competente, monto sin ajustes, cuyo equivalente en divisas se solicita transferir.

h. Copia fiel del certificado de constitución del depósito no remunerado a un año de plazo dispuesto en la Comunicación “A” 4359 por el monto de los fondos oportunamente ingresados, cuando tal requisito hubiera sido de aplicación a los ingresos de no residentes para tenencias de moneda local a la fecha de ingreso de los fondos del exterior.

(Ver Comunicación "A" Nº 4692 BCRA, que reemplaza este punto.)

 

1.14. Cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (y sus rentas), en la medida que en conjunto no superen el equivalente de US$ 500.000 por mes calendario por persona física o jurídica, en la totalidad de las entidades autorizadas a operar en cambios. Estas repatriaciones de inversiones de portafolio comprenden entre otras: inversiones en cartera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otros créditos internos. En estos casos, se deberá contar con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y monto de la inversión ingresada al país, sea a través de una liquidación en el mercado de cambios, o en su momento, de una acreditación en una cuenta bancaria en moneda extranjera en el país, con una anterioridad no menor a los 365 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

(Ver Comunicación "A" Nº 4692 BCRA, que reemplaza este punto.)

(Ver Comunicación "A" Nº 4692 BCRA, que incorpora el punto 1.15.)

2. No será necesario el requisito de conformidad previa para la compra de billetes, cheques y cheques del viajero en moneda extranjera, por los montos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones en el país de:

2.1. Organismos internacionales.

2.2. Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país. 2.3. Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales en los cuales la República Argentina es parte.

3. Tampoco se requerirá la conformidad previa del Banco Central, cuando las compras de divisas o billetes en moneda extranjera por el no residente, no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Compras por montos superiores a éste límite, en la medida que no encuadren en los puntos anteriores, podrán ser cursadas en la medida que cuenten con la previa conformidad del Banco Central.

(Ver Comunicación "A" 5241 BCRA que modifica este punto)

4. Previamente a dar curso a las operaciones exceptuadas de la conformidad previa, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán:

a. Verificar el concepto declarado por el que se accede al mercado de cambios.

b. En los casos de cobros en el país de importaciones, servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el exterior, y de deudas comerciales y financieras con el exterior (puntos 1.4 al 1.7, inclusive), las entidades intervinientes deberán contar con la documentación que permita avalar que el deudor residente, hubiera tenido acceso al mercado de cambios por el concepto y monto abonado al no residente en el país, de acuerdo a la normativa vigente.

c. Contar con la declaración jurada del cliente o su representante en el país, de no haber realizado previamente otra transferencia por la misma operación.

d. Verificar que desde la fecha de cobro de los fondos en el país por el concepto declarado, hasta la fecha de acceso al mercado local de cambios, los fondos recibidos no hayan sido aplicados a otras inversiones en el país.

e. Contar en los casos en que, como consecuencia de la venta de la inversión o del cobro del crédito, se hubieran recibido en forma parcial o total cobros en moneda extranjera, con una certificación de la previa liquidación en el mercado de cambios de tales cobros, siendo en ese caso de aplicación las normas generales de compra de cambio a no residentes.

f. En todos los casos, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar con todos los elementos necesarios para certificar la razonabilidad y genuinidad de la operación y la documentación exigida en la norma cambiaria de acuerdo al concepto que corresponda. La documentación utilizada para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma, deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central.

g. Verificar el cumplimiento de las restantes normas cambiarias que sean de aplicación.

5. Se permite a las entidades autorizadas a operar en cambios, realizar canjes entre divisas y billetes o viceversa, por transferencias desde y hacia el exterior que realicen por el ejercicio de las funciones en el país, los siguientes clientes:

5.1. Organismos internacionales.

5.2. Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales en los cuales la República Argentina es parte.

5.3. Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país.

A los efectos del registro de estas operaciones de canje, las entidades deberán generar un boleto de compra y otro de venta de cambio. En el boleto de compra se consignará el concepto 569 “Venta por canjes con representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado en el país”. En tanto, que en el boleto de venta se consignará el concepto 969 “Compra por canjes con representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado en el país”.

6. Por los servicios de capital y renta de títulos públicos emitidos por el gobierno nacional en moneda extranjera y de otros bonos emitidos por residentes en moneda extranjera, que de acuerdo a la normativa cambiaria vigente, sean pagaderos en el exterior, que estén depositados por no residentes en cuentas de custodia locales, el no residente puede optar por las siguientes alternativas: el cobro en billetes en moneda extranjera, la acreditación de los fondos en una cuenta local en moneda extranjera a su nombre o la retransferencia de los fondos a una cuenta propia en el exterior. En estos casos, no se realizan boletos de cambio.

Si con posterioridad al pago de los servicios realizados, el beneficiario de los fondos quiere convertir los fondos cobrados en moneda extranjera a moneda local, se debe efectuar la compra en el mercado de cambios en base a la normativa general en concepto de inversiones de portafolio de no residentes.

7. Las operaciones realizadas por cuenta y orden de clientes no residentes por intermediarios comprendidos o no en la Ley de Entidades Financieras, que no sean Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de Fondos Comunes de Inversión, deben efectuarse a nombre del cliente no residente que accede al mercado de cambios, con los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente al momento de concertación de la operación de cambios, debiendo sujetarse a las normas establecidas en la Comunicación “A” 4603, Comunicación “C” 38965 y complementarias.

8. A partir de la presente, quedan derogadas las siguientes normas: punto a) de la Comunicación “A” 3661 modificado por el punto 2 de la Comunicación “A” 3866; Comunicación “A” 3891, punto 7 de la Comunicación “A” 3944, Comunicación “A” 3999, punto 2 de la Comunicación “A” 4215, Comunicaciones “A” 4129 y “A” 4323 y punto 2 de la Comunicación “A” 4354. El anexo a la presente Comunicación reemplaza el anexo a laComunicación “A” 4323.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

Raúl O. Planes

Subgerente General de Operaciones

ANEXO

Agencias Oficiales de Crédito a la Exportación

1. BANCOMEXT – Banco Nacional de Comercio Exterior (México)

2. CESCE – Cía. Española de Seguros de Crédito a la Exportación (España)

3. ECGD – Exports Credits Guarantee Department (Reino Unido)

4. ECIC – Export Credit Insurance Corporation (Hong Kong)

5. EDC – Export Development Corporation (Canadá)

6. EFIC – Export Finance and Insurance Corporation (Australia)

7. EKF – Eksport Kredit Fonden (Dinamarca)

8. EKN – Exportkredit Namden (Suecia)

9. ERG – Export Risk Guarantee (Suiza)

10. EXIMBANK (EEUU) – Export Import Bank of the United States

11. FMO – Financierings – Maatschappii voor Ontwikkelingslanden (Holanda)

12. GIEK – Garanti Instituttet for Eksportkredit (Noruega)

13. ICO – Instituto del Crédito Oficial (España)

14. IFTRIC – Israel Foreign Trade Risks Insurance Corporation (Israel)

15. JBIC – Japan Bank for International Cooperation (ex EXIMBANK JAPON)

16. KEIC – Korea Export Insurance Corporation (Corea del Sur)

17. KFW – Kredistanstalt Fur Wiederaufbau (Alemania)

18. OND – Office Nationale du Ducroire (Bélgica)

19. OPIC – Overseas Private Investment Corporation (EEUU)

20. SACE – Instituto per i Servizi Assicurativi e il Credito all´Esportazione (Italia)

21. SEK – Svensk Exportkredit (Suecia)

22. BNDES – Banco Nacional de Desenvolvimiento Economico e Social (Brasil)

23. BEI – Banco Europeo de Inversiones

24. BLADEX – Banco Latinoamericano de Exportaciones

25. SBCE – Seguradora Brasileira de Crédito à Esportacao S.A. (Brasil)

26. NEXI – Nippon Export and Investment Insurance (Japón)

27. FINNVERA – Finnvera Plc. (Finlandia)

28. MEHIB – Hungarian Export Credit Insurance Ltd. (Hungría)

29. KUKE – Export Credit Insurance Corporation (Polonia)

30. COSEC – Companhia de Seguro de Créditos S.A. (Portugal)

31. TURK EXIMBANK – Export Credit Bank of Turkey (Turquía)

32. SEC – Slovene Export Corporation Inc. (Eslovenia)

33. SINOSURE – China Export & Credit Insurance Corporation (China)

34. ASEI – Asuranci Ekspor Indonesia (Indonesia) B.C.R.A. Anexo a la Com. “A” 4662

35. TEBC – Taipei Export – Import Bank of China (Taiwan)

36. MECIB – Malaysia Export Credit Insurance Berhad (Malasia)

37. EXIMJ – National Export – Import Bank of Jamaica Limited (Jamaica)

38. EGAP – Export Guarantee and Insurance Corporation (República Checa)

39. ECGC – Export Credit Guarantee Corporation of India Limited (India)

40. SLECIC – Sri Lanka Export Credit Insurance Corporation (Sri Lanka)

41. DEG – Deutsche Investitions – und Entwicklungsgell mbh (Alemania)

42. CCC – Commodity Credit Corporation del Departamento de Agricultura de EEUU (EEUU)

43. BANDES – Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela

(La Comunicación "A" 5011 BCRA que incorpora al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.)

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5899-2016-BCRA Modifica Cobros de exportaciones de bienes. Cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio. Pago de deudas comerciales por importaciones
CO-5937-2016-BCRA Modifica Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior. Garantizar el pago de importaciones de bienes
CO-6037-2016-BCRA Deroga Mercado Único y Libre de Cambios
CO-5850-2015-BCRA Modifica Se deja sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”
CO-5602-2014-BCRA Modifica Venta por canjes y arbitrajes con representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado en el país.
CO-5649-2014-BCRA Modifica Venta por canjes y arbitrajes con representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado en el país.