Resolución 199-2014
Distribúyese la cantidad de MIL DOSCIENTAS
TONELADAS METRICAS (1.200 tm.) que en materia de productos lácteos se
establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata
(crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas
Buenos Aires, 26 de Junio de 2014.
VISTO el Expediente Nº S05:0563643/2013 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 147 del 5 de
abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la
REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero
de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el
arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias
arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas
como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido
de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso;
04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata
(crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920
- Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado en SIETE MIL QUINIENTAS
VEINTIDOS TONELADAS METRICAS (7.522 tm.) para el período 2014, con un margen de
preferencia del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%).
Que mediante la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril
de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan todos los
criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos
lácteos e inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y
Subproductos Derivados creado por el Artículo 1º de la mencionada norma,
promoviendo así un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan
al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre
competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de
los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de
Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta
instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de MIL
DOSCIENTAS TONELADAS METRICAS (1.200 tm.) que en materia de productos lácteos
se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o
demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al
UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata
(crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120
- Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino a la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad
para el período 2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se
indica, con un margen de preferencia del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%).
ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada por el
Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3º — El incumplimiento total o parcial de la
cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización del infractor en la
distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo 16 de la
Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado
de Autenticidad que ampara dicho cupo, el beneficiario deberá tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO,
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO 2014
Empresas
|
Antecedentes exportación
|
Distribución 85%
|
Distribución 85%
|
Distribución proporcional 15%
|
Distribución proporcional 15%
|
Cálculo Base
|
Cupo Solicitado
|
Resolución ex - SAGPyA - Nº 147/2006 Art. 4 Inc.
d)
|
Cupo 2014 Final
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Diferencia con Cupo solicitado
|
|
|
US$ FOB
|
%
|
Tn
|
%
|
Tn
|
Tn
|
Tn
|
|
Tn
|
Valores de Referencia
|
|
|
6.394
|
|
1.128
|
7.522
|
|
|
7.522
|
Sucesores de Alfredo Williner S.A.
|
303.793.522
|
81,21%
|
5.192,63
|
33,33%
|
376,00
|
5.568,63
|
500,00
|
5.068,63
|
500,00
|
Milkaut S.A.
|
55.175.936
|
14,75%
|
943,10
|
33,33%
|
376,00
|
1.319,10
|
500,00
|
819,10
|
500,00
|
Lácteos Conosur S.A.
|
15.110.054
|
4,04%
|
258,27
|
33,33%
|
376,00
|
634,27
|
200,00
|
434,27
|
200,00
|
Totales
|
374.079.512
|
100,00%
|
6.394,00
|
100,00%
|
1.128,00
|
7.522,00
|
-------
|
6.322,00
|
1.200,00
|
Cupo sin distribuir: 6.322 Tn.
NOTA: la posible diferencia en el último decimal surge
del redondeo.