Resolución General
3641
Procedimiento.
Areas afectadas por las inundaciones acaecidas en las Provincias de Misiones,
Corrientes y Formosa. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Bs. As., 2/7/2014
VISTO los daños
producidos por las inundaciones acaecidas en determinadas localidades de las
Provincias de Misiones, Corrientes y Formosa, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus
consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que podrían
imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones de presentación y pago de los gravámenes a cargo de este
Organismo.
Que resulta procedente
contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las
referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la
suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del
Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones
impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos
con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades
afectadas por las inundaciones de las Provincias de Misiones, Corrientes y
Formosa, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta
resolución general.
Art. 2° — La presentación
y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior
con vencimientos fijados para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de
2014, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las
fechas de vencimientos establecidos por esta Administración Federal —de acuerdo
con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del responsable— para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y
enero de 2015, respectivamente.
Art. 3° — Los
contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria
o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del
débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad Bancaria o
Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones
alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con
cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello
implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº
806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de
2010.
Art. 5° — Suspéndese por
el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de
intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de
juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos,
correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Art. 6° — A los fines del
otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los
responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la
presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos
de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la
que se encuentren inscriptos.
Art. 7° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
1°)
PROVINCIA
|
AREAS AFECTADAS
|
MISIONES
|
COMANDANTE ANDRESITO
|
TRES CAPONES
|
AZARA
|
MOJÓN GRANDE
|
ITACARUARÉ
|
PANAMBÍ
|
EL SOBERBIO
|
ALBA POSSE
|
COLONIA AURORA
|
SAN JAVIER
|
FLORENTINO AMEGHINO
|
25 DE MAYO
|
CORRIENTES
|
SANTO TOMÉ
|
GARRUCHOS
|
ALVEAR
|
LA CRUZ
|
YAPEYÚ
|
PASO DE LOS LIBRES
|
MONTE CASEROS
|
FORMOSA
|
CLORINDA
|