DC-12-2014
PRESUPUESTO DEL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2014
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento
del MERCOSUR y las Decisiones N° 23/05, 28/10 y 18/11 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su Artículo 20, inciso
1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.
Que el Parlamento del
MERCOSUR remitió al CMC la Recomendación N° 02/13 relativa al Presupuesto para
el ejercicio 2014.
Que el inciso 2 del
Artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al
CMC la capacidad de definir la proporción de los aportes de los Estados Partes
al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, considerando la propuesta del
Parlamento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la
distribución establecida en la Recomendación N° 02/13 del Parlamento del
MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2014, la cual dispone que el monto
total de US$ 1.935.942 (un millón novecientos treinta y cinco mil novecientos
cuarenta y dos dólares estadounidenses), sea financiado con aportes de los
Estados Partes de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Argentina: 20%
Brasil: 40%
Paraguay: 10%
Uruguay: 10%
Venezuela: 20%
Art. 2 - Los aportes
referidos en el Artículo 1° estarán a cargo de los organismos nacionales que
cada Estado Parte determine.
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. N° 20/02, Art. 6°) – Montevideo, 02/VI/14.