Detalle de la norma DC-12-2014-CMC
Decisión Nro. 12 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 02/13 del Parlamento del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC-12-2014

 

 

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2014

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 23/05, 28/10 y 18/11 del Consejo del  Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su Artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.

 

Que el Parlamento del MERCOSUR remitió al CMC la Recomendación N° 02/13 relativa al Presupuesto para el ejercicio 2014.

 

Que el inciso 2 del Artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al CMC la capacidad de definir la proporción de los aportes de los Estados Partes al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, considerando la propuesta del Parlamento.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 02/13 del Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2014, la cual dispone que el monto total de US$ 1.935.942 (un millón novecientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y dos dólares estadounidenses), sea financiado con aportes de los Estados Partes de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

Argentina: 20%

Brasil: 40%

Paraguay: 10%

Uruguay: 10%

Venezuela: 20%

 

Art. 2 - Los aportes referidos en el Artículo 1° estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6°) – Montevideo, 02/VI/14.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-18-2011-CMC Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 02/13 del Parlamento del MERCOSUR