DC-11-2014
FUNCIONAMIENTO DEL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento
del MERCOSUR y las Decisiones Nº 28/10 y 18/11 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento del
MERCOSUR implica un avance en el proceso de integración, a través de la
representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados
Partes.
Que el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se
integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con
parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a
través de sufragio directo, universal y secreto.
Que la Decisión CMC Nº
28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y
Proposiciones Correspondientes, por el cual quedó definido el criterio de
representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº
18/11 aprobó la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR, en la cual
se prevén los pasos conducentes a la implementación gradual del mismo, al
tiempo que se garantiza la continuidad de sus actividades.
Que la Recomendación Nº
03/13 sugiere se modifiquen los plazos para la implementación completa del
Parlamento del MERCOSUR.
Que es indispensable que
se continúe con el desempeño de sus actividades hasta la implementación
definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se
hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias
del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y en la Recomendación N°
16/10.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar la
Recomendación N° 03/13 del Parlamento del MERCOSUR “Prorroga del Período de
Transición establecido en la Dec. 18/11” y prorrogar la etapa de transición
única hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 2 – El Consejo del
Mercado Común podrá modificar la fecha indicada en el Art. 1, a propuesta del
Parlamento del MERCOSUR.
Art. 3 – Lo previsto en el
artículo 11, incisos 2 y 3, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR, es aplicable en cada Estado Parte a partir de la primera elección
directa que el mismo realice.
CMC
(Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/VI/14.