Detalle de la norma DC-11-2014-CMC
Decisión Nro. 11 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Prorroga del Período de Transición establecido en la Dec. 18/11” y prorrogar la etapa de transición única hasta el 31 de diciembre de 2020
Detalle de la norma

DC-11-2014

 

FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones Nº 28/10 y 18/11 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parlamento del MERCOSUR implica un avance en el proceso de integración, a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

 

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto.

 

Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, por el cual quedó definido el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.

 

Que la Decisión CMC Nº 18/11 aprobó la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR, en la cual se prevén los pasos conducentes a la implementación gradual del mismo, al tiempo que se garantiza la continuidad de sus actividades. 

 

Que la Recomendación Nº 03/13 sugiere se modifiquen los plazos para la implementación completa del Parlamento del MERCOSUR.

 

Que es indispensable que se continúe con el desempeño de sus actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y en la Recomendación N° 16/10.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar la Recomendación N° 03/13 del Parlamento del MERCOSUR “Prorroga del Período de Transición establecido en la Dec. 18/11” y prorrogar la etapa de transición única hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Art. 2 – El Consejo del Mercado Común podrá modificar la fecha indicada en el Art. 1, a propuesta del Parlamento del MERCOSUR.

 

Art. 3 – Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, es aplicable en cada Estado Parte a partir de la primera elección directa que el mismo realice.

 

CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/VI/14.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-6-2016-CMC Relaciona Distribución establecida en la Recomendación N° 20/16 del Parlamento del MERCOSUR
DC-41-2015-CMC Relaciona Presupuesto del Parlamento Mercosur 2016
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-18-2011-CMC Prorroga del Período de Transición establecido en la Dec. 18/11” y prorrogar la etapa de transición única hasta el 31 de diciembre de 2020