Detalle de la norma DC-10-2014-CMC
Decisión Nro. 10 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres – Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”
Detalle de la norma

DC-10-2014

 

 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

PROYECTO “REHABILITACIÓN DE LA RUTA 8 TREINTA Y TRES – MELO / TRAMO II: KM 366 AL KM 393,1”

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10 y 03/14 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la  creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

 

Que la Decisión CMC N° 03/14 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2014.

 

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres – Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”, presentado por la República Oriental del Uruguay.

 

Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 32 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.

 

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado por la UTF y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres – Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 15.671.125 (quince millones seiscientos setenta y un mil ciento veinticinco dólares estadounidenses), de los cuales US$ 11.107.562 (once millones ciento siete mil quinientos sesenta y dos dólares estadounidenses) serán financiados con recursos del FOCEM y US$ 4.563.563 (cuatro millones quinientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y tres dólares estadounidenses) serán financiados por la República Oriental del Uruguay a título de contrapartida nacional. El referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.

 

En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su mencionado Dictamen Técnico Nº 32, en los términos acordados en Acta CRPM N° 04/14.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6° ) Montevideo, 02/VI/14.

 

El Anexo será incorporado a la brevedad

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-3-2014-CMC “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres – Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”