DC-10-2014
FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO
“REHABILITACIÓN DE LA RUTA 8 TREINTA Y TRES – MELO / TRAMO II: KM 366 AL KM
393,1”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10 y
03/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC Nº
45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N°
03/14 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2014.
Que, conforme lo establece
el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto
“Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres – Melo / Tramo II: Km 366 al Km
393,1”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió el
Dictamen Técnico Nº 32 en el que se determina la viabilidad técnica y
financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones
que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse
oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y el Grupo Mercado Común
evaluaron el dictamen técnico presentado por la UTF y elevaron el mencionado
proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el
proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres – Melo / Tramo II: Km 366
al Km 393,1”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto
total de US$ 15.671.125 (quince millones seiscientos setenta y un mil ciento veinticinco
dólares estadounidenses), de los cuales US$ 11.107.562 (once millones ciento
siete mil quinientos sesenta y dos dólares estadounidenses) serán financiados
con recursos del FOCEM y US$ 4.563.563 (cuatro millones quinientos sesenta y
tres mil quinientos sesenta y tres dólares estadounidenses) serán financiados
por la República Oriental del Uruguay a título de contrapartida nacional. El
referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la
Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración
del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de
financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión
y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
En el citado instrumento
jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF
en su mencionado Dictamen Técnico Nº 32, en los términos acordados en Acta CRPM
N° 04/14.
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. N° 20/02, Art. 6° ) Montevideo, 02/VI/14.
El
Anexo será incorporado a la brevedad