DC- 06-2014
PRÓRROGA DEL
MANDATO DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR, las Decisiones N° 37/03, 30/05, 36/07 y 30/11 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución N° 66/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece
en su Artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión contará con una
Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de
cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que, el 31 de diciembre de
2013 venció el mandato del Secretario, designado por Decisión CMC Nº 30/11,
quien continuó ejerciendo en carácter extraordinario esa función hasta la
adopción de la presente Decisión.
Que la Resolución GMC Nº
66/05 permite la prórroga del mandato del Secretario del TPR por un período de
dos (2) años.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar el
mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Art. 2 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/VI/14.
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