Disposición 257-2014
Modalidades
extraordinarias de prestación de servicios por parte del personal. Modificación
Buenos Aires, 30 de Junio
de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 14236-1-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la disposición
AFIP 240/2009 se determinó el funcionamiento de otras modalidades de servicios
extraordinarios del personal.
Que en dicho acto, se
determinó, en función de la propia naturaleza de sus tareas, que la Dirección
General de Aduanas podrá designar personal de su jurisdicción en horarios
inhábiles con la consecuente remuneración.
Que las áreas operativas
de la Dirección General de Aduanas son constantemente auditadas por la unidad
de auditoría interna en el marco de las actividades de control interno del
sector público, con el objeto de lograr una mejora continua en los procesos de
control y empleo adecuado de los recursos asignados a la realización de las
actividades aduaneras.
Que las tareas de
auditoría de los procesos aduaneros son realizados por el personal que regulan
su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº
16/92, parcialmente modificado por Acta Acuerdo Nº 01/08 del 29 de enero de
2008, y que en pos de su cometido también deben desarrollar las tareas de
controlar fuera de los horarios hábiles.
Que la Dirección General
de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de
Administración Financiera han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórese
al Artículo 1° de la Disposición Nº 240/2009 (AFIP) y su modificatoria, como
inciso g) el siguiente: “g) La ejecución de tareas de auditorías operativas,
legales, administrativas realizadas en el marco de la competencia de la
Subdirección General de Auditoría Interna, prestadas por el personal que regula
su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92”E” Laudo 16/92,
parcialmente modificado por Acta Acuerdo Nº 01/08 del 29 de enero de 2008, en
dependencias de la Dirección General de Aduanas”.
ARTICULO 2° — Esta
disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su
publicación.
ARTICULO 3° — Regístrese,
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. —
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.