Detalle de la norma RE-1064-2014-MJDH
Resolución Nro. 1064 Minist. De Justicia y Derechos Humanos
Organismo Minist. De Justicia y Derechos Humanos
Año 2014
Asunto Se actualizan los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
Boletín Oficial
Fecha: 02/07/2014
Detalle de la norma

RE-1064-2014-MJDH

 

Resolución M.J. y D.H. Nº 314/2002. Modificación.

 

 Bs. As., 1/7/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S04:0029472/2014 del registro de este Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

 

 Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012 se procedió a una modificación integral de los Anexos de la Resolución Nº 314/02, por la cual se procedió a la unificación en una norma de la totalidad de los aranceles que por los trámites registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose el Anexo V, que contiene los aranceles que percibe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente en la sede del organismo registral.

 

 Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 del 30 de diciembre de 2013 se procedió a una modificación de los aranceles contenidos en los Anexos de la de la Resolución Nº  314/02, por la que se readecuaron algunos de los conceptos arancelarios, así como el valor de los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio, con el objeto de facilitar la determinación y cálculo de los montos finales que los usuarios deben abonar por los trámites citados, los aranceles fijados comprenden la emisión de los distintos elementos registrales originados a partir cada uno de esos trámites.

 

 Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el régimen citado.

 

 Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico-financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios.

 

 Que, asimismo, con el objeto de establecer criterios uniformes en la determinación de los aranceles con independencia de la categoría de automotor de que se trate, se han introducido modificaciones en los aranceles que se perciben.

 

 Que, por otro lado, las nuevas tecnologías han permitido el ingreso al mercado de motovehículos a propulsión eléctrica, por lo que resulta menester incorporar previsiones referidas a los aranceles que se deben abonar tanto por el trámite de inscripción inicial como de transferencia de los mismos.

 

 Que por último, y en virtud de las particulares características de determinados vehículos, resulta conveniente la inclusión de un arancel de monto fijo para los trámites de transferencia de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial subastados y armados fuera de fábrica.

 

 Que, en lo que respecta a los aranceles que se perciben en la propia sede de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, corresponde introducir una modificación en lo referente a la recepción y traba de medidas judiciales para su retransmisión a los Registros Seccionales, con el fin de equiparar ese monto al que perciben los Registros Seccionales por igual trámite.

 

 Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de ese organismo registral.

 

 Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

 

 Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

 RESUELVE;

 

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.

 

Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia el 1 de julio de 2014.

 

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.

 

 

ANEXO I

 

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

 

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ANEXO II

 

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

 

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ANEXO III

 

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL

 

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ANEXO IV

 

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

 


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ANEXO V

 

ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE

 

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