RE-1064-2014-MJDH
Resolución M.J. y
D.H. Nº 314/2002. Modificación.
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº
S04:0029472/2014 del registro de este Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H.
Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución M.J.
y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los aranceles que perciben
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que por la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012 se procedió a una modificación
integral de los Anexos de la Resolución Nº 314/02, por la cual se procedió a la
unificación en una norma de la totalidad de los aranceles que por los trámites
registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales,
incorporándose el Anexo V, que contiene los aranceles que percibe la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente
en la sede del organismo registral.
Que mediante la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 del 30 de diciembre de 2013 se procedió a una
modificación de los aranceles contenidos en los Anexos de la de la Resolución Nº
314/02, por la que se readecuaron algunos de los conceptos arancelarios, así
como el valor de los trámites de inscripción inicial y de transferencia de
dominio, con el objeto de facilitar la determinación y cálculo de los montos
finales que los usuarios deben abonar por los trámites citados, los aranceles
fijados comprenden la emisión de los distintos elementos registrales originados
a partir cada uno de esos trámites.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el
régimen citado.
Que ello encuentra
fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico-financiero entre
el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites
referidos a éstos deben solventar los usuarios.
Que, asimismo, con el
objeto de establecer criterios uniformes en la determinación de los aranceles
con independencia de la categoría de automotor de que se trate, se han
introducido modificaciones en los aranceles que se perciben.
Que, por otro lado, las
nuevas tecnologías han permitido el ingreso al mercado de motovehículos a
propulsión eléctrica, por lo que resulta menester incorporar previsiones
referidas a los aranceles que se deben abonar tanto por el trámite de
inscripción inicial como de transferencia de los mismos.
Que por último, y en
virtud de las particulares características de determinados vehículos, resulta
conveniente la inclusión de un arancel de monto fijo para los trámites de
transferencia de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e
industrial subastados y armados fuera de fábrica.
Que, en lo que respecta a
los aranceles que se perciben en la propia sede de la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS,
corresponde introducir una modificación en lo referente a la recepción y traba
de medidas judiciales para su retransmisión a los Registros Seccionales, con el
fin de equiparar ese monto al que perciben los Registros Seccionales por igual
trámite.
Que, a los fines antes
expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y
estadístico correspondiente elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE
INSCRIPCIONES de ese organismo registral.
Que razones de buena
técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida
intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este
Ministerio.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—,
t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85
y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE;
Artículo 1° — Sustitúyense
los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.
Art. 2° — Las
modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia el 1 de julio
de 2014.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN
PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR
ANEXO II
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHICULOS
ANEXO III
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL
ANEXO IV
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
ANEXO V
ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN
SU SEDE