Resolución 121-2014-SI
Registro de
Empresas Locales Fabricantes de los Bienes comprendidos en el Anexo I de la
Resolución ME Nº 8/2001. Extensión plazo.
Buenos Aires, 19 de Junio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0092323/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de
Incentivo para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que
contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que por el Decreto Nº 502
de fecha 30 de abril de 2001 se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, creándose
en el Artículo 5° del citado decreto el “Registro de Empresas Locales
Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias”.
Que por la Resolución Nº
542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos,
renovación y baja del mencionado Registro que opera en el ámbito de la
Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por razones operativas
se considera pertinente extender por VEINTICUATRO (24) meses el plazo de
vigencia de inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los
Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de
2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y
complementarias”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº
379/01 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndese
por VENTICUATRO (24) meses la vigencia de la inscripción en el “Registro de
Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
sus normas modificatorias y complementarias” a aquellas empresas que al día 30
de abril de 2013 no se les hubiera vencido el plazo que prevé el punto 3° del
Anexo I de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.