Resolución 281-2014
Sistema de Análisis
de Riesgos y Puntos Críticos de Control (APPCC) en los establecimientos que
elaboren alimentos, bajo jurisdicción de este Servicio Nacional.
Buenos Aires, 18 de Junio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0522203/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 205 del 14 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
205 del 14 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se aprobó el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos
de Control (APPCC) en los establecimientos que elaboren alimentos, bajo
jurisdicción de este Servicio Nacional.
Que atento el
deslizamiento de un error material involuntario en el Artículo 1° de la citada
Resolución Nº 205/14, procede sustituir el mismo, en virtud de lo establecido
en el Artículo 101 del Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972, reglamentario
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitución.
Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución Nº 205 del 14 de mayo de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente texto:
“ARTICULO 1°.- Sistema de
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Aprobación. Se
aprueba el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)
en los establecimientos que elaboren alimentos, bajo jurisdicción de este
Servicio Nacional. El mencionado sistema será de aplicación obligatoria:
Inciso a) Para los
alimentos elaborados con carne picada o molida y alimentos que se ingieran
crudos o listos para consumo directo, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Inciso b) Para los demás
alimentos y piensos a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.”.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.