Detalle de la norma CO-5597-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5597 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Ingreso de divisas por operaciones de exportación. Modificación de la entidad del seguimiento de los fondos ingresados para inversiones
Boletín Oficial
Fecha: 24/06/2014
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5597

 

Mercado Único y Libre de Cambios. Ingreso de divisas por operaciones de exportación. Modificación de la entidad del seguimiento de los fondos ingresados para inversiones en activos no financieros y deudas contraídas para la financiación de nuevos proyectos de inversión para la producción de bienes exportables o aumentos de la capacidad exportadora.

 

Buenos Aires, 19 de Junio de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 23/06/2014 inclusive, lo siguiente:

 

1. Los clientes por las operaciones comprendidas en el punto 2.c de la Comunicación “A” 4377 y complementarias, podrán optar por modificar la entidad de seguimiento de los fondos ingresados para inversiones en activos no financieros.

 

2. Los exportadores de bienes y servicios por las operaciones comprendidas en el punto 7.1. de la Comunicación “A” 5265 y complementarias, podrán optar por modificar la entidad financiera local a cargo del seguimiento del proyecto y su financiación.

 

3. A los efectos indicados en los puntos precedentes, deberán presentar a través de la nueva entidad designada, una nota dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Regulaciones Cambiarias del Banco Central dentro de los 5 días hábiles, informando del ejercicio de la opción. En tal nota, deberá constar expresamente la aceptación por parte de la entidad designada, asumiendo la misma desde esa fecha, las obligaciones previstas en la norma para la entidad de seguimiento.

 

4. En el caso de que al momento del cambio de entidad designada para estas operaciones, hubiera fondos correspondientes a ingresos del préstamo depositados en cuentas locales pendientes de aplicación a los pagos de las inversiones, los mismos deberán ser transferidos para su depósito en cuentas abiertas en la nueva entidad a cargo del seguimiento. Tales transferencias deberán ser efectuadas de inmediato, a partir de la recepción en la entidad que estaba a cargo del seguimiento de: a) la comunicación del cliente, y b) copia de la presentación realizada por Mesa de Entradas del Banco Central.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-6037-2016-BCRA Deroga Mercado Único y Libre de Cambios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona CO-5265-2012-BCRA Ingreso de divisas por operaciones de exportación. Modificación de la entidad del seguimiento de los fondos ingresados para inversiones