Detalle de la norma RE-13-2014-INV
Resolución Nro. 13 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2014
Asunto Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales
Boletín Oficial
Fecha: 23/06/2014
Detalle de la norma

Resolución  13-2014

 

Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

 

 

Mendoza, 9/6/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S93:0004992/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2014, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de CORDOBA y SAN LUIS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

 

 Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

 

 Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

 

 Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

 

 Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

 

 Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2014 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2013 y anteriores.

 

 Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

 

 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

 

 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

 RESUELVE:

 

1° — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

 

2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

 

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2013 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.

 

4° — Exceptúese del cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y dulces naturales, cosecha 2014, unificados con remanentes 2013 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.

 

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

 

ANEXO A RESOLUCION Nº C.13/14

 

GRADO ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA - SAN LUIS



Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

VINO REGIONAL

GRADO ALCOHOLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

Q70107

LA CAROYENSE S.A.

11,70

10,90

- - - -

Q70133

BGAS. NANINI S.R.L.

11,00

10,70

10,70

Q70237

ATOS PAMPA S.R.L.

11,90

12,50

- - - -

Q70249

IRMA BEATRIZ OLLER

11,20

13,00

- - - -

Q70250

LAS CAÑITAS S.A.

11,10

12,50

- - - -

Q70274

BARROS NEGROS S.A.

- - - -

12,60

12,20

Q70286

FINCA LA LARGA

13,10

12,30

--- -



Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

VINO

GRADO ALCOHOLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

Q70107

LA CAROYENSE S.A.

12,00

- - - -

- - - -

Q70133

BODEGAS NANINI S.R.L.

13,30

- - - -

- - - -

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-42-1998-INV Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales