Resolución 13-2014
Fíjase los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración
2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen
al consumo en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se
adjunta como parte integrante de la presente resolución.
Mendoza, 9/6/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0004992/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2014,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de
CORDOBA y SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias
en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características
de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su
elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2014 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2013 y
anteriores.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración
2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen
al consumo en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta
como parte integrante de la presente resolución.
2° — Considérese grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método
oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los
requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a
vinos regionales, vinos 2013 y anteriores, caducarán automáticamente a los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el
Anexo del presente acto administrativo.
4° — Exceptúese del
cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de
enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y dulces naturales, cosecha
2014, unificados con remanentes 2013 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes
con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega,
ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo de la
presente, que no cumplen con tal requisito.
5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A RESOLUCION Nº
C.13/14
GRADO ALCOHOLICO 2014 -
ZONA DE ORIGEN: CORDOBA - SAN LUIS
Nº BODEGA
|
RAZON SOCIAL
|
VINO REGIONAL
|
GRADO ALCOHOLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
Q70107
|
LA CAROYENSE S.A.
|
11,70
|
10,90
|
- - - -
|
Q70133
|
BGAS. NANINI S.R.L.
|
11,00
|
10,70
|
10,70
|
Q70237
|
ATOS PAMPA S.R.L.
|
11,90
|
12,50
|
- - - -
|
Q70249
|
IRMA BEATRIZ OLLER
|
11,20
|
13,00
|
- - - -
|
Q70250
|
LAS CAÑITAS S.A.
|
11,10
|
12,50
|
- - - -
|
Q70274
|
BARROS NEGROS S.A.
|
- - - -
|
12,60
|
12,20
|
Q70286
|
FINCA LA LARGA
|
13,10
|
12,30
|
--- -
|
Nº BODEGA
|
RAZON SOCIAL
|
VINO
|
GRADO ALCOHOLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
Q70107
|
LA CAROYENSE S.A.
|
12,00
|
- - - -
|
- - - -
|
Q70133
|
BODEGAS
NANINI S.R.L.
|
13,30
|
- - - -
|
- - - -
|