Resolución 280-2014
Los operadores del
rubro “carnes” que no estén inscriptos en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA), creado por Resolución Nº 302/12 MAGP, no podrán obtener
por parte de este Servicio Nacional, la autorización de emisión del respectivo
Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) para el traslado de animales.
Buenos Aires, 18 de Junio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0033148/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 24.305, la Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
respectivamente, del 5 de enero de 1999, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, 302 del 15 de mayo de 2012 y 450 del 24 de mayo de 2013, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
302 del 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
creó el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) en el
ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, siendo la autoridad de aplicación del mismo y
pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que
considere pertinentes.
Que la citada norma
establece que toda persona física y/o jurídica que intervenga en el comercio
y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados, entre
ellos ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina,
ovina, porcina, avícola, equina y caprina, deberán inscribirse en el Registro
Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.
Que la Resolución Nº 356
del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, en su Anexo I, Punto II, Numerales 3, 4 y 5, establece que cada
Oficina Local del SENASA, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA), autoriza o desautoriza al interesado, a gestionar directamente
en dicho sistema, los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) de sus
establecimientos.
Que la autorización o
desautorización indicada en el Numeral 3 debe realizarse teniendo en cuenta la
situación sanitaria de la jurisdicción, los antecedentes sanitarios del
establecimiento, el cumplimiento por parte del interesado de la normativa
sanitaria vigente y las obligaciones exigibles por parte del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las entidades convalidadas por el
Artículo 7° de la Ley Nº 24.305.
Que el Numeral 5 de la
resolución aludida, determina que el interesado sólo podrá gestionar la emisión
del DT-e cuando haya dado cumplimiento a todas las obligaciones exigidas por
este Organismo y tenga registrado en el SIGSA la mercancía a movilizar.
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha solicitado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en el marco de la regularización de las matrículas comerciales
que otorga la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente
de la citada Secretaría, y en las que se han detectado una gran cantidad de
operadores que movilizan hacienda con destino a faena sin poseer la referida
matrícula, que se restrinja a partir del 1 de julio de 2014 la emisión de
Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) de hacienda con destino a faena,
cuyos destinatarios no cuenten con la matrícula comercial pertinente.
Que la mencionada
Dirección Nacional destaca que el DT-e ha reemplazado completamente al
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y con ello se integra su función
tanto sanitaria como comercial, en virtud de la vigencia de la Resolución
Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, respectivamente,
del 5 de enero de 1999.
Que la medida que se
propicia es un avance en el control sanitario de los movimientos de animales,
que se complementa con el cierre de los Documentos de Tránsito Electrónico
(DT-e) estableciendo un control de los establecimientos sanitarios, ya que se
ajustan los sistemas en la emisión de documentos que no estén registrados ante
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, que a
partir del 1 de julio de 2014, los operadores del rubro “carnes” que no estén
inscriptos en el Registro Unico de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por
Resolución Nº 302 del 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, no podrán obtener por parte de este Servicio Nacional, la
autorización de emisión del respectivo Documento de Tránsito Electrónico (DT-e)
para el traslado de animales.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.