Resolución 329-2014
Danse a conocer
medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº
20.503/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el
Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2144 de
fecha 14 de marzo de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del
Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros,
que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como
las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas
a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín
Oficial.
Que mediante la
Resolución Nº 225 de fecha 12 de mayo de 2011 del entonces MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las
medidas adoptadas por la Resolución Nº 1973 de fecha 17 de marzo de 2011 del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto al régimen de sanciones
aplicable a la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la
Resolución Nº 319 de fecha 15 de junio de 2011 del entonces MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1970 de fecha 26 de febrero de 2011
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN
YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la
Resolución Nº 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la
Resolución Nº 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011 del Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA
POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la
Resolución Nº 554 de fecha 31 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la
Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de 2012 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto a LIBIA.
Que mediante la
Resolución Nº 353 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la
Resolución Nº 2095 de fecha 14 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto al ESTADO DE LIBIA.
Que mediante la
Resolución Nº 249 de fecha 7 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la
Resolución Nº 2144 de fecha 14 de marzo de 2014 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto al ESTADO DE LIBIA.
Que mediante la
Resolución Nº 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se
adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones respecto del ESTADO DE
LIBIA.
Que resulta preciso dar a
conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto del ESTADO DE
LIBIA.
Que la Dirección de
Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación
Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de
Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional,
Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº
1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a
conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2146 (2014) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a las medidas referentes al régimen
de sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA, la que como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Héctor M. Timerman.