Resolución 2147-2014
Decide prorrogar el
mandato de la MONUSCO en la República Democrática del Congo. Protección civiles
Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 7150a sesión, celebrada el 28 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus
resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo, en particular sus resoluciones 2136 (2014),
2098 (2013), 2078 (2012), 2076 (2012) y 2053 (2012),
Recordando su resolución
2086 (2013) y reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz,
incluidos el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la
fuerza, excepto en defensa propia y en defensa del mandato, y reconociendo que
el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente
a la necesidad y a la situación del país de que se trate,
Reafirmando su firme
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad
territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la
región y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios
de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Destacando que el Gobierno
de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de
garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil
respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario,
Observando que el este de
la República Democrática del Congo ha seguido sufriendo ciclos recurrentes de
conflicto y violencia persistente por parte de grupos armados, tanto congoleños
como extranjeros, y poniendo de relieve la necesidad de abordar las causas
profundas del conflicto para poner fin a esos ciclos recurrentes de violencia,
Acogiendo con beneplácito
los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de
Africa Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión Africana por restaurar
la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del Congo, y
alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mantenga una
estrecha cooperación con ellos y otros asociados internacionales,
Recordando la firma en
Addis Abeba el 24 de febrero de 2013 del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación
para la República Democrática del Congo y la Región (“el Marco PSC”), bajo los
auspicios de sus garantes, a saber, el Secretario General de las Naciones
Unidas, la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana, la Presidenta de la
SADC y el Presidente de la CIRGL, y exhortando a todas las partes a que sigan
cumpliendo sin demora, plenamente y de buena fe sus respectivos compromisos,
Acogiendo con beneplácito
el llamamiento en favor de un diálogo político más amplio hecho por el
Mecanismo Regional de Supervisión en su comunicado de enero de 2014, y el
diálogo inicial entre los principales Estados signatarios puesto en marcha por
Angola, en su calidad de Presidente de la CIRGL, alentando la continuación de
ese diálogo bajo los auspicios del Marco PSC para resolver las causas profundas
del conflicto en la República Democrática del Congo y la región de los Grandes
Lagos, y acogiendo con beneplácito la continua implicación de la Enviada Especial
del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos,
Reafirmando su más firme
apoyo al Representante Especial del Secretario General y a la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
(MONUSCO) en la ejecución de su mandato, y alentando enérgicamente a ambos a
que prosigan sus esfuerzos,
Reiterando su profunda
preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la
República Democrática del Congo debido a las actividades desestabilizadoras en
curso de grupos armados nacionales y extranjeros, y destacando la importancia
de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos a las Fuerzas
Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas Democráticas
(ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), el grupo Bakata-Katanga y
diversos grupos Mayi Mayi,
Acogiendo con beneplácito
el fin de la rebelión del Movimiento 23 de Marzo (M23) y la firma en Nairobi
por parte del M23, el Gobierno de la República Democrática del Congo, la SADC y
la CIRGL de los documentos finales del Diálogo de Kampala, facilitado por
Uganda en su calidad de Presidente de la CIRGL, destacando la importancia de
asegurar que todas las disposiciones de los documentos firmados se apliquen
prontamente y de buena fe y, a ese respecto, que el M23 no se reagrupe ni
reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de
Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Expresando profunda
preocupación por la continua amenaza regional que suponen las FDLR, un grupo
sometido al régimen de sanciones de las Naciones Unidas, entre cuyos dirigentes
y miembros se cuentan autores del genocidio cometido en 1994 contra los tutsis
en Rwanda, en el que también fueron asesinados hutus y otras personas que se
opusieron al genocidio, y que han seguido fomentando y perpetrando asesinatos
por motivos étnicos y de otro tipo en Rwanda y la República Democrática del
Congo, y destacando la importancia de hacer frente a esta amenaza de manera
permanente,
Expresando preocupación
por el hecho de que las FDLR, así como otros grupos armados siguen disfrutando
de libertad de circulación en la República Democrática del Congo, observando
con profunda preocupación las noticias sobre la colaboración de las Fuerzas Armadas
de la República Democrática del Congo (FARDC) con las FDLR a nivel local, y, a
ese respecto, acogiendo con beneplácito los planes elaborados por las FARDC,
con el apoyo de la MONUSCO, para neutralizar a las FDLR, y destacando la
importancia de que esos planes se traduzcan en medidas sostenidas,
Recordando las
declaraciones de su Presidencia sobre la región de Africa Central y el LRA,
incluidas S/PRST/2013/18 y S/PRST/2013/6, encomiando los importantes esfuerzos
en curso emprendidos por la MONUSCO en la lucha contra el LRA, alentando a la
Fuerza Regional de la Unión Africana a proseguir sus esfuerzos, e instando a
una mayor cooperación e intercambio de información entre los órganos
pertinentes de las Naciones Unidas, la Fuerza Regional de la Unión Africana,
las fuerzas regionales y las organizaciones no gubernamentales a la hora de
afrontar la amenaza del LRA,
Expresando profunda
preocupación por el creciente número de desplazados internos en la República
Democrática del Congo, que ya asciende a más de 2,9 millones de personas, y los
más de 450.000 refugiados del este de la República Democrática del Congo como
consecuencia de las actividades de los diversos grupos armados congoleños y
extranjeros que operan en esa región, exhortando a la República Democrática del
Congo y a todos los Estados de la región a que trabajen para crear un entorno
pacífico que propicie el eventual retorno voluntario y la reintegración de los
refugiados a la República Democrática del Congo, con el apoyo, según proceda,
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), encomiando a este respecto el apoyo prestado por los países vecinos a
los refugiados de la República Democrática del Congo, y alentando a los
Gobiernos de Rwanda y Uganda, a las Naciones Unidas y a las organizaciones
internacionales a que trabajen de consuno para hacer frente urgentemente a la
situación de los excombatientes del M23 en Uganda y Rwanda,
Observando que ha pasado
más de un año desde que cientos de combatientes del M23, entre ellos personas
designadas por el Consejo de Seguridad, huyeron de la República Democrática del
Congo a Rwanda el 18 de marzo de 2013, alentando al Gobierno de Rwanda, con la
asistencia de organizaciones competentes de las Naciones Unidas e internacionales,
a que continúe asegurando que esos combatientes estén permanentemente
desmovilizados y sean tratados de conformidad con el derecho internacional
pertinente, prestando una atención especial a los niños y las mujeres entre
ellos, y recordando a los Estados Miembros las obligaciones que les incumben y
que fueron renovadas en la resolución 2136 (2014),
Exhortando a todas las
partes en el conflicto a respetar la imparcialidad, la independencia y
neutralidad de los agentes humanitarios,
Profundamente preocupado
todavía por la situación humanitaria que sigue afectando gravemente a la
población civil, en particular en el este de la República Democrática del
Congo, y la persistencia e intensidad de la violencia y los abusos y las
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional, condenando en
particular aquellos que entrañan ataques dirigidos contra civiles, actos
generalizados de violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y
utilización sistemáticos de niños por algunas partes en el conflicto,
desplazamiento de un número considerable de civiles, ejecuciones
extrajudiciales y detenciones arbitrarias, y reconociendo su efecto perjudicial
en las actividades de estabilización, reconstrucción y desarrollo en la
República Democrática del Congo,
Recordando sus
resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010),
2106 (2013) y 2122 (2013) relativas a la mujer, la paz y la seguridad, sus
resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009)
relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, y sus
resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012) y 2143 (2014)
relativas a los niños y los conflictos armados,
Acogiendo con beneplácito
las actividades de la MONUSCO y los asociados internacionales en materia de
capacitación en derechos humanos, protección de la infancia y protección frente
a la violencia sexual y de género para las instituciones de seguridad
congoleñas, y subrayando la importancia de esas actividades, y acogiendo con
beneplácito el establecimiento de la Plataforma de Mujeres del Marco PSC para
asegurar la plena participación de las mujeres en el proceso de paz emprendido
en el contexto del Marco PSC,
Observando los esfuerzos
realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo para combatir
la violencia sexual en el conflicto, en particular mediante la aplicación de su
estrategia nacional y de los compromisos enunciados en el comunicado conjunto
del Gobierno de la República Democrática del Congo y las Naciones Unidas sobre
la lucha contra la violencia sexual en el conflicto, aprobado en Kinshasa el 30
de marzo de 2013, y alentando enérgicamente al Gobierno de la República
Democrática del Congo a que redoble sus esfuerzos en ese sentido,
Tomando conocimiento del
marco de cooperación entre la Oficina del Representante Especial del Secretario
General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Comisión de la Unión
Africana para la prevención de la violencia sexual en los conflictos y la respuesta
a ella en Africa, aprobado en Addis Abeba el 31 de enero de 2014,
Tomando nota del informe
del Secretario General (S/2014/181), que incluye una lista de las partes
responsables de actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia
sexual en situaciones de conflicto armado,
Condenando las violaciones
masivas perpetradas en Minova y las aldeas circundantes en noviembre de 2012,
presuntamente cometidas por soldados de las FARDC, tomando nota de las
investigaciones y los arrestos realizados posteriormente por las autoridades
congoleñas y de los juicios en primera instancia que se están celebrando,
expresando preocupación por los retrasos en el enjuiciamiento de los imputados,
e instando a las autoridades congoleñas a que se aseguren de que los
responsables rindan cuentas de sus actos y velen por que en todas las
investigaciones y los juicios se respeten las debidas garantías procesales,
Pidiendo que todos los
responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o de
violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, incluidos los que
entrañen actos de violencia o abusos contra los niños y actos de violencia
sexual y por razón de género, sean rápidamente capturados y llevados ante la
justicia para que rindan cuentas de sus actos,
Destacando la necesidad de
que el Gobierno de la República Democrática del Congo coopere con la Corte
Penal Internacional, acogiendo con beneplácito el compromiso asumido por el
Gobierno de la República Democrática del Congo de hacer rendir cuentas a los
responsables de delitos graves, como crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad, cometidos en el país, y destacando la importancia de procurar
activamente que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad cometidos en el país rindan cuentas de ellos y la importancia de la
cooperación regional e internacional a tal efecto,
Recordando el llamamiento
hecho por el Secretario General al Consejo para que rechazase todo respaldo a
la concesión de amnistía a los autores de genocidio, crímenes de guerra,
crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario, y acogiendo con beneplácito, a ese respecto,
la ley de amnistía promulgada en la República Democrática del Congo, de cuyo
amparo quedan excluidos quienes hayan cometido actos de genocidio, crímenes de
guerra, crímenes de lisa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos
y el derecho internacional humanitario, e instando al Gobierno de la República
Democrática del Congo a que prosiga esa labor y emprenda las reformas
judiciales necesarias para afrontar con eficacia la impunidad en el país,
Instando al Gobierno de la
República Democrática del Congo a mantener su firme compromiso de aplicar el
Marco PSC, incluso mediante la adopción de un plan de medidas prioritarias, y a
proteger a la población civil mediante el rápido establecimiento de fuerzas de
seguridad profesionales, responsables y sostenibles, el despliegue de
instituciones de la administración civil congoleña sujetas a la rendición de
cuentas, en particular de la policía, el poder judicial, la administración de
centros penitenciarios y la administración territorial, y la consolidación del
estado de derecho y la promoción y protección de los derechos humanos,
Instando al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que tome medidas inmediatas para cumplir su
compromiso de reformar el sector de la seguridad, lo cual entraña la creación y
el apoyo de una Fuerza de Reacción Rápida, la elaboración de una hoja de ruta
para los sectores de la seguridad y la justicia, la elaboración de un amplio
plan de desarme, desmovilización y reintegración y de desarme, desmovilización,
repatriación, reasentamiento y reintegración, observando a ese respecto que el
Gobierno ha propuesto un nuevo plan de desarme, desmovilización y
reintegración, todo lo cual requerirá la asignación de los recursos necesarios
y el compromiso constante del Gobierno de dar prioridad a la reforma, y
lamentando el lento progreso realizado hasta la fecha,
Reiterando su exhortación
a todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO, y su condena de
todo ataque contra el personal de mantenimiento de la paz, poniendo de relieve
que los responsables de esos ataques deben rendir cuentas de sus actos, y
recordando su decisión de extender las sanciones descritas en el párrafo 3 de
la resolución 2136 (2014) a las personas y entidades que planeen, dirijan o
patrocinen ataques contra personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o
participen en ellos,
Reiterando su exhortación
al Secretario General para que tome todas las medidas que considere necesarias
para fortalecer las disposiciones de seguridad de las Naciones Unidas sobre el
terreno y mejorar la seguridad y protección de todos los contingentes
militares, oficiales de policía, observadores militares y, especialmente,
observadores no armados,
Reconociendo los enormes sacrificios
hechos por la MONUSCO, encomiando las medidas activas que ha adoptado, en
particular su Brigada de Intervención con el apoyo de toda la estructura de la
Fuerza de la MONUSCO y en cooperación con ella, para cumplir plenamente su
mandato, en especial para proteger a los civiles, y alentando a la Misión a que
prosiga esa labor,
Afirmando que cumplir la
tarea de proteger a los civiles es fundamental para que la MONUSCO cumpla su
mandato y para que mejoren las condiciones de seguridad, reconociendo en ese
sentido que con su enfoque de la protección de los civiles la MONUSCO ha
logrado impedir ataques contra la población civil, y acogiendo con beneplácito
los esfuerzos desplegados por la Misión para adaptar la Fuerza con objeto de
mejorar la ejecución de su estrategia integral para la protección de los
civiles, incluso para que sea más flexible y versátil y pueda desplegarse
ampliamente en todo el este de la República Democrática del Congo,
Subrayando la importancia
de que la MONUSCO conjure cualquier amenaza a la aplicación de su mandato,
Reconociendo la
contribución de la MONUSCO a una estrategia amplia para la paz y la seguridad
duraderas, observando con aprecio la contribución que realiza la MONUSCO a la
consolidación temprana de la paz y poniendo de relieve que las actividades de
la MONUSCO deben realizarse de manera que faciliten la consolidación de la paz
después del conflicto, prevengan la reaparición del conflicto armado y obtengan
progresos en el logro de la paz y el desarrollo sostenibles,
Destacando la importancia
de la aplicación plena y urgente del Marco PSC para reducir de forma permanente
las amenazas contra los civiles, señalando la necesidad de que la MONUSCO
refuerce el apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo para que pueda
hacer frente a los problemas de seguridad y extender la autoridad estatal según
se expresa en el párrafo 5 del Marco PSC, y reconociendo la necesidad de un
proceso de paz amplio para poner fin a las fuentes de conflicto en la región,
Habiendo determinado que
la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Mandato de la MONUSCO
1. Decide prorrogar el
mandato de la MONUSCO en la República Democrática del Congo, incluso, con
carácter excepcional y sin que constituya un precedente o sin perjuicio de los
principios convenidos del mantenimiento de la paz, el de su Brigada de
Intervención, dentro de los límites de la dotación máxima autorizada de 19.815
efectivos militares, 760 observadores militares y oficiales de Estado Mayor,
391 agentes de policía y 1.050 agentes de unidades de policía constituidas,
hasta el 31 de marzo de 2015;
2. Encomia a la MONUSCO,
incluida su Brigada de Intervención, por su positivo impacto en la paz y la
estabilidad en el este de la República Democrática del Congo y en la protección
de los civiles, apoya plenamente las medidas adoptadas por el Representante
Especial del Secretario General para ejecutar el mandato de la Misión, y
alienta a la MONUSCO a maximizar la interoperabilidad, flexibilidad y eficacia
de la Fuerza en la ejecución del mandato de la MONUSCO en su totalidad, en
consonancia con el informe del Secretario General (S/2014/157), teniendo
presente la seguridad y protección de todos los contingentes militares, agentes
de policía, observadores militares y, especialmente, observadores no armados;
3. Señala la necesidad de
tener una estrategia de salida clara, incluso para la Brigada de Intervención,
y decide que las futuras configuraciones de la MONUSCO y su mandato se
determinarán sobre la base de la evolución de la situación sobre el terreno y, en
el contexto de la aplicación por el Gobierno de la República Democrática del
Congo y de todos los demás signatarios del Marco de PSC, de los progresos hacia
el logro de los objetivos siguientes, de conformidad con las tres prioridades
establecidas en el concepto de la misión, a saber, protección de los civiles,
estabilización y apoyo a la aplicación del Marco PSC:
a) La reducción de la
amenaza que plantean los grupos armados congoleños y extranjeros y la violencia
contra los civiles, incluida la violencia sexual y por razón de género y la
violencia contra los niños, a un nivel que puedan afrontar eficazmente la
justicia y las instituciones de seguridad congoleñas;
b) La estabilización
mediante el establecimiento de instituciones estatales funcionales,
profesionales y sujetas a la rendición de cuentas, incluidas instituciones de
seguridad, en las zonas afectadas por el conflicto, y mediante prácticas
democráticas reforzadas que reduzcan el riesgo de inestabilidad, como la
creación de un espacio político suficiente, la promoción y protección de los
derechos humanos y la puesta en marcha de un proceso electoral creíble;
4. Autoriza a la MONUSCO
a que, con el fin de alcanzar los objetivos descritos en el párrafo 3, adopte
todas las medidas necesarias para llevar a cabo las siguientes tareas:
a) Protección de los
civiles
i) Asegurar, dentro de su
zona de operaciones, una protección eficaz de los civiles sometidos a amenazas
de violencia física, en particular mediante la realización de patrullas
activas, prestando una particular atención a los civiles congregados en
campamentos de desplazados y refugiados, el personal de asistencia humanitaria
y los defensores de los derechos humanos, en el contexto de la violencia que
surja de cualquiera de las partes en el conflicto, y mitigar el riesgo para los
civiles durante cualquier operación militar, así como antes y después;
ii) Garantizar la
protección del personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las
Naciones Unidas, y la seguridad y la libertad de circulación del personal de
las Naciones Unidas y el personal asociado;
iii) Colaborar con el
Gobierno de la República Democrática del Congo para detectar las amenazas a los
civiles y poner en práctica los planes de prevención y respuesta existentes y reforzar
la cooperación civil-militar, incluso mediante la planificación conjunta, para
asegurar la protección de los civiles frente a abusos y violaciones de los
derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas
todas las formas de violencia sexual y por razón de género y las violaciones y
los abusos cometidos contra los niños, y solicita a la MONUSCO que vele por que
las cuestiones de protección de los niños y de género se integren en todas las
operaciones y los aspectos estratégicos de la labor de la MONUSCO y acelere la
aplicación de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de
informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y asegure el
pronto despliegue de asesores sobre la protección de las mujeres, como se pide
en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), a fin de recabar compromisos en
materia de prevención de la violencia sexual relacionada con los conflictos y
respuesta a esa violencia;
b) Neutralización de los
grupos armados mediante la Brigada de Intervención
En apoyo de las
autoridades de la República Democrática del Congo, sobre la base del cotejo y
el análisis de la información, y teniendo plenamente en cuenta la necesidad de
proteger a los civiles y mitigar los riesgos que se planteen durante cualquier
operación militar, así como antes y después, llevar a cabo operaciones
ofensivas selectivas mediante la Brigada de Intervención, ya sea
unilateralmente o conjuntamente con las FARDC, de manera robusta, sumamente
móvil y versátil, y en estricto cumplimiento del derecho internacional,
incluido el derecho internacional humanitario, y con la política de diligencia
debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo de las Naciones
Unidas a fuerzas que no pertenecen a la Organización, en colaboración con toda
la MONUSCO, para prevenir la expansión de todos los grupos armados, neutralizar
a esos grupos y desarmarlos, a fin de contribuir al objetivo de reducir la
amenaza que plantean los grupos armados para la autoridad estatal y la
seguridad civil en el este de la República Democrática del Congo y propiciar
actividades de estabilización;
c) Vigilancia de la
aplicación del embargo de armas
Vigilar la aplicación del
embargo de armas descrito en el párrafo 1 de la resolución 2136 (2014) en
cooperación con el Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución
1533 (2004) y, en particular, observar el tráfico de personal militar, armas o
material conexo a través de la frontera oriental de la República Democrática
del Congo e informar al respecto, incluso utilizando, como se especifica en la
carta del Consejo de 22 de enero de 2013 (S/2013/44), capacidad de vigilancia
proporcionada por sistemas aéreos no tripulados, requisar, recoger y eliminar
armas o materiales conexos introducidos en la República Democrática del Congo
en violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución
2136 (2014), y compartir la información pertinente con el Grupo de Expertos;
d) Prestación de apoyo a
los procesos judiciales nacionales e internacionales
Apoyar al Gobierno de la
República Democrática del Congo y colaborar con él para detener y llevar ante
la justicia a los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad cometidos en el país, incluso cooperando con los Estados de la región
y la Corte Penal Internacional;
5. Autoriza a la MONUSCO
a que, con el fin de apoyar a las autoridades congoleñas y sus esfuerzos por
aplicar las reformas solicitadas en el Marco PSC y lograr la estabilización del
este de la República Democrática del Congo, contribuya a la realización de las
tareas siguientes, en coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el
país y otros agentes, incluso mediante los buenos oficios del Representante
Especial del Secretario General;
a) Alentar y acelerar la
implicación de las autoridades de la República Democrática del Congo en la
reforma del sector de seguridad, entre otras cosas, mediante la conclusión y
aplicación urgentes de una estrategia nacional para el establecimiento por la República
Democrática del Congo de instituciones de seguridad y de justicia eficaces,
inclusivas y que rindan cuentas, y desempeñar un papel rector en la
coordinación del apoyo que prestan los asociados internacionales y bilaterales
y el sistema de las Naciones Unidas a la reforma del sector de la seguridad;
b) Promover la
consolidación de la paz y el diálogo político inclusivo y transparente entre
todos los interesados congoleños con el fin de impulsar la reconciliación y la
democratización y alentar la organización de elecciones provinciales y locales
creíbles y transparentes con arreglo al ciclo electoral y la Constitución;
c) Alentar la
consolidación de una estructura civil eficaz a nivel nacional para controlar
las actividades mineras clave y gestionar de forma equitativa la extracción y
el comercio de los recursos naturales del este de la República Democrática del
Congo;
d) Vigilar y denunciar
las violaciones y los abusos de los derechos humanos y darles seguimiento, en
particular en el contexto de las elecciones, y apoyar al sistema de las
Naciones Unidas en el país para asegurar que cualquier apoyo que presten las
Naciones Unidas se corresponda con el derecho internacional humanitario, el
derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, según proceda;
e) Prestar sus buenos
oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del
Congo para facilitar la elaboración y conclusión de una hoja de ruta clara y
exhaustiva para la reforma del sector de la seguridad que incluya parámetros de
referencia y plazos para establecer instituciones de seguridad efectivas y que
rindan cuentas, así como mecanismos de verificación de antecedentes;
f) Prestar sus buenos
oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del
Congo, en cumplimiento de la política de diligencia debida en materia de
derechos humanos, para llevar a cabo una reforma del ejército, que incluya,
como primer paso, el establecimiento de una “Fuerza de Reacción Rápida”
seleccionada, bien adiestrada y debidamente equipada dentro de las FARDC, que
conforme el núcleo de una fuerza de defensa nacional profesional, bien
sustentada, eficaz y que rinda cuentas, y apoyar, según proceda y en
coordinación con los asociados internacionales, el adiestramiento de la “Fuerza
de Reacción Rápida”, que, dentro del marco de los parámetros de referencia y
los plazos establecidos por la hoja de ruta sobre la reforma del sector de la
seguridad, deberá desarrollar la capacidad necesaria para asumir lo antes
posible las responsabilidades de seguridad que desempeña la Brigada de
Intervención de la MONUSCO;
g) Prestar sus buenos
oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del
Congo para la elaboración y aplicación de planes de desarme, desmovilización y
reintegración y de desarme, desmovilización, reintegración, repatriación y
reasentamiento de los combatientes extranjeros y congoleños que no sean
sospechosos de haber cometido actos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes
de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos. humanos, a fin de
lograr su integración a la vida civil y pacífica, lo cual contribuye a la
creación de comunidades estables en el este de la República Democrática del
Congo, prestando una particular atención a las necesidades especificas de los
niños anteriormente vinculados con fuerzas o grupos armados;
h) Prestar sus buenos
oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del
Congo, en estrecha colaboración con otros asociados internacionales, para
aprovechar el Plan de Estabilización y Reconstrucción del Gobierno y la
Estrategia Internacional de Apoyo a la Seguridad y la Estabilización revisada
con miras a apoyar eI logro de un nivel mínimo de autoridad y control estatales
sostenibles en las zonas afectadas por el conflicto en el este de la República
Democrática del Congo, en particular mediante esfuerzos localizados para
mejorar la seguridad y la autoridad del Estado y facilitar el comienzo de una
recuperación socioeconómica sostenible;
i) Prestar sus buenos
oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del
Congo para la reforma de la policía, entre otras cosas contribuyendo, de
conformidad con la política de diligencia debida en materia de derechos
humanos, a adiestrar los batallones de la Policía Nacional Congoleña;
j) Prestar sus buenos
oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del
Congo en la elaboración y aplicación, de conformidad con la estrategia
congoleña para la reforma del sector de la justicia, de un programa multianual
conjunto de las Naciones Unidas de prestación de apoyo al sector de la justicia
a fin de crear instituciones y procesos independientes de justicia penal y
entidades policiales, judiciales y penitenciarias en las zonas afectadas por el
conflicto;
k) Prestar sus buenos
oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del
Congo para promover los derechos humanos y combatir la impunidad, entre otras
cosas mediante la aplicación de la “política de tolerancia cero” del Gobierno
con respecto a la disciplina y las violaciones de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario cometidas por elementos del sector de la
seguridad;
l) Seguir colaborando con
el Gobierno de la República Democrática del Congo en la aplicación rápida y
enérgica del plan de acción para prevenir y eliminar el reclutamiento y la
utilización de niños y la violencia sexual contra los niños por las FARDC, y
continuar el diálogo con todas las partes incluidas en la lista para obtener
más compromisos y colaborar en la elaboración y ejecución de planes de acción
con plazos definidos para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños
en contravención del derecho internacional aplicable y otras violaciones del derecho
internacional humanitario y poner fin a esos actos;
6. Reitera que las
operaciones de mantenimiento de la paz multidimensionales requieren la adopción
de un enfoque integrado y solicita a los componentes civil y militar de la
MONUSCO que establezcan una división coherente del trabajo, teniendo en cuenta
sus respectivas ventajas comparativas y la capacidad de que disponen;
7. Destaca que la acción
integrada de los agentes de seguridad y los agentes del desarrollo sobre el
terreno debe coordinarse con las autoridades nacionales para estabilizar y
mejorar la situación de la seguridad y contribuir al restablecimiento de la
autoridad del Estado, y subraya la importancia de que todas las entidades de
las Naciones Unidas integren sus esfuerzos sobre el terreno para promover la
coherencia de la labor de las Naciones Unidas en las situaciones de conflicto y
posteriores a los conflictos;
Traspaso de
responsabilidades
8. Solicita al Secretario
General que lo siga informando sobre la división del trabajo actual entre la
MONUSCO y el equipo de las Naciones Unidas en el país, en lo que respecta a las
tareas que comparten la Misión, el equipo de las Naciones Unidas en el país y
el Gobierno de la República Democrática del Congo, y sobre la hoja de ruta para
el traspaso de responsabilidades a otros agentes, principalmente al Gobierno de
la República Democrática del Congo, pero también al equipo de las Naciones
Unidas en el país y a los donantes, con el fin de racionalizar las tareas
asignadas a la MONUSCO, y expresa su intención de seguir examinando el mandato
de la MONUSCO sobre la base de esa información;
9. Exhorta a la MONUSCO a
que siga colaborando con el equipo de las Naciones Unidas en el país y las
autoridades congoleñas para aprobar y aplicar el Programa de Consolidación de
la Paz que abarca las provincias no afectadas por el conflicto, y solicita a la
MONUSCO que, según proceda, siga traspasando tareas al equipo de las Naciones
Unidas y las autoridades congoleñas en esas provincias;
10. Insta a la comunidad
internacional y a los donantes a que apoyen a la MONUSCO y al equipo de las
Naciones Unidas en el país, y exhorta al Gobierno de la República Democrática
del Congo y a los Estados vecinos a que sigan participando en el proceso de
traspaso de responsabilidades;
Elecciones
11. Exhorta al Gobierno
de la República Democrática del Congo y a sus asociados nacionales a que
aseguren un proceso electoral transparente y creíble, cumpliendo su
responsabilidad primordial de crear unas condiciones propicias para las
próximas elecciones, e insta al Gobierno, así como a todas las partes
pertinentes, a que aseguren un entorno conducente a que el proceso electoral
sea libre, limpio, creíble, inclusivo, transparente, pacífico y oportuno, lo
cual incluye un debate político libre y constructivo, libertad de expresión,
libertad de reunión, acceso equitativo a los medios de información, incluidos
los estatales, seguridad y libertad de circulación para todos los candidatos,
así como para los observadores y testigos electorales, los periodistas, los
defensores de los derechos humanos y los agentes de la sociedad civil,
incluidas las mujeres;
12. Exhorta al Gobierno
de la República Democrática del Congo a que apruebe sin demora la hoja de ruta
y el presupuesto del ciclo electoral y, una vez el Secretario General haya
notificado al Consejo de Seguridad a su aprobación, autoriza a la MONUSCO a
proporcionar apoyo logístico, según corresponda y en coordinación con las
autoridades congoleñas y el equipo de las Naciones Unidas en el país, para
facilitar el ciclo electoral, y decide que este apoyo se evaluará
constantemente y se examinará en función del progreso realizado por las
autoridades congoleñas en la dirección del proceso electoral, de conformidad
con los criterios establecidos en el párrafo 16 de la resolución 2053 (2012);
Marco PSC
13. Reitera la
importancia de que se aplique el Marco PSC para lograr la estabilidad a largo
plazo de la zona oriental de la República Democrática del Congo y de la región;
14. Insta a todos los
Estados signatarios del Marco PSC a que sigan cumpliendo sus compromisos
íntegra y prontamente y de buena fe;
15. Exhorta al Gobierno
de la República Democrática del Congo, en quien recae la responsabilidad
primordial de salvaguardar su soberanía e integridad territorial, a que siga
realizando progresos significativos en el cumplimiento de los compromisos
contraídos en virtud del Marco PSC, así como a los demás signatarios de ese
Marco;
16. Exhorta a la Enviada
Especial para la Región de los Grandes Lagos a que, en coordinación con el
Representante Especial para la República Democrática del Congo y con el apoyo
apropiado, siga dirigiendo, coordinando y evaluando el cumplimiento de los
compromisos nacionales y regionales contraídos en virtud del Marco PSC y a que,
sobre la base de ese Marco, aliente la celebración de un diálogo político
regional de alto nivel entre los principales signatarios con el fin de hacer frente
a las causas profundas subyacentes al conflicto, observando el diálogo inicial
entre los principales signatarios que ya está en marcha bajo el liderazgo de la
Presidencia de Angola de la CIRGL y alentando a la Enviada Especial a que siga
participando en este proceso;
Grupos armados
17. Condena enérgicamente
a todos los grupos armados que operan en la región y sus violaciones del
derecho internacional humanitario y del derecho internacional de otra índole
aplicable, así como sus abusos de los derechos humanos, incluidos los ataques
contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO
y los agentes humanitarios, las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por
razón de género y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, y
reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;
18. Exige que las FDLR,
la ADF, el LRA, los Bakata-Katanga y los diversos grupos Mayi Mayi pongan fin
de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras
y que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las
armas y desmovilicen a los niños de sus filas;
19. Expresa preocupación
por el hecho de que las FDLR, así como otros grupos armados, siguen disfrutando
de libertad de circulación en la República Democrática del Congo, observando
con profunda inquietud las noticias sobre la colaboración de las FARDC con las
FDLR a nivel local y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito los planes
elaborados por las FARDC, con el apoyo de la MONUSCO, para neutralizar a las
FDLR, y destacando la necesidad de que esos planes se traduzcan en medidas
sostenidas;
20. Exige que el Gobierno
de la República Democrática del Congo, de conformidad con los compromisos que
asumió en las declaraciones de Nairobi de 12 de diciembre de 2013, adopte
medidas de inmediato para ejecutar su programa de desarme, desmovilización y
reintegración, en coordinación con las Naciones Unidas, las organizaciones
internacionales y los países vecinos donde los excombatientes del M23 han
encontrado refugio, solicita a este respecto, de conformidad con las
declaraciones de Nairobi y con los compromisos contraídos en virtud del Marco
PSC, que las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales colaboren con
los Estados vecinos para abordar urgentemente la situación de los
excombatientes del M23 que se encuentran en sus territorios, y destaca la importancia
de asegurar que todas las disposiciones de los documentos firmados se apliquen
con rapidez y de buena fe, y, a este respecto, que el M23 no se reagrupe ni
reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de
Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
21. Exhorta al Gobierno
de la República Democrática del Congo a que establezca y aplique con urgencia
planes amplios de desarme, desmovilización y reintegración, y de desarme,
desmovilización, reintegración, repatriación y reasentamiento para poder
ocuparse efectivamente de los excombatientes;
22. Observa que
excombatientes del M23, incluidas personas designadas por el Consejo de
Seguridad, han huido de la República Democrática del Congo a Rwanda y Uganda,
especialmente tras la derrota del M23 en la República Democrática del Congo,
alienta a los Gobiernos de Rwanda y Uganda a que, con asistencia de las
Naciones Unidas y las organizaciones internacionales competentes, sigan
asegurando que esos combatientes estén permanentemente desmovilizados, que los
combatientes congoleños sean devueltos a la República Democrática del Congo
para someterse a un proceso de desarme, desmovilización y reintegración, según
corresponda, y que se les trate en forma acorde con el derecho internacional
pertinente, con especial atención a los niños y las mujeres que hay entre
ellos, y recuerda las obligaciones que tienen los Estados Miembros en virtud
del Marco PSC y el régimen de sanciones renovado en la resolución 2136 (2014);
23. Reitera su apoyo al
Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA) en cuanto mecanismo regional
de fomento de la confianza y acoge con beneplácito la decisión de la CIRGL de
otorgar representación permanente a la MONUSCO en ese mecanismo;
Derechos humanos/Actividades
humanitarias
24. Insta al Gobierno de
la República Democrática del Congo a que detenga y haga rendir cuentas a los
responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el
país, y destaca la importancia que con tal fin tienen tanto la cooperación
regional como la cooperación con la Corte Penal Internacional;
25. Exhorta a las
autoridades congoleñas a que aseguren el procesamiento de los responsables de
violaciones y abusos graves de los derechos humanos cometidos en el contexto de
las elecciones del 28 de noviembre de 2011;
26. Alienta al Gobierno
de la República Democrática del Congo a que siga fortaleciendo su cooperación
con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los
Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario
General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, y a que, con el apoyo de
la MONUSCO, aplique enérgicamente, según proceda, el plan de acción para
prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños y los actos de
violencia sexual comedidos por las FARDC, y alienta al Presidente Kabila a que
hombre con rapidez al asesor presidencial sobre la violencia sexual y el
reclutamiento de niños propuesto;
27. Solicita a la MONUSCO
que tenga plenamente en cuenta las consideraciones de género como cuestión
intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno de la
República Democrática del Congo para asegurar la participación, implicación y
representación de las mujeres en todos los niveles, incluidas las actividades
de estabilización, la reforma del sector de la seguridad y los procesos de
desarme, desmovilización y reintegración, así como en el diálogo político
nacional y los procesos electorales, por medios como el suministro de asesores
en cuestiones de género, y solicita también a la MONUSCO que amplíe la
información que presenta al Consejo sobre esta cuestión;
28. Solicita a la MONUSCO
que tenga plenamente en cuenta la protección de los niños como cuestión
intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno de la
República Democrática del Congo para asegurar que la protección de los derechos
del niño se tenga en cuenta en los procesos de desmovilización, desarme y
reintegración y en la reforma del sector de la seguridad, entre otros ámbitos,
con el propósito de poner fin a las infracciones y abusos cometidos contra
menores y prevenirlos;
29. Exhorta a todos los
agentes a que refuercen las actividades destinadas a luchar contra la impunidad
por la violencia sexual relacionada con el conflicto, prestar todos los
servicios necesarios a los supervivientes y asegurar que las mujeres estén
incluidas plenamente y en pie de igualdad en el Marco PSC y en todas las etapas
de la resolución del conflicto, la reconstrucción y la promoción de la paz,
incluso teniendo en cuenta el llamamiento efectuado el 11 de julio de 2013 en
la Declaración de Bujumbura para que los parámetros de referencia, los
indicadores y las medidas de seguimiento del plan de aplicación del Marco PSC
tengan en cuenta las cuestiones de género;
MONUSCO
30. Exhorta a la MONUSCO
a que coordine estrategias con otras misiones de las Naciones Unidas en la
región a fin de mejorar el intercambio de información habida cuenta de los
ataques perpetrados por el LRA, y reitera su apoyo a las iniciativas
emprendidas por las Naciones Unidas y por la Unión Africana para facilitar la
adopción de medidas regionales contra el LRA, de conformidad con el párrafo 4
a);
31. Alienta a la MONUSCO
a que mejore su interacción con la población civil a fin de aumentar la
conciencia y la comprensión de su mandato y sus actividades mediante un
programa amplio de divulgación pública, a que determine las posibles amenazas
contra la población civil y a que reúna información fiable sobre las
infracciones del derecho internacional humanitario y las vulneraciones y abusos
de los derechos humanos cometidos contra civiles;
32. Solicita al
Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar que la
MONUSCO cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero
frente a la explotación y los abusos sexuales, y que lo mantenga informado si
se produce algún caso de ese tipo de conducta;
33. Solicita a la MONUSCO
que asegure que todo apoyo prestado a las fuerzas de seguridad nacionales se
ajuste estrictamente a la política de las Naciones Unidas de diligencia debida
en materia de derechos humanos, insta al sistema de las Naciones Unidas en la
República Democrática del Congo a que adopte un enfoque conjunto y uniforme
respecto de la aplicación de esa política;
34. Exige que todas las
partes cooperen plenamente con las operaciones de la MONUSCO y permitan y
faciliten el acceso pleno, seguro, inmediato y sin trabas del personal de las
Naciones Unidas y el personal asociado en la ejecución de su mandato y la
prestación oportuna de asistencia humanitaria a la población necesitada, en
particular a los desplazados internos, en todo el territorio de la República
Democrática del Congo, respetando los principios rectores de la asistencia
humanitaria de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho
internacional;
35. Exhorta a todos los
Estados Miembros a que contribuyan generosamente al llamamiento humanitario de
las Naciones Unidas para la República Democrática del Congo a fin de ayudar a
asegurar que los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales estén debidamente financiados y puedan atender
las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, los
supervivientes de la violencia sexual y otros grupos vulnerables;
36. Exhorta a los Estados
Miembros a que prometan aportar y aporten el resto de los multiplicadores de
fuerza necesarios para la Misión, en particular equipo aéreo militar y recuerda
la importancia de que se celebren estrechas consultas con los países que
aportan contingentes y fuerzas de policía;
37. Observa que es importante
asegurar que todos los contingentes de la MONUSCO, incluidos los contingentes
de la Brigada de Intervención, estén debidamente preparados y adecuadamente
equipados para que puedan llevar a cabo sus tareas respectivas;
38. Expresa su pleno apoyo
al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004), pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en
particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta a todas
las partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas
a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su
exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad
de sus miembros y su personal de apoyo, y el acceso inmediato y sin trabas, en
particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de
Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
Examen estratégico
39. Solicita que el
Secretario General realice un examen estratégico a fondo de la MONUSCO y de la
presencia de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo en
sentido amplio con el fin de formular recomendaciones al Consejo de Seguridad,
a más tardar el 30 diciembre 2014, sobre los objetivos, las actividades, la
estrategia de salida y el despliegue efectivo de recursos de la Misión en el
futuro, teniendo en consideración la necesidad de que siga aumentando la
efectividad de la Misión;
Informes del Secretario
General
40. Solicita al
Secretario General que lo informe cada tres meses sobre:
i) La situación sobre el
terreno, incluida la violencia sexual y los efectos del conflicto en las
mujeres y los niños;
ii) Los progresos
realizados por la República Democrática del Congo en el cumplimiento de los compromisos
contraídos en virtud del Marco PSC, en particular mediante el establecimiento y
la aplicación de una hoja de ruta para la reforma del sector de la seguridad
nacional y la creación de una “Fuerza de Reacción Rápida” congoleña, y sobre la
aplicación de los planes de desarme, desmovilización y reintegración, y de
desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración;
iii) El cumplimiento del
mandato de la MONUSCO, incluidas las actividades de la Brigada de Intervención,
su reconfiguración para llevar a cabo las tareas indicadas más arriba y la
transferencia de responsabilidades en marcha a otros agentes;
iv) Los riesgos y sus
consecuencias para la seguridad del personal y las instalaciones de las
Naciones Unidas como resultado de las posibles operaciones militares, así como
las medidas adoptadas para reforzar su seguridad y mitigar los riesgos;
41. Solicita al
Secretario General que lo informe cada seis meses, en coordinación con su
Enviada Especial para la Región de los Grandes Lagos y su Representante
Especial para la República Democrática del Congo, sobre el cumplimiento de los
compromisos contraídos en virtud del Marco PSC;
42. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.