Resolución 2142-2014
Reafirma el embargo
de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución
733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y
modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) y en los
párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013)
Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 7127a sesión, celebrada el 5 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
declaraciones y resoluciones relativas a la situación en Somalia, en particular
las resoluciones 2036 (2012), 2093 (2013) y 2111 (2013),
Reafirmando su respeto de
la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad
de Somalia,
Haciendo notar la carta de
6 de febrero de 2014 enviada al Consejo de Seguridad por el Gobierno Federal de
Somalia, acogiendo con beneplácito la nueva información que aporta y observando
al mismo tiempo sus limitaciones, haciendo notar también la carta de 20 de
febrero enviada al Presidente del Comité por el Asesor de Seguridad Nacional
del Gobierno Federal de Somalia, y alentando a este a que continúe enviando
información debidamente detallada al Consejo de Seguridad,
Acogiendo con beneplácito
las medidas adoptadas por el Gobierno Federal de Somalia para mejorar la
gestión de sus armas y municiones, y aguardando con interés que el Gobierno
Federal de Somalia dé nuevos pasos para seguir mejorando su gestión de las armas,
Subrayando la necesidad
imperiosa de que el Gobierno Federal de Somalia mejore su cumplimiento de las
obligaciones que le incumben con arreglo a la suspensión parcial del embargo de
armas,
Tomando nota del informe
del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, de 6 de febrero de 2014, sobre
el cumplimiento por parte del Gobierno Federal de Somalia de las obligaciones
que le incumben con arreglo a las condiciones de la suspensión parcial del
embargo de armas que pesa sobre él,
Condenando las corrientes
de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el
embargo de armas relativo a Somalia, así como la acumulación y el uso indebido
de dichas armas, que constituyen un elemento desestabilizador, por
considerarlos una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,
Expresando grave
preocupación porque las obligaciones relativas a la suspensión del embargo de
armas que figuran en las resoluciones 2093 (2013) y 2111 (2013) no se han
cumplido plenamente,
Observando con preocupación
los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre desvíos de
armas y municiones, entre otros a Al-Shabaab, que ha sido citado como posible
receptor de las armas y municiones desviadas, y observando también que, con
arreglo al párrafo 7 de la resolución 1844 (2008), todos los Estados Miembros
deben adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la
transferencia, en forma directa o indirecta, de armas y equipo militar a las
personas y entidades designadas, entre las que figura Al-Shabaab,
Destacando que cualquier
decisión de continuar o finalizar la suspensión parcial del embargo de armas
que pesa sobre el Gobierno Federal de Somalia se adoptará en función del
cumplimiento cabal por parte de este de los requisitos estipulados en esta y
otras resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Observando que el Gobierno
Federal de Somalia ha solicitado asistencia para la gestión de las armas, y
alentando a las entidades internacionales pertinentes, incluidas las Naciones
Unidas, a que le presten apoyo para que gestione las armas y el equipo militar
de manera efectiva,
Reiterando la necesidad de
que todos los Estados Miembros respeten y cumplan, de conformidad con las
resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes, sus obligaciones en lo
relativo a impedir el suministro no autorizado de armas y equipo militar a
Somalia, así como la importación directa o indirecta de carbón vegetal
procedente de Somalia, que contravienen las resoluciones del Consejo de
Seguridad pertinentes,
Recordando el informe del
Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones
(S/2006/997) acerca de las mejores y prácticas y métodos, en particular sus
párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles medidas para aclarar las
normas metodológicas de las mecanismos de vigilancia,
Habiendo determinado que
la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y
la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma el embargo de
armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733
(1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y
modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) y en los
párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013);
2. Decide que hasta el 25
de octubre de 2014 el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará al
suministro de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de
asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de
las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar
seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con el suministro de los
artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);
3. Decide que el Gobierno
Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al Comité
dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) (en adelante, “el
Comité”), a título informativo y con una antelación mínima de cinco días, todo
suministro de armas, munición o equipo militar o prestación de asesoramiento,
asistencia o capacitación a sus Fuerzas de Seguridad de conformidad con la
autorización que figura en el párrafo 2 de la presente resolución, así como a efectos
del procedimiento de exención de los artículos estipulados en el anexo de la
resolución 2111 (2013), según lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución
2111 (2013);
4. Decide que el Estado
Miembro u organización internacional, regional o subregional que preste
asistencia también podrá realizar la notificación a la que alude el párrafo 3
en consulta con el Gobierno Federal de Somalia;
5. Decide que todas las
notificaciones al Comité relativas al suministro de armas o equipo militar
deberán contener la siguiente información: datos sobre el fabricante y el
proveedor de las armas y municiones, una descripción de las armas y municiones
que incluya el tipo, el calibre y la cantidad, la fecha y el lugar propuestos
para la entrega, y toda la información pertinente sobre la unidad de las
Fuerzas de Seguridad Nacionales de Somalia a la que está previsto destinarlas o
el lugar previsto para el almacenamiento;
6. Decide además que, en
un plazo máximo de 30 días después de la entrega de las armas o las municiones,
el Gobierno Federal de Somalia deberá presentar al Comité una confirmación por
escrito de que se ha concluido la entrega, que incluya los números de serie de
las armas y las municiones entregadas, la información de facturación, el
conocimiento de embarque, los manifiestos de carga o las listas de embalaje y
el lugar concreto de almacenamiento, y reconoce el valor de que el Estado
Miembro u organización internacional, regional o subregional que efectúe el
suministro realice el mismo trámite, en cooperación con el Gobierno Federal de
Somalia;
7. Decide además que,
dentro de los cinco días siguientes a la distribución de las armas o municiones
importadas, el Gobierno Federal de Somalia deberá informar por escrito al
Comité sobre la unidad de las Fuerzas de Seguridad Nacionales de Somalia a las
que han sido destinadas o el lugar de almacenamiento;
8. Reitera que las armas
o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del
desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se
podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna
persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno
Federal de Somalia, y subrayo la responsabilidad que incumbe al Gobierno
Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad
efectivas de sus arsenales;
9. Solicita al Gobierno
Federal de Somalia que lo informe, a más tardar el 13 de junio de 2014, y de
nuevo a más tardar el 13 de septiembre de 2014, sobre los siguientes aspectos:
a) La estructura,
dotación y composición (incluida la situación de las milicias aliadas) de las
Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, incluidos los nombres de
los mandos actuales, la ubicación de los cuarteles generales y la situación de
las milicias;
b) La infraestructura
existente para garantizar la seguridad del almacenamiento, registro,
mantenimiento y distribución de equipo militar por las Fuerzas de Seguridad del
Gobierno Federal de Somalia, incluidos los datos sobre todas las armerías y
almacenes disponibles, su ubicación, capacidad de almacenamiento, dotación de
personal, sistemas de gestión de las armas y municiones y situación en lo
tocante al uso;
c) Los procedimientos y
códigos de conducta existentes para el registro, la distribución, la
utilización y el almacenamiento de armas por las Fuerzas de Seguridad del
Gobierno Federal de Somalia, y las necesidades de capacitación a ese respecto,
incluidos los procedimientos de recepción, verificación y registro de las
importaciones de armas realizadas a través de cualquier puerto de entrada
controlado por el Gobierno Federal, los procedimientos de transporte de armas y
municiones de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y los
sistemas de registro y auditoría vigentes en las Fuerzas de Seguridad del
Gobierno Federal de Somalia;
10. Solicita al
Secretario General que presente, en el plazo de 30 días, opciones y
recomendaciones de asistencia de las Naciones Unidas (incluida la Misión de
Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM)) y asistencia técnica de
otro tipo al Gobierno Federal de Somalia en los siguientes ámbitos:
a) El cumplimiento de las
obligaciones que le incumben con arreglos a los párrafos 3 a 7 de la presente
resolución, así como de las solicitudes que figuran en el párrafo 9 de la
presente resolución;
b) La asistencia para
mejorar su capacidad de almacenar, distribuir y gestionar, en condiciones de
seguridad y transparencia, armas y equipo militar, incluidos los procesos de
seguimiento y verificación;
11. Insta al Gobierno
Federal de Somalia y a las demás partes y Estados, así como a las
organizaciones internacionales. regionales y subregionales, incluida la Misión
de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), a que garanticen la cooperación con
el Grupo de Supervisión y la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas,
en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de
Supervisión considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
12. Solicita al Grupo de
Supervisión para Somalia y Eritrea que facilite al Gobierno Federal de Somalia
observaciones sobre sus informes presentados al Comité y que mantenga al Consejo
de Seguridad informado de manera periódica sobre el cumplimiento por parte del
Gobierno Federal de Somalia de la presente resolución y de otras resoluciones
del Consejo pertinentes;
13. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.