Decreto 965-2014
Decreto 594-2004.
Modificación.
Bs. As., 17/6/2014
VISTO el Expediente N°
S01:0076368/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto
N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de
Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I
de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el
Territorio Nacional.
Que el objeto principal
del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local
productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones
equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación
nacional.
Que los Decretos Nros.
201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188
de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha
22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de
julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013 y 1.591 de fecha 21 de octubre de
2013, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha
11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el
Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2013,
inclusive.
Que el Decreto N° 1.347
de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del
Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Que el Artículo 15 del
Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de
su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N° 1.347/01.
Que a su vez, los
Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de
junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado
Régimen.
Que en el ámbito del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener
vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital
establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional
continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización
iniciado en el año 2003.
Que la inversión en
capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad
de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a
consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de
bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y al
ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta
positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que en virtud de lo
expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio
de 2014, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N°
379/01 y sus modificaciones.
Que asimismo, resulta
pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04, a fin
de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga
dispuesta.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese
el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y
sus modificaciones, por el siguiente:
“a) Informar con carácter
de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia,
debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52
de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de
2011.
Otra declaración jurada
en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2014,
asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación
sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla
de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados
registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin
goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad
de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado”.
Facúltase al MINISTERIO DE
INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que
resulten pertinentes.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- El Régimen
creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones,
tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2014”.
Art. 3° — El presente
decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a
partir del día 1 de enero de 2014.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A.
Giorgi.