Resolución 228-2014
Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: “ARTICULO 1°.- Apruébase
como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética en modo
refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los acondicionadores
de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año
2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuya
capacidad de refrigeración sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a
partir del 1° de agosto de 2014”.
Buenos Aires, 31 de Marzo
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01: 0249010/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO
NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos,
fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo
expuesto.
Que mediante el Decreto Nº
140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se aprobaron los lineamientos del
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).
Que el citado Decreto
instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a establecer niveles
máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética,
de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o
comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.
Que la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento General del PRONUREE establece
que tales niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de
eficiencia energética deben ser determinados en el ámbito del PROGRAMA DE
CALIDAD DE ARTEFACTOS ENERGETICOS (PROCAE) que lleva adelante la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que el Artículo 1° bis de
la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº
26.422, establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes
consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán
cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la
SECRETARIA DE ENERGIA y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada
tipo de producto estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o
niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores técnicos y
económicos.
Que la Disposición Nº 859
de fecha 11 de noviembre de 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, establece la obligatoriedad de la certificación del
cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética para los
productos eléctricos de acondicionamiento de aire de capacidad de refrigeración
menor o igual a DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW), a partir del 18 de
octubre de 2009 para equipos divididos (Split) y a partir del 17 de diciembre
de 2009 para equipos compactos.
Que la Resolución Nº 1542
de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, estableció un
cronograma de implementación de niveles máximos de consumo de energía y/o
niveles mínimos de eficiencia energética de acuerdo a las clases de eficiencia
energética en modo refrigeración establecidas en la Norma IRAM 62406:2007 para
la comercialización en el país de los acondicionadores de aire alcanzados por
la mencionada Disposición.
Que mediante la Resolución
Nº 1407 de fecha 17 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se
suspendió la aplicación de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de
2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA para aquellos equipos cuya capacidad de
refrigeración sea superior a SIETE KILOVATIOS (7 kW) hasta tanto la misma
defina un nuevo cronograma para su implementación.
Que mediante la Resolución
Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció
un nuevo cronograma de implementación de niveles máximos de consumo de energía
y/o niveles mínimos de eficiencia energética de acuerdo a las clases de
eficiencia energética en modo refrigeración y calefacción establecidas en la
Norma IRAM 62406:2007, para la comercialización en el país de los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición mencionada
precedentemente cuya capacidad de refrigeración sea menor o igual a SIETE
KILOVATIOS (7 kW).
Que mediante el Artículo
1° de la referida Resolución, se aprobó como nivel máximo de consumo específico
de energía, o mínimo de eficiencia energética, el correspondiente a la clase B
de eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM
62406:2007, para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº
859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, cuya capacidad de refrigeración sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS
(7 kW), a partir del 1° de abril de 2014.
Que asimismo, en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 2° de la referida Resolución, se aprobó como nivel
máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética, el
correspondiente a la clase C de eficiencia energética en modo calefacción
establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los acondicionadores de aire
alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de
la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, cuya capacidad de refrigeración sea
menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir del 1° de abril de 2014.
Que en relación con dicho
cronograma, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA
(AFARTE) ha manifestado mediante nota de fecha 20 de noviembre de 2013, que si
bien la programación de la producción de las empresas a las cuales nuclea fue
realizado de manera tal de poder cumplir con los plazos establecidos en la
Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
se han verificado circunstancias excepcionales y ajenas a su responsabilidad
relativas al suministro de ciertos insumos productivos necesarios para la
fabricación de los equipos, las cuales imposibilitarían cumplir estrictamente
con los plazos establecidos en la referida Resolución.
Que en relación a ello,
AFARTE manifiesta en la referida nota que la cantidad de equipos cuya
fabricación se vería demorada por las circunstancias explicitadas en el párrafo
precedente equivale a menos del CINCO POR CIENTO (5%) de la producción
verificada en los últimos DOCE (12) meses.
Que finalmente, AFARTE
comunica que dicha demora ascendería a un plazo máximo aproximado de CIENTO
VEINTE (120) días, razón por la cual no sería posible cumplir con los plazos
establecidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de
octubre de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que a tenor de las
circunstancias explicitadas por AFARTE en cuanto a las dificultades para
cumplir con los plazos establecidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución
Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, las cuales
resultan ajenas a la responsabilidad de los fabricantes, y teniendo en cuenta
la escasa relevancia en cuanto al consumo energético nacional de los equipos
involucrados, resulta conveniente diferir la implementación del nivel máximo de
consumo de energía y/o nivel mínimo de eficiencia energética establecido por
los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de
la SECRETARIA DE ENERGIA por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1° bis de la Ley
Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por
el Artículo 3° del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y por la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: “ARTICULO 1°.- Apruébase
como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética en modo
refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de
noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, cuya capacidad de refrigeración sea menor o igual a SIETE
KILOVATIOS (7 kW), a partir del 1° de agosto de 2014”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 2° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: “ARTICULO 2°.- Apruébase
como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética, el correspondiente a la clase C de eficiencia energética en modo
calefacción establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los acondicionadores
de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año
2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, Y FINANZAS PUBLICAS, cuya
capacidad de refrigeración sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a
partir del 1° de agosto de 2014”.
ARTICULO 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.