Detalle de la norma RG-3636-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3636 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Zona Primaria Aduanera correspondiente al Muelle Provincial perteneciente al Ente Autárquico del Puerto de Diamante
Boletín Oficial
Fecha: 17/06/2014
Detalle de la norma

Resolución General  3636-2014

 

Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Muelle Provincial perteneciente al Ente Autárquico del Puerto de Diamante, en jurisdicción de la División Aduana de Diamante, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

 

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12489-36-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Muelle Provincial perteneciente al Ente Autárquico del Puerto de Diamante, en jurisdicción de la División Aduana de Diamante, cuyos límites, entre otros, fueron fijados por la Resolución Nº 3 (DGA) del 8 de enero de 1998.

 

Que por su parte, el Decreto Nº 820 del 27 de septiembre de 2000 habilitó con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, al puerto perteneciente a la firma Puerto Diamante Sociedad Anónima, en la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.

 

Que en la actualidad la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la referida División Aduana de Diamante comprende a los Elevadores de Granos Puerto Diamante S.A. y al Muelle Provincial.

 

Que de la experiencia recogida desde el dictado de la citada Resolución Nº 3/98 (DGA), resulta conveniente reducir los límites de la zona primaria aduanera en trato, afectando la menor superficie posible para el cumplimiento de un eficiente control aduanero y ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.

 

Que en tal sentido, corresponde sustituir la referenciada resolución, a fin de desafectar los elevadores de Granos Puerto Diamante S.A., así como, redefinir los límites de la zona operativa del Muelle Provincial.

 

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de Diamante.

 

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

 

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Muelle Provincial perteneciente al Ente Autárquico del Puerto de Diamante, en jurisdicción de la División Aduana de Diamante, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

 

ARTICULO 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

 

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 3 (DGA) del 8 de enero de 1998, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

 

ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

ANEXO

 

 (Artículo 1°)

 

ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL MUELLE PROVINCIAL

 

1. Descripción

 

El muelle provincial está ubicado en el extremo sudoeste del Puerto de Diamante, que se encuentra situado sobre el margen izquierdo del Río Paraná, a la altura del KILOMETRO QUINIENTOS TREINTA Y TRES (Km. 533) y a una distancia de DOS MIL METROS (2.000 m) de la Aduana de Diamante, en la ciudad homónima de la Provincia de Entre Ríos. El acceso al puerto es por la Avenida San Martín.

 

El muelle queda comprendido por una plataforma de hormigón armado instalada sobre la ribera, con un largo de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 79/100 METROS (149,79 m). La zona primaria aduanera abarca una superficie total de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 95/100 METROS CUADRADOS (4.325,95 m2), contenidos en un polígono irregular de OCHO (8) lados que queda definido de la siguiente manera:

 

Desde el punto 1 con dirección sur-norte, se extiende una línea imaginaria por la ribera del Río Paraná de 149,79 m hasta el punto 2, luego continúa con dirección oeste-este, mediante una recta de 21,98 m hasta el punto 3, lindando en parte de este trayecto con el Galpón Nº 4. Desde allí, avanza con dirección norte-sur por 49,94 m lindando con el Galpón Nº 2, para llegar al punto 4. Continúa la línea imaginaria, con rumbo oeste-este, por 15,05 m para llegar al punto 5. Desde este punto, con dirección norte-sur, avanza por 50,35 m para encontrarse con el punto 6. Posteriormente, continúa con dirección este-oeste por 15,05 m, bordeando el Galpón Nº 1, para luego, en dirección norte-sur extenderse por 49,94 m siguiendo el referido galpón e intersectando de esta manera al punto 8. Desde este punto, la línea imaginaria avanza, con dirección este-oeste, 25,58 m llegando de esta manera al punto 1 y, cerrándose así, la delimitación de la zona primaria aduanera.

 

El predio se encuentra materializado por un cerco de tejido perimetral olímpico, contando con oficina para el servicio aduanero con sus correspondientes sistemas informáticos y cámaras de control por imágenes.

 

2. Planilla de posiciones georeferenciales:

 

Punto

Posición georeferencial
LATITUD SUR

Posición georeferencial
LATITUD OESTE

1

32° 03’ 35,50’’

60° 38’ 49,20’’

2

32° 03’ 31,75’’

60° 38’ 45,91’’

3

32° 03’ 32,04’’

60° 38’ 45,31’’

4

32° 03’ 33,36’’

60° 38’ 46,40’’

5

32° 03’ 33,70’’

60° 38’ 45,89’’

6

32° 03’ 34,95’’

60° 38’ 46,98’’

7

32° 03’ 34,69’’

60° 38’ 47,39’’

8

32° 03’ 35,98’’

60° 38’ 45,91’’

 

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