Resolución General 3636-2014
Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Muelle Provincial
perteneciente al Ente Autárquico del Puerto de Diamante, en jurisdicción de la
División Aduana de Diamante, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Buenos Aires, 11 de Junio
de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12489-36-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Muelle
Provincial perteneciente al Ente Autárquico del Puerto de Diamante, en
jurisdicción de la División Aduana de Diamante, cuyos límites, entre otros,
fueron fijados por la Resolución Nº 3 (DGA) del 8 de enero de 1998.
Que por su parte, el
Decreto Nº 820 del 27 de septiembre de 2000 habilitó con carácter particular,
de uso privado y con destino comercial, al puerto perteneciente a la firma
Puerto Diamante Sociedad Anónima, en la ciudad de Diamante, Provincia de Entre
Ríos.
Que en la actualidad la
Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la referida División Aduana de
Diamante comprende a los Elevadores de Granos Puerto Diamante S.A. y al Muelle
Provincial.
Que de la experiencia
recogida desde el dictado de la citada Resolución Nº 3/98 (DGA), resulta
conveniente reducir los límites de la zona primaria aduanera en trato,
afectando la menor superficie posible para el cumplimiento de un eficiente
control aduanero y ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin
entorpecer la actividad de la zona portuaria.
Que en tal sentido,
corresponde sustituir la referenciada resolución, a fin de desafectar los
elevadores de Granos Puerto Diamante S.A., así como, redefinir los límites de
la zona operativa del Muelle Provincial.
Que en la constatación de
los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Rosario
y la División Aduana de Diamante.
Que para ello se ha tenido
en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los
criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación
de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores
propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona
primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínanse
los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Muelle Provincial
perteneciente al Ente Autárquico del Puerto de Diamante, en jurisdicción de la
División Aduana de Diamante, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTICULO 2° — Habilítase
el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en
los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
ARTICULO 3° — Déjase sin
efecto la Resolución Nº 3 (DGA) del 8 de enero de 1998, a partir de la fecha de
publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 4° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL
MUELLE PROVINCIAL
1. Descripción
El muelle provincial está
ubicado en el extremo sudoeste del Puerto de Diamante, que se encuentra situado
sobre el margen izquierdo del Río Paraná, a la altura del KILOMETRO QUINIENTOS
TREINTA Y TRES (Km. 533) y a una distancia de DOS MIL METROS (2.000 m) de la
Aduana de Diamante, en la ciudad homónima de la Provincia de Entre Ríos. El
acceso al puerto es por la Avenida San Martín.
El muelle queda
comprendido por una plataforma de hormigón armado instalada sobre la ribera,
con un largo de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 79/100 METROS (149,79 m). La zona
primaria aduanera abarca una superficie total de CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO CON 95/100 METROS CUADRADOS (4.325,95 m2), contenidos en un
polígono irregular de OCHO (8) lados que queda definido de la siguiente manera:
Desde el punto 1 con
dirección sur-norte, se extiende una línea imaginaria por la ribera del Río
Paraná de 149,79 m hasta el punto 2, luego continúa con dirección oeste-este,
mediante una recta de 21,98 m hasta el punto 3, lindando en parte de este
trayecto con el Galpón Nº 4. Desde allí, avanza con dirección norte-sur por
49,94 m lindando con el Galpón Nº 2, para llegar al punto 4. Continúa la línea
imaginaria, con rumbo oeste-este, por 15,05 m para llegar al punto 5. Desde
este punto, con dirección norte-sur, avanza por 50,35 m para encontrarse con el
punto 6. Posteriormente, continúa con dirección este-oeste por 15,05 m,
bordeando el Galpón Nº 1, para luego, en dirección norte-sur extenderse por
49,94 m siguiendo el referido galpón e intersectando de esta manera al punto 8.
Desde este punto, la línea imaginaria avanza, con dirección este-oeste, 25,58 m
llegando de esta manera al punto 1 y, cerrándose así, la delimitación de la
zona primaria aduanera.
El predio se encuentra
materializado por un cerco de tejido perimetral olímpico, contando con oficina
para el servicio aduanero con sus correspondientes sistemas informáticos y
cámaras de control por imágenes.
2. Planilla de posiciones
georeferenciales:
Punto
|
Posición georeferencial
LATITUD SUR
|
Posición georeferencial
LATITUD OESTE
|
1
|
32° 03’ 35,50’’
|
60° 38’ 49,20’’
|
2
|
32° 03’ 31,75’’
|
60° 38’ 45,91’’
|
3
|
32° 03’ 32,04’’
|
60° 38’ 45,31’’
|
4
|
32° 03’ 33,36’’
|
60° 38’ 46,40’’
|
5
|
32° 03’ 33,70’’
|
60° 38’ 45,89’’
|
6
|
32° 03’ 34,95’’
|
60° 38’ 46,98’’
|
7
|
32° 03’ 34,69’’
|
60° 38’ 47,39’’
|
8
|
32° 03’ 35,98’’
|
60° 38’ 45,91’’
|