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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 12 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-12-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE
COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL NUCLEAR Y RADIOACTIVO. |
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VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 22/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 7/00 de
la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional,
aprobado por Decisión CMC N° 22/99. |
Conscientes
de la constante lucha contra todos las formas de accionar criminal, que ha
generado y adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del fenómeno
de la globalización y del proceso de integración regional. |
Que
es necesario continuar con el diseño, incorporación e implementación de
nuevas acciones operativas, como resultan las relacionadas con el tráfico
ilícito de materiales nucleares y/o radiactivos, con la finalidad de
contribuir al desarrollo sustentable de la región y a la determinación de
sistemas de monitoreo y de respuestas ante situaciones de riesgo radiológico,
en particular en las zonas de frontera. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar
la
Complementación del Plan General de Cooperación y
Coordinación Reciproca para
la Seguridad Regional en Materia de Tráfico
Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo entre los Estados Partes del
MERCOSUR, elevada por
la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, como
Acuerdo Nº 7/00, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
XVIII
CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
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COMPLEMENTACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION
Y COORDINACION RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE TRAFICO ILICITO DE MATERIAL NUCLEAR Y/O RADIACTIVO ENTRE LOS
ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR |
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CAPITULO VI |
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Ambito Tráfico
Ilícito Material Nuclear y/o Radiactivo |
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Sección 1ra |
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Intercambio de Información |
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Acciones: |
1.
Crear un mecanismo que garantice una “pronta notificación” entre los Estados
Partes y Asociados, sobre eventos ocurridos tanto con las llamadas “fuentes
huérfanas” [1] como con material nuclear,
especialmente los derivados de actos de tráfico ilícito. |
El
citado mecanismo debe necesariamente incluir el intercambio de información
entre las respectivas autoridades competentes en materia nuclear, aduaneras,
de seguridad y de inteligencia de cada Estado Parte o Asociado. |
2.
Evaluar la posibilidad de establecer un mecanismo de notificación a los otros
Estados Partes o Asociados de la exportación de sustancias radiactivas y
fuentes selladas y no selladas, así como material para actividades nucleares
de “uso dual” y tecnologías asociadas. |
3.
Conformar una Base de Datos de los eventos citados en el primer ítem,
definiendo metodología de centralización de dichos datos y, cuando
correspondiere, análisis de inteligencia de los mismos. |
4.
Establecer canales fluidos de intercambio de datos, a través de un “Punto de
Contacto” en el ámbito de las respectivas Autoridades Competentes de cada
Estado Parte o Asociado -se entiende conveniente que resultare el mismo que
fuera designado para recibir información o reportar incidentes ante la
“Illicit Trafficking Database” del Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA). |
5.
Los datos intercambiados serán para uso exclusivo de los destinatarios,
siendo necesario, en caso de que el hecho y/o proceso denunciado involucre a
otros Estados Partes o Asociados, solicitar previamente autorización al país
que proporcionó la información para su divulgación al Estado afectado. |
6.
Evaluación por los Estados Partes y Asociados de incorporar a sus mecanismos
de control de exportación la lista de material sensible de “uso dual” del
Nuclear Supplier Group –NSG. |
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Sección 2da |
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Elaboración de Procedimientos |
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Acciones: |
1.
Elaborar procedimientos comunes que garanticen una adecuada
coordinación entre las autoridades de intervención de cada Estado Parte
o Asociado (Aduanas, Fuerzas de Seguridad, autoridad competente en materia
nuclear, etc.), así como una eficiente interrelación entre los Estados, para
el intercambio de información, la detección y respuesta o la presencia de
“fuentes huérfanas” y/o materiales nucleares, así como para la formación de
recursos humanos en el tema. |
2.
En particular, adoptar recomendaciones internacionales relacionadas con la
coordinación de actividades y cooperación de las partes en la detección de
tráfico ilícito de materiales nucleares y/o radiactivos en las fronteras y
consiguiente respuesta ante los mismos. |
3. Preparar
una guía tipo sobre tácticas regionales y programas para la detección y
localización de “fuentes huérfanas” y/o materiales nucleares (previo
desarrollo de categorización de materiales nucleares y fuentes radiactivas). |
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Sección 3ra |
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Detección y Respuesta |
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Acciones: |
1.
Formular criterios para el desarrollo, selección y uso de equipamiento de
detección y monitoreo en pasos fronterizos, puertos de entrada/salida,
instalaciones metalúrgicas, movimiento de chatarra, entre otros. |
2.
Determinar un “sistema de monitoreo de radiación”, el que deberá comprender
la red vehicular, así como la ferroviaria, aérea y marítima de enlace entre
los Estados Partes y Asociados, y la localización explícita del/los
laboratorio/s regional/es a utilizar para la identificación y cuantificación
del material detectado. |
3.
Determinar un “sistema de respuesta” coordinado entre los Estados Partes y
Asociados, para controlar el material nuclear y/o radiactivo o las
mercaderías contaminadas que se detecten en las áreas de frontera; y para
adoptar las acciones necesarias. |
4.
Planificar la respuesta en tiempo y forma de los funcionarios del citado
“sistema de monitoreo de radiación”, a los efectos de aventar cualquier
riesgo radiológico asociado a una mala práctica u operación indebida. |
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Sección 4ta |
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Capacitación y Entrenamiento |
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Acciones: |
1.
Formular planes de capacitación específica en “Tráfico Ilícito de Material
Nuclear y/o Radiactivo”, de acuerdo con los vigentes en las autoridades
competentes en materia nuclear de cada Estado Parte o Asociado y siguiendo
las recomendaciones y guías de seguridad del OIEA y de
la Organización Mundial
de Aduanas (OMA) |
2.
Integrar en el ámbito regional los cursos de capacitación que se realizan en
los Estados Partes o Asociados, tanto locales (Aduanas, Fuerzas de Seguridad,
personal de Aeropuertos, Servicios de Inteligencia, etc.), como de carácter
internacional desarrollados en el país en conjunto con
la OIEA, OMA,
la Organización
Internacional de Policía Criminal (Interpol),
el Acuerdo Regional para
la
Cooperación en América Latina (ARCAL), etc. |
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[1] Fuentes
de radiación que nunca estuvieron sujetas al control regulatorio o que, a pesar de estar sujetas a dicho control fueron luego abandonadas, se
perdieron, fueron sustraídas, o removidas sin autorización. |
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