Detalle de la norma RG-3635-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3635 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en jurisdicción de la División Aduana de San Pedro
Boletín Oficial
Fecha: 17/06/2014
Detalle de la norma

Resolución General  3635-2014

 

Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en jurisdicción de la División Aduana de San Pedro, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

 

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12635-19-2007 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en jurisdicción de la División Aduana de San Pedro, cuyos límites fueron fijados por la Resolución Nº 31 (DGA) del 13 de marzo de 1998.

 

Que la actual zona primaria aduanera abarca, entre otros, los dos espigones que forman parte del puerto local, utilizándose el Espigón 1 para el desarrollo de operaciones de comercio exterior y el Espigón 2 para actividades destinadas al comercio interno.

 

Que en virtud de ello y de la experiencia recogida desde el dictado de la mencionada resolución resulta conveniente reducir los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, afectando la menor superficie posible para el cumplimiento de un eficiente control aduanero y ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.

 

Que en tal sentido corresponde sustituir la referenciada Resolución Nº 31/98 (DGA), modificando los límites de la zona operativa en cuestión.

 

Que la Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de San Pedro efectuaron la propuesta de la nueva delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro.

 

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en jurisdicción de la División Aduana de San Pedro, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

 

ARTICULO 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

 

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 31 (DGA) del 13 de marzo de 1998, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

 

ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

ANEXO

 

(Artículo 1°)

 

ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE SAN PEDRO

 

A. Descripción

 

Ubicada en el KILOMETRO CERO (Km. 0) de la Ruta Provincial Nº 191, en la ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires.

 

Se delimita como zona primaria aduanera a las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de NUEVE (9) lados, con una superficie de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (22.539 m2), dentro del Espigón Nº 1 del Puerto de San Pedro y, cuyos vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas geográficas:

 

LADO 1

 

Muelle de Utramar: 33° 41’ 11,96” S, 59° 38’ 30,66” O; 33° 41’ 9,43” S, 59° 38’ 22,16” O.

 

LADO 2

 

Ochava Espigón: 33° 41’ 9,43” S, 59° 38’ 22,16” O; 33° 41’ 7,56” S, 59° 38’ 21,61” O.

 

LADO 3

 

Muelle Cabecera: 33° 41’ 7,56” S, 59° 38’ 21,61” O; 33° 41’ 6,33” S, 59° 38’ 24,36” O.

 

LADO 4

 

Dársena de Cabotaje: 33° 41’ 6,33” S, 59° 38’ 24,36” O; 33° 41’ 7,97” S, 59° 38’ 29,67” O.

 

LADO 5

 

Línea perpendicular sur: 33° 41’ 7,97” S, 59° 38’ 29,67” O; 33° 41’ 9,14” S, 59° 38’ 28,98” O.

 

LADO 6

 

Línea perpendicular este: 33° 41’ 9,14” S, 59° 38’ 28,98” O; 33° 41’ 9,51” S, 59° 38’ 29,84” O.

 

LADO 7

 

Línea perpendicular sur: 33° 41’ 9,51” S, 59° 38’ 29,84” O; 33° 41’ 10,51” S, 59° 38’ 29,32” O.

 

LADO 8

 

Línea perpendicular este: 33° 41’ 10,51” S, 59° 38’ 29,32” O; 33° 41’ 11,01” S, 59° 38’ 31,11” O.

 

LADO 9

 

Línea perpendicular sur: 33° 41’ 11,01” S, 59° 38’ 31,11” O; 33° 41’ 11,96” S, 59° 38’ 30,66” O.

 

B. Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro.

 

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