Resolución General
3635-2014
Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en jurisdicción
de la División Aduana de San Pedro, como se indica en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Buenos Aires, 11 de Junio
de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12635-19-2007 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de
San Pedro, en jurisdicción de la División Aduana de San Pedro, cuyos límites
fueron fijados por la Resolución Nº 31 (DGA) del 13 de marzo de 1998.
Que la actual zona
primaria aduanera abarca, entre otros, los dos espigones que forman parte del
puerto local, utilizándose el Espigón 1 para el desarrollo de operaciones de
comercio exterior y el Espigón 2 para actividades destinadas al comercio
interno.
Que en virtud de ello y de
la experiencia recogida desde el dictado de la mencionada resolución resulta
conveniente reducir los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San
Pedro, afectando la menor superficie posible para el cumplimiento de un
eficiente control aduanero y ofreciendo mayor seguridad en las operaciones
aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.
Que en tal sentido
corresponde sustituir la referenciada Resolución Nº 31/98 (DGA), modificando
los límites de la zona operativa en cuestión.
Que la Dirección Regional
Aduanera Rosario y la División Aduana de San Pedro efectuaron la propuesta de
la nueva delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro.
Que para ello se ha tenido
en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los
criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación
de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínanse
los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en
jurisdicción de la División Aduana de San Pedro, como se indica en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Habilítase
el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en
los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
ARTICULO 3° — Déjase sin
efecto la Resolución Nº 31 (DGA) del 13 de marzo de 1998, a partir de la fecha
de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 4° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL
PUERTO DE SAN PEDRO
A. Descripción
Ubicada en el KILOMETRO
CERO (Km. 0) de la Ruta Provincial Nº 191, en la ciudad de San Pedro, Provincia
de Buenos Aires.
Se delimita como zona
primaria aduanera a las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de
NUEVE (9) lados, con una superficie de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS (22.539 m2), dentro del Espigón Nº 1 del Puerto de San Pedro
y, cuyos vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas geográficas:
LADO 1
Muelle de Utramar: 33° 41’
11,96” S, 59° 38’ 30,66” O; 33° 41’ 9,43” S, 59° 38’ 22,16” O.
LADO 2
Ochava Espigón: 33° 41’
9,43” S, 59° 38’ 22,16” O; 33° 41’ 7,56” S, 59° 38’ 21,61” O.
LADO 3
Muelle Cabecera: 33° 41’
7,56” S, 59° 38’ 21,61” O; 33° 41’ 6,33” S, 59° 38’ 24,36” O.
LADO 4
Dársena de Cabotaje: 33°
41’ 6,33” S, 59° 38’ 24,36” O; 33° 41’ 7,97” S, 59° 38’ 29,67” O.
LADO 5
Línea perpendicular sur:
33° 41’ 7,97” S, 59° 38’ 29,67” O; 33° 41’ 9,14” S, 59° 38’ 28,98” O.
LADO 6
Línea perpendicular este:
33° 41’ 9,14” S, 59° 38’ 28,98” O; 33° 41’ 9,51” S, 59° 38’ 29,84” O.
LADO 7
Línea perpendicular sur:
33° 41’ 9,51” S, 59° 38’ 29,84” O; 33° 41’ 10,51” S, 59° 38’ 29,32” O.
LADO 8
Línea perpendicular este:
33° 41’ 10,51” S, 59° 38’ 29,32” O; 33° 41’ 11,01” S, 59° 38’ 31,11” O.
LADO 9
Línea perpendicular sur:
33° 41’ 11,01” S, 59° 38’ 31,11” O; 33° 41’ 11,96” S, 59° 38’ 30,66” O.
B. Croquis de la Zona
Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro.