Resolución General
3638-2014
Apruébase el nuevo
Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios
Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual
se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Buenos Aires, 13 de Junio
de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10118-103-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
actualizar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución
General 3502 (AFIP) del 17 de Mayo de 2013, para aplicación en los Servicios
Extraordinarios que se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero.
Que han tomado la
intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del
Decreto PEN Nº 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios
Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual
se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta Resolución
General entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 2014.
Art. 3° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
Retribuciones por
Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 01
de julio de 2014