Ley 26939
DIGESTO JURIDICO
ARGENTINO
Aprobación.
Sancionada: Mayo 21 de
2014
Promulgada: Mayo 29 de
2014
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
CAPITULO I
Aprobación
ARTICULO 1° — Apruébase el
Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013.
ARTICULO 2° — Declárense
vigentes las normas incorporadas al anexo I1, “Leyes nacionales de carácter
general vigentes”, que integra la presente ley.
ARTICULO 3º — Declárense
no vigentes las normas identificadas en el anexo II2, “Leyes nacionales de
carácter general no vigentes”, que integra la presente ley.
ARTICULO 4º — Apruébase la
referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o
intergubernamentales de integración de los que la Nación es parte, que se
adjunta como anexo III3.
1 Los anexos se publican
en el DVD adjunto.
2 Los anexos se publican
en el DVD adjunto.
3 Los anexos se publican
en el DVD adjunto.
CAPITULO II
Principios y contenido
ARTICULO 5º — La presente
ley regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes
por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto
Jurídico Argentino.
ARTICULO 6º — El Digesto
Jurídico Argentino contiene:
a) Las leyes nacionales de
carácter general vigentes, ordenadas por categorías;
b) Un anexo con las leyes
nacionales de carácter general no vigentes, ordenado por categorías;
c) La referencia a las
normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de
integración de los que la Nación sea parte.
ARTICULO 7° — Las leyes
que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con
la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM)
Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud
Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C)
Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F)
Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J)
Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N)
Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente;
R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal
Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad
Social; Z) Transporte y Seguros.
CAPITULO III
Comisión Bicameral
Permanente del Digesto Jurídico Argentino
ARTICULO 8° — Créase en el
ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del
Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de
Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.
Estará integrada por
cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, designados por cada una de las
Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de
Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de
Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.
La comisión bicameral
dictará para sí su propio reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 9° — La Comisión
Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Analizar las
actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de
asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su
aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establecido en
el capítulo IV;
b) Coordinar y supervisar
la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino;
c) Resolver las consultas
y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de
Información Parlamentaria, conforme lo establecido en el capítulo V;
d) Organizar actividades
de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente,
promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico
Argentino.
ARTICULO 10. — En el
ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto
Jurídico Argentino contará con la asistencia técnica de la Dirección de
Información Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
CAPITULO IV
Procedimiento de
actualización
ARTICULO 11. —
Transcurridos cinco (5) días desde la publicación de una ley en el Boletín
Oficial, la Dirección de Información Parlamentaria la incorporará al sitio web
del Digesto Jurídico Argentino, encuadrándola en la categoría correspondiente
de acuerdo con las establecidas en el artículo 7°.
ARTICULO 12. — La
Dirección de Información Parlamentaria propondrá a la comisión bicameral la
actualización del Digesto Jurídico Argentino conforme al procedimiento
establecido en el presente capítulo.
ARTICULO 13. — Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11, y a los fines de la
actualización del Digesto Jurídico Argentino, la Dirección de Información
Parlamentaria planteará:
a) La consolidación de las
normas en los casos que pudiere corresponder;
b) La identificación de
las normas que han perdido vigencia durante el período de actualización.
ARTICULO 14. — En el procedimiento
de actualización del Digesto Jurídico Argentino se observarán las siguientes
pautas técnicas:
a) Consolidación: importa
la refundición en un solo texto legal de normas análogas sobre una misma
materia;
b) Ordenación: importa la
aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas
parcialmente;
c) Cantidades: las cifras
o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de posible divergencia
se tendrá por válido lo expresado en letras.
ARTICULO 15. — No podrán
introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.
ARTICULO 16. — Las leyes
se identificarán por la letra de la categoría correspondiente y un número
arábigo, cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción.
ARTICULO 17. — Corresponde
al Poder Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de aplicación
específica de las leyes.
ARTICULO 18. — Al menos
una vez por período parlamentario, la Dirección de Información Parlamentaria
elevará a consideración de la comisión bicameral el detalle de las
actualizaciones que propone introducir al Digesto Jurídico Argentino.
La comisión bicameral
aprobará las actualizaciones por el voto de la mayoría simple de sus
integrantes y emitirá el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable
Congreso de la Nación, alternando cada año la Cámara de inicio.
La aprobación de las
actualizaciones por ambas Cámaras importará su incorporación de pleno derecho
al Digesto Jurídico Argentino.
ARTICULO 19. — Otras
funciones de la Dirección de Información Parlamentaria serán:
a) Recopilar los textos de
las normas identificadas en el anexo II “Leyes nacionales de carácter general
no vigentes”;
b) Estudiar las consultas
y observaciones recibidas y elevar a la comisión bicameral las recomendaciones pertinentes
para su resolución, de conformidad con lo establecido en el capítulo V;
c) Mantener y actualizar
el contenido del sitio web del Digesto Jurídico Argentino.
CAPITULO V
Período de observación y
publicidad
ARTICULO 20. — Durante un
período de ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación de la
presente ley, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino
dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico Argentino.
En dicho plazo, la
comisión bicameral recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran
efectuarse en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación
del texto o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino.
ARTICULO 21. — De las
consultas y observaciones recibidas, la comisión bicameral dará vista a la
Dirección de Información Parlamentaria para que, en un plazo de diez (10) días
hábiles, efectúe una recomendación. Vencido el plazo, la comisión bicameral
adoptará una resolución respecto de la consulta u observación planteada.
ARTICULO 22. — La
resolución que ratifique o rectifique el encuadramiento, consolidación o
vigencia observados, deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la
Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino sin necesidad de
otro procedimiento ratificatorio posterior y se dará cuenta de la misma a los
miembros de ambas Cámaras.
ARTICULO 23. —
Transcurrido el período de ciento ochenta (180) días corridos, y resueltas las
observaciones, se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión
definitiva del Digesto Jurídico Argentino.
CAPITULO VI
Edición electrónica
ARTICULO 24. — La edición
electrónica del Digesto Jurídico Argentino tendrá el mismo valor jurídico que
su publicación en la versión impresa del Boletín Oficial. Deberá garantizar la
integridad, autenticidad e inalterabilidad de su contenido, así como su más
amplia disponibilidad.
ARTICULO 25. — La edición
electrónica del Digesto Jurídico Argentino y las actualizaciones previstas en
el capítulo IV estarán disponibles a través de un sitio web específico
habilitado al efecto.
ARTICULO 26. — La edición
electrónica del Digesto Jurídico Argentino deberá aplicar los estándares
abiertos para publicaciones digitales y adecuarse a los principios de accesibilidad
y usabilidad, garantizando la libre disponibilidad de su contenido para todos
los habitantes. La comisión bicameral deberá considerar su permanente
adaptación al progreso tecnológico y su conformidad con la normativa vigente en
la materia.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
ARTICULO 27. — Deróganse
las leyes 20.004 y 24.967.
ARTICULO 28. — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº
26.939 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. —
AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.