Resolución 12-2014
Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración
2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen
al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y
II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente
resolución.
Mendoza, 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0004992/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2014,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La
Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece
que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los
productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley
General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables
diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los
diferentes establecimientos.
Que las características
de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su
elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2014 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2013 y
anteriores.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración
2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen
al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y
II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente
resolución.
2° — Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método
oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los
requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a
vinos regionales y vinos 2013 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de
los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé
lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los
Anexos I y II.
4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº C.12/14
GRADO
ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO
REGIONAL
INSCRIPCION
|
RAZON SOCIAL
|
GRADO ALCOHOLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
P70000
|
MINNITI S.R.L.
|
12,90
|
13,00
|
-----
|
P70134
|
BGAS. SAN HUBERTO S.A.
|
12,60
|
12,70
|
-----
|
P70006
|
BODEGA Y FINCAS DE
AMINGA S.R.L.
|
-----
|
13,10
|
-----
|
P70003
|
AGROPECUARIA RIOJANA
S.R.L.
|
13,80
|
13,10
|
-----
|
P70008
|
VIEJA BODEGA VILLA UNION
|
13,60
|
13,70
|
|
P73148
|
LA RIOJANA COOP. VIT. DE
LA RIOJA LTDA.
|
11,70
|
12,00
|
-----
|
P73449
|
BGAS. Y VDOS. ANGUINAN
S.A.
|
13,00
|
12,30
|
-----
|
P73505
|
ING. JOSE FERREZ Y SRA.
|
12,40
|
11,50
|
-----
|
P73542
|
ELIAS HERMANOS S.A.
|
13,10
|
12,70
|
-----
|
P73673
|
JOSE GONZALEZ
|
11,90
|
11,80
|
-----
|
P73685
|
ALFREDO NICOLAS NADER
|
12,50
|
12,50
|
-----
|
P73710
|
VALLE DE LA PUERTA S.A.
|
12,90
|
12,90
|
-----
|
P73747
|
SANT PANCRAS S.A.
|
12,70
|
12,00
|
-----
|
P73763
|
SUDAMERICA VINOS S.A.
|
12,40
|
12,80
|
-----
|
P73775
|
EMPRENDIMIENTOS
ARGENTINOS S.A.
|
13,40
|
13,70
|
-----
|
P73799
|
FERNANDO MIGUEL CREDE
|
-----
|
11,70
|
-----
|
P73818
|
FINCAS RIOJANAS S.A.
|
13,30
|
11,60
|
-----
|
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº C.12/14
GRADO
ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL
INSCRIPCION
|
RAZON SOCIAL
|
GRADO ALCOHOLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
P72103
|
BGAS. Y VDOS. VITTORIO
LONGO S.A.
|
12,70
|
12,80
|
-----
|
P70002
|
MUNICIPALIDAD DE HUALFIN
|
13,20
|
14,30
|
-----
|
P70007
|
FINCA LA AGUADITA S.A.
|
14,50
|
-----
|
-----
|
P72127
|
NANINI Y CIA. S.R.L.
|
12,90
|
12,40
|
-----
|
P72152
|
ELIAS J. SALEME S.A.
|
12,80
|
12,90
|
12,80
|
P72232
|
BGA. CUELLO ROCA
|
12,90
|
13,80
|
-----
|
P72244
|
CABERNET DE LOS ANDES
S.A.
|
13,30
|
13,90
|
-----
|
P72277
|
BGA. MICHANGO DE O.
ANDREATTA
|
12,50
|
14,00
|
-----
|
P72281
|
ALTA ESPERANZA S.R.L.
|
-----
|
13,50
|
-----
|
P72312
|
FRUTOS DE FIAMBALA S.A.
|
13,60
|
13,80
|
-----
|
P72348
|
BGA. Y VDOS. DON JUAN
S.R.L.
|
12,30
|
12,80
|
-----
|