Detalle de la norma RE-12-2014-INV
Resolución Nro. 12 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2014
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales
Boletín Oficial
Fecha: 12/06/2014
Detalle de la norma

Resolución  12-2014

 

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

 

 Mendoza, 6/6/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S93:0004992/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2014, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

 

 Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

 

 Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

 

 Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

 

 Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

 

 Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2014 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2013 y anteriores.

 

 Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

 

 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

 

 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

 RESUELVE:

 

1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

 

2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

 

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2013 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.

 

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

 

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.12/14

 

GRADO ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

 

VINO REGIONAL



INSCRIPCION

RAZON SOCIAL

GRADO ALCOHOLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

P70000

MINNITI S.R.L.

12,90

13,00

-----

P70134

BGAS. SAN HUBERTO S.A.

12,60

12,70

-----

P70006

BODEGA Y FINCAS DE AMINGA S.R.L.

-----

13,10

-----

P70003

AGROPECUARIA RIOJANA S.R.L.

13,80

13,10

-----

P70008

VIEJA BODEGA VILLA UNION

13,60

13,70

P73148

LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA.

11,70

12,00

-----

P73449

BGAS. Y VDOS. ANGUINAN S.A.

13,00

12,30

-----

P73505

ING. JOSE FERREZ Y SRA.

12,40

11,50

-----

P73542

ELIAS HERMANOS S.A.

13,10

12,70

-----

P73673

JOSE GONZALEZ

11,90

11,80

-----

P73685

ALFREDO NICOLAS NADER

12,50

12,50

-----

P73710

VALLE DE LA PUERTA S.A.

12,90

12,90

-----

P73747

SANT PANCRAS S.A.

12,70

12,00

-----

P73763

SUDAMERICA VINOS S.A.

12,40

12,80

-----

P73775

EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A.

13,40

13,70

-----

P73799

FERNANDO MIGUEL CREDE

-----

11,70

-----

P73818

FINCAS RIOJANAS S.A.

13,30

11,60

-----

 

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.12/14

 

GRADO ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

VINO REGIONAL



INSCRIPCION

RAZON SOCIAL

GRADO ALCOHOLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

P72103

BGAS. Y VDOS. VITTORIO LONGO S.A.

12,70

12,80

-----

P70002

MUNICIPALIDAD DE HUALFIN

13,20

14,30

-----

P70007

FINCA LA AGUADITA S.A.

14,50

-----

-----

P72127

NANINI Y CIA. S.R.L.

12,90

12,40

-----

P72152

ELIAS J. SALEME S.A.

12,80

12,90

12,80

P72232

BGA. CUELLO ROCA

12,90

13,80

-----

P72244

CABERNET DE LOS ANDES S.A.

13,30

13,90

-----

P72277

BGA. MICHANGO DE O. ANDREATTA

12,50

14,00

-----

P72281

ALTA ESPERANZA S.R.L.

-----

13,50

-----

P72312

FRUTOS DE FIAMBALA S.A.

13,60

13,80

-----

P72348

BGA. Y VDOS. DON JUAN S.R.L.

12,30

12,80

-----

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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