Disposición 3829-2014
El arancel para el
mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales Comercializadas
devengará un monto anual único de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) por
cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
Buenos Aires, 6 de Junio
de 2014.
VISTO la Ley 16.463, el
Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993), la Resolución Conjunta del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 470/92 y del ex Ministerio de Salud y
Acción Social Nº 268/92, en su texto ordenado por la Resolución Conjunta del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 988 y del ex Ministerio
de Salud y Acción Social Nº 748/92, modificada, por su similar Nº 415/07 del
Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción, el
Decreto Nº 1490/92, modificado por Decreto Nº 1271/13 y el Expediente Nº
1-47-7591-14-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto
Nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con
jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto
declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y
atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y
fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos,
sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y
del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del
referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia
en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad,
entre otros productos, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de
uso y aplicación en medicina humana.
Que por otra parte el
artículo 8°, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 otorga a esta Administración
Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas
retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como
así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11° del referido cuerpo
normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los
recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los
provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones
adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas,
multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a
través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que el arancel de
mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) fue
establecido en la referida resolución conjunta, con anterioridad a la fecha de
creación de esta Administración Nacional, y su monto aún se aplica en la
actualidad.
Que por ello resulta
conveniente adecuar el referido arancel de mantenimiento en el REM y establecer
la fecha en que se devengarán los aranceles mencionados correspondientes al año
2013.
Que se ha sustentado la
viabilidad jurídica del dictado de la presente disposición sobre la base de un
análisis pormenorizado de la normativa vigente aplicable, en especial del
Decreto Nº 1490/92 por el cual se otorgaron a esta Administración Nacional
expresas facultades respecto de la determinación de aranceles y tasas
retributivas.
Que de la competencia
conferida a esta Administración Nacional se deriva el ejercicio de sus
facultades para precisar e interpretar los alcances y términos de las citadas
normativas y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen
adoptado.
Que asimismo resulta
necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la
calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente
compartidos y socialmente valorados.
Que como consecuencia de
ello corresponde establecer las disposiciones complementarias orientadas a
favorecer el cumplimiento de las referidas normas, en particular lo dispuesto
respecto del pago del arancel por mantenimiento en el REM.
Que la Dirección General
de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº
1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — El arancel para
el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales Comercializadas
devengará un monto anual único de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) por
cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTICULO 2° — El arancel
para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales No
Comercializadas devengará un monto anual de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por cada
certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTICULO 3º — Para hacer
efectivo el pago del arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al
año 2013 deberá presentarse la declaración jurada anual entre el 30 de junio y
el 30 de julio de 2014, mediante la transferencia electrónica de datos, firmada
digitalmente, a través de la página web de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar “Sistema
de Gestión Electrónica/Ingreso a los Sistemas/DDJJ REM” o
http://portal.anmat.gov.ar “DDJJ REM”.
ARTICULO 4° — El acceso al
Sistema de Declaraciones Juradas se hará con el nombre de usuario y clave
obtenido para el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles.
El declarante que no
cuente con el nombre de usuario y clave, deberá completar el formulario de
“Solicitud de usuario y clave de acceso al Sistema de Cobro Electrónico”
publicado en la página web de ANMAT www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión
Electrónica/Pago Electrónico” y presentarlo en la Coordinación de Informática
de la ANMAT, a los efectos de que gestione la generación del usuario y clave
respectiva.
ARTICULO 5° — El arancel
de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2013 y que surjan de la
declaración jurada respectiva, deberá abonarse entre los días 30 de junio y 30
de julio de 2014.
Los titulares de los
certificados podrán acceder a un plan de pago en CINCO CUOTAS mensuales,
iguales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 30 de julio y las
restantes los días 30 de los meses subsiguientes, o el siguiente día hábil si
aquel fuese inhábil.
ARTICULO 6° — El
declarante será responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga
su declaración, quedando ésta sujeta a verificación por parte de esta
Administración Nacional.
ARTICULO 7° — El
declarante deberá abonar el arancel por la titularidad de los certificados
comercializados o no comercializados inscriptos en el Registro de
Especialidades Medicinales durante el período declarado.
ARTICULO 8° — La falta de
pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al cobro de
intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de
Procedimiento Tributario Nº 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin
necesidad de interpelación alguna.
ARTICULO 9° — La presente
disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores
involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, a la Dirección de Gestión
de Información Técnica y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.