Resolución 260-2014
Inspección
fitosanitaria y de calidad de productos y subproductos de los granos. Todos los
embarques de productos y subproductos de granos para exportación o
reexportación, deben ser sometidos a la inspección fitosanitaria y de calidad
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Buenos Aires, 6 de Junio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0569200/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA;
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado por sus similares
Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones
Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y 141 del
19 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996 modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de
junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia sobre el control del tráfico federal,
tránsito internacional, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen vegetal.
Que para consolidar los
actuales mercados de exportación y acceder a nuevos mercados, los productos
argentinos deben cumplir con los requisitos que establecen los países
compradores en materia fitosanitaria y de calidad, entendiéndose a la calidad
en un sentido amplio que incluye a la inocuidad e higiene.
Que el cumplimiento de
dichos requisitos significa extender los controles fitosanitarios y de calidad
al conjunto de la producción nacional, a efectos de demostrar un sólido
respaldo a las certificaciones internacionales, minimizando el riesgo de
dispersión de plagas y asegurando a los consumidores de nuestros productos,
tanto del mercado exterior como del mercado interno, la provisión de alimentos
sanos e inocuos.
Que el citado Servicio
Nacional es responsable de fiscalizar y certificar la condición fitosanitaria y
de calidad de los vegetales, sus productos y sus subproductos derivados en
estado natural, elaborado, semielaborado, total o parcialmente industrializado.
Que el SENASA participa en
la gestión de las recomendaciones y directrices del Acuerdo de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), del Codex
Alimentarius y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) en el ámbito de su incumbencia, produciendo las adecuaciones necesarias
para su efectivo cumplimiento en todo el Territorio Nacional.
Que las exigencias
recomendadas y armonizadas internacionalmente se encuentran establecidas en
distintas legislaciones alimentarias, como son los Reglamentos (CE) del
Parlamento Europeo y del Consejo Nros. 178/02 y 852/04, la Resolución Nº 080/96
del Grupo Mercado Común, y acuerdos bilaterales, como el Acuerdo con China,
Vietnam e Indonesia para productos vegetales en general, entre otros.
Que a fin de dar
cumplimiento a las exigencias fitosanitarias y de calidad de los productos de
origen vegetal, es necesaria la intervención en la exportación y en la
reexportación de la totalidad de los envíos de granos (cereales, oleaginosas,
legumbres y otros), sus productos (aceites, harinas y otros) y sus subproductos
(pellets, tortas, expeller y otros), así como en el control de procesos,
sistemas de calidad que los sustentan, almacenamiento, transporte y tráfico
federal.
Que los países
importadores de producciones granarias de Argentina imponen exigencias que
implican la intervención oficial obligatoria de los envíos destinados a sus
mercados, tales los casos de Cuba, China y Rusia, y lo establecido en el
Reglamento (CE) Nº 882/04.
Que más allá de esta
exigencia de certificación oficial expresa, es el SENASA quien será requerido
para sustentar con sus registros la información oficial para producir los
descargos que pudieran corresponder, ante reclamos por no conformidades
detectadas por los servicios sanitarios de los países compradores.
Que en este contexto de
mayores exigencias en el campo internacional, se hace necesario establecer los
procedimientos de inspección y certificación de la sanidad y calidad de todos
los embarques de granos, productos y sus subproductos de exportación y
reexportación.
Que en base a lo
establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 302 del 30 de diciembre de
1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, supervisará la sanidad y calidad de todos los
embarques de granos y sus subproductos de exportación y reexportación.
Que este Servicio
Nacional, en el marco del trabajo interrelacionado con la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Dirección General de Aduanas y el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, continúa con los desarrollos
informáticos necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de
adecuación a la plataforma del entorno Ventanilla Unica de Comercio Exterior
(VUCE).
Que en virtud de los
fundamentos expuestos precedentemente, resulta procedente exceptuar a la
presente norma del proceso de Consulta Pública establecido mediante la
Providencia Nº 40 del 20 de mayo de 2009 de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inspección
fitosanitaria y de calidad de productos y subproductos de los granos. Todos los
embarques de productos y subproductos de granos para exportación o
reexportación, deben ser sometidos a la inspección fitosanitaria y de calidad
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTICULO 2° —
Certificación. Una vez efectuado el control fitosanitario y de calidad de las
exportaciones o reexportaciones de los productos específicos, así como de los
sistemas de control de calidad que sustentan sus respectivos procesos, el
SENASA emitirá la certificación correspondiente, la cual tiene carácter
obligatorio.
ARTICULO 3° — Clases de
certificados. La emisión del Certificado se efectuará en cumplimiento de las
exigencias normativas de los mercados de destino o de la normativa nacional de
acuerdo a los resultados de las inspecciones y controles efectuados. Los
certificados a emitir, de conformidad con lo estipulado en la normativa
vigente, pueden ser: Certificado Fitosanitario o Certificado de Exportación de
Productos Vegetales Procesados o Certificado de Calidad o una combinación de
los mismos cuando corresponda y así se requiera. Estos documentos serán
extendidos por las áreas del SENASA con ámbito de aplicación en dichas
actividades.
ARTICULO 4° —
Instrumentación de los procedimientos. Se faculta a las Direcciones Nacionales
de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a emitir los
procedimientos, instructivos o dictámenes técnicos que correspondan para el
cumplimiento de la presente normativa.
ARTICULO 5° —
Arancelamiento. Se aplican, a los efectos de dar cumplimiento a la presente,
los aranceles previstos en el Anexo II de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo
de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, identificados con los
Códigos 000001- XB, 000001 - XC y 000001 - XD, o los que en el futuro se
establezcan.
ARTICULO 6° —
Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título V, Capítulo I del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTICULO 7° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2014.
ARTICULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.