Resolución 168-2014
Medidas de
Conservación.
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0002719/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésimo segunda reunión de la COMISION
PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.584
aprueba el texto de la CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es Parte, la
cual tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos en su área de aplicación.
Que de conformidad con el
Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISION PARA LA
CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la REPUBLICA
ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo el objetivo antes
indicado.
Que el Artículo IX,
inciso 1), apartado f) de la citada Convención establece que para el
cumplimiento de ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá
formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos
científicos más exactos disponibles.
Que el Artículo XXI,
inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes
adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención que sean obligatorias
para la Parte, de conformidad con el Artículo IX de la misma.
Que la Comisión ha
llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su trigésima
segunda reunión, en tal sentido resulta necesario dar publicidad a las Medidas
de Conservación en vigencia durante la temporada 2013/2014, según fueron
adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades
conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.263 y el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ordénase la
publicación de las Medidas de Conservación: 32-09 (2013), 33-02 (2013), 33-03
(2013), 41-01 (2013), 41-02 (2013), 41-03 (2013), 41-04 (2013), 41-05 (2013),
41-06 (2013), 41-07 (2013), 41-08 (2013), 41-09 (2013), 41-10 (2013), 41-11
(2013), 42-01 (2013), 42-02 (2013), 51-04 (2013), aprobadas por la COMISION
PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que se detallan
en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Conforme con lo
establecido por la COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS
ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2013/2014, las siguientes
Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-06 (2008), 10-07 (2009), 10-08
(2009), 10-09 (2011), 10-10 (2012), 21-01 (2010), 22-01 (1986), 22-02 (1984),
22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2012), 22-08 (2009), 22-09
(2012), 23-01 (2005), 23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 23-06
(2012), 23-07 (2012), 24-02 (2008), 25-02 (2012), 25-03 (2011), 26-01 (2009),
31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2012), 32-18 (2006), 33-01
(1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-06 (2012), 51-07 (2011),
91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y las Resoluciones Nº
7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV,
23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX,
33/XXX, 34/XXXI y el Sistema de Inspección y el Sistema de, Observación
Científica Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2013 las
siguientes Medidas de Conservación: 32-09 (2012), 33-02 (2012), 33-03 (2012),
41-01 (2012), 41-02 (2011), 41-03 (2012), 41-04 (2012), 41-05 (2012), 41-06
(2012), 41-07 (2012), 41-08 (2011), 41-09 (2012), 41-10 (2012), 41-11 (2012),
42-01 (2012), 42-02 (2012), 51-04 (2012).
Art. 3° — La Comisión
modificó las siguientes Medidas de Conservación: 10-02 (2013), 10-03 (2013),
10-04 (2013), 10-05 (2013), 21-02 (2013), 21-03 (2013), 22-07 (2013), 24-01
(2013), las cuales se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 4° — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Gabriel Delgado.