Detalle de la norma RE-64-2014-ORSNA
Resolución Nro. 64 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2014
Asunto Declaración Jurada de Firma de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar
Boletín Oficial
Fecha: 09/06/2014
Detalle de la norma

Resolución  64-2014

 

Reemplazar el Artículo 5° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 que establece: “Artículo 5°.- El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

 

Bs. As., 14/5/2014

 

VISTO el Expediente Nº 502/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 17 de fecha 13 de marzo de 2009 y Nº 64 de fecha 14 de mayo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Expediente que se menciona en el Visto tramitan las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION CON PRESTADORES DE BIENES Y SERVICIOS COMERCIALES EN LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO ‘A’ del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

 

Que cabe considerar que conforme lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecerá las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) registrando, asimismo, las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos.

 

Que el mismo Decreto, en el Numeral 17.22 dispone el deber del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de: “Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del presente decreto”.

 

Que asimismo, conforme lo establece el Numeral 17.20 del referido Decreto este Organismo Regulador podrá: “Disponer cuando corresponda y de conformidad con las previsiones de los respectivos contratos de concesión o administración de los aeropuertos y la legislación aplicable, la cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación de dichos contratos.”.

 

Que resulta oportuno recordar que si bien el Concesionario es un sujeto de derecho privado, al habérsele otorgado la concesión del servicio público aeroportuario, se encuentra sujeto al control del Organismo Regulador tal como lo dispone el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997.

 

Que en ese ámbito jurídico dicho control se realiza sobre los espacios cedidos, ya que siguen siendo de titularidad estatal y forman parte del Servicio Público, así como las actividades de carácter aeronáutico o no aeronáutico que en el marco de la concesión se desarrollan en establecimientos aeroportuarios de Utilidad Nacional.

 

Que el uso del que dispone AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA sobre los espacios que le fueron concedidos por el Contrato de Concesión puede ser a su vez cedido a terceros mediante instrumentos de carácter privado pero ello no los despoja del régimen de derecho administrativo-público que forma parte del ordenamiento legal aplicable en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

 

Que en tal sentido, el Numeral 6.3.2 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, establece: “El Concesionario podrá ceder a título gratuito u oneroso el uso o parte de los bienes inmuebles de cuyo uso dispone por el presente contrato. En este sentido, el Concesionario podrá celebrar contratos de alquiler, comodato y otros de similar naturaleza sobre los bienes inmuebles recibidos (...)”.

 

Que la referida cláusula estableció un régimen jurídico para los bienes muebles e inmuebles de titularidad estatal afectados a la Concesión.

 

Que con el dictado del Decreto Nº 1.799/07, que aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION entre otras cuestiones, se han introducido cambios que determinan un nuevo enfoque regulatorio y de mayor control de las actividades no aeronáuticas de la Concesión, cuya aplicación tiene como finalidad proteger los recursos tendientes a mejorar los servicios, y promover las inversiones para asegurar la continuidad de la prestación y su creciente demanda.

 

Que la mencionada ACTA ACUERDO, en el Numeral 25 establece la creación de un Sistema de Contabilidad Regulatoria, que contenga un Manual de Contabilidad Regulatoria con el objetivo de definir los criterios técnicos apropiados y compatibles con los principios contables generalmente aceptados, para contar con información fidedigna y homogénea con las registraciones del Concesionario sobre ingresos, costos y gastos de los servicios e inversiones sujetos a la regulación, así como de la demanda de dichos servicios de manera permanente y estandarizada.

 

Que a partir de este nuevo modelo de gestión, el pago de un canon fue mutado por una afectación específica del QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos totales de la concesión (Numeral 5 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo), llevando el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el registro de los contratos suscriptos entre el Concesionario y los prestadores de servicios aeroportuarios; tomando mayor relevancia el control de los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

 

Que asimismo se han introducido modificaciones al modelo del CERTIFICADO DE PRESTADOR, por lo que es necesario su reemplazo.

 

Que en virtud de ello resulta necesario modificar los Artículos 5° y 6° de la Resolución Nº 17 de fecha 13 de marzo de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

 

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.

 

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

 

Que en Reunión del Directorio de fecha 12 de mayo de 2014 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Reemplazar el Artículo 5° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 que establece: “Artículo 5°.- El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a pedido del Concesionario, podrá autorizar la continuidad de la prestación de un servicio y/u ocupación de espacios por parte de un prestador de un servicio esencial, con posterioridad a la finalización del contrato sólo para casos excepcionales donde sea demostrado que el cese de la actividad afecta la calidad del servicio aeroportuario”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.- El ORSNA podrá autorizar la continuidad de la prestación de un servicio y/u ocupación de espacios por parte de un prestador de un servicio esencial, con posterioridad a la finalización de un contrato cuando se considere que el cese de la actividad afecta al servicio público aeroportuario”.

 

ARTICULO 2° — Reemplazar el Artículo 6° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 el que establece: “Artículo 6°.- Incorporar como Artículo 19.9 al “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, aprobado por Resolución Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Explotadores de Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente medida. En los casos que el Prestador tenga múltiples espacios asignados, deberá contar con al menos un certificado por cada aeropuerto, en el/los espacios de más fácil acceso para los inspectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Si el prestador no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Incorporar como Artículo 19.9 al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto “Los Prestadores de los Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores de cada uno de los Espacios Asignados a la vista de los usuarios e inspectores, de acuerdo al modelo que se aprueba como Anexo I de la presente medida. Asimismo, los prestadores deberán tener copia del contrato vigente y últimas TRES (3) facturas del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Si el prestador no cuenta con un espacio asignado, el CERTIFICADO DE PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto.

 

Asimismo, el Administrador del Aeropuerto deberá tener copia de todos los certificados de los prestadores, ocupen o no espacio en el aeropuerto.”.

 

ARTICULO 3° — Regístrese. Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

 

ANEXO I

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/230000-234999/230893/res64-09-06-2014.JPG

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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