Detalle de la norma RE-622-2014-SPMEDR
Resolución Nro. 622 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2014
Asunto Modelo de Addenda al convenio SPMEDR, Banco Nación y MEFP
Boletín Oficial
Fecha: 09/06/2014
Detalle de la norma

Resolución  622-2014-SPMEDR

 

“MODELO DE ADENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA

 

Bs. As., 6/6/2014

 

VISTO el Expediente Nº S01:0360702/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificaciones, la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las Resoluciones Nros. 80 de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada.

 

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

 

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

 

Que mediante la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa antes mencionado a efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.

 

Que a su vez, mediante la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que dicho Convenio fue suscripto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 29 de octubre de 2010.

 

Que por medio del citado Convenio la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se comprometió a bonificar los préstamos que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que resultaren elegibles en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

 

Que mediante la Resolución Nº 150 de fecha 20 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el modelo de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012, o hasta agotar el cupo, lo que ocurriera primero.

 

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 129 de fecha 28 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el segundo modelo de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado, modificando las condiciones de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL” y prorrogando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive.

 

Que asimismo, mediante la Nota DIR/Nº 42 de fecha 31 de enero de 2014, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha informado la modificación de la Línea de Financiamiento mencionada en el considerando anterior en sus puntos “Destino” e “Interés”.

 

Que en ese sentido, se resolvió modificar el esquema de bonificación de tasa de interés a aplicarse sobre las operaciones que se contabilicen a partir de la suscripción de la presente medida.

 

Que en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas se considera pertinente promover la adecuación del mencionado Convenio de modo de continuar alentando la bancarización y radicación en los Parques Industriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar nuevas modificaciones al Convenio vigente, resultando procedente promover la suscripción de una nueva Adenda al mismo.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébase el “MODELO DE ADENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS”, aprobado por la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de 2010 y modificado por las Adendas aprobadas por las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013, todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo, con SIETE (7) cláusulas y Anexos I y II en VEINTITRES (23) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

 

ANEXO

 

MODELO DE ADENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS .

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …… de 2014, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Don Juan Ignacio FORLON (M.I. Nº 25.026.059) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 29 de octubre de 2010, LAS PARTES suscribieron un Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante EL CONVENIO, por medio del cual LA SECRETARIA se comprometió a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgara a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y EL BANCO se obligó a otorgar préstamos bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, todo ello de acuerdo con el reglamento aprobado por la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

 

Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Adendas suscriptas por LAS PARTES con fechas 27 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2013, respectivamente, de acuerdo a los modelos aprobados por la Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

 

Que por su parte, EL BANCO ha modificado, con fecha 30 de enero de 2014, la tasa de dicha “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400— Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”.

 

Que además, se ha considerado oportuno modificar el esquema de bonificación previsto en EL CONVENIO.

 

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES consideran apropiado plasmar estas modificaciones en el texto de EL CONVENIO.

 

En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas suscripto con fecha 29 de octubre de 2010 y sus modificatorias, de acuerdo con los términos que siguen:

 

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Segunda de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:

 

“CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400— Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL - TRAMO II”, que como Anexo I, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en adelante, LA LINEA.

 

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente Convenio será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).”

 

CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan sustituir los Anexos I y II de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Adenda.

 

CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:

 

“CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés nominal anual de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA y la modalidad de aplicación serán las previstas en la Reglamentación Nº 400.

 

LA SECRETARIA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el siguiente esquema:

 

- Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito LA SECRETARIA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

 

- A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de plazo, LA SECRETARIA bonificará sobre la tasa de interés variable que aplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interés igual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominal anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA con la limitación prevista a continuación:

 

• Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de dicha cuota.

 

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA.”

 

CLAUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Séptima de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:

 

“CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PYME de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior, y el estado de la cartera de los créditos vigentes al último día del mes anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, la que tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.”

 

CLAUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Octava de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:

 

“CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

 

a) Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

 

No obstante el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada para el caso de mora.

 

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

 

b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

 

c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

 

d) Cancelación anticipada del préstamo.

 

e) Calificación del tomador en categoría cuatro o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

 

f) Cesión de la deuda.

 

g) Refinanciación del préstamo.

 

En caso de mora o en los casos previstos en los incisos b), c), d), e), f) y g) EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en PESOS ($), más los punitorios correspondientes.

 

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

 

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

 

En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte magnético en formato “Excel”, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente información que tendrá carácter de declaración jurada:

 

a) Nombre/Razón social del titular.

 

b) Número de préstamo.

 

c) Capital acreditado.

 

d) Fecha de acreditación.

 

e) Plazo en meses.

 

f) Días de atraso en el pago.

 

g) Fecha de cancelación anticipada.

 

h) Importe cancelado anticipadamente.

 

i) Fecha de regularización de la situación morosa.”

 

CLAUSULA SEXTA: Las modificaciones incluidas en la presente Adenda tendrán vigencia desde la fecha de su suscripción y hasta el vencimiento de la Reglamentación Nº 400 “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria, lo que ocurra primero.

 

CLAUSULA SEPTIMA: Es condición excluyente que los solicitantes presenten una Declaración de Elegibilidad emitida por LA SECRETARIA, en la cual se indique que la misma fue otorgada en el marco de LA LINEA.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los …. días del mes de……………de 2014.

 

ANEXO I

 

“LINEA DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGLAMENTACION Nº 400 - CONDICIONES ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS, PRIVADOS O MIXTOS CON TASA BONIFICADA POR LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL - TRAMO II”

USUARIOS

 

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen (“Reglamentación Nº 281 del Banco”), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción, de bienes y/o servicios, esté destinada al mercado interno o a la exportación.

 

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

 

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, (b) se encuentren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley Nº 25.300), (c) sus miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley Nº 25.300), (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.

 

Será condición excluyente que los solicitantes presenten una declaración de elegibilidad emitida por LA SECRETARIA en el marco de LA LINEA.

 

DESTINOS

 

Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital nacional o de origen extranjero en el caso que no existan sustitutos de producción nacional. Para dicha certificación EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad o aquel que lo complemente o sustituya, también se financiará la instalación y puesta en marcha de los bienes financiados, para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos y para empresas ya radicadas en dichos parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

 

En aquellos casos de préstamos destinados a inversiones para riego (proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización, etcétera), el solicitante deberá aportar un informe técnico de desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitante para el objeto propuesto. (Ver Otras Condiciones - punto 4).

 

No serán financiados:

 

1.- Gastos de evolución ni capital de trabajo.

 

2.- Gastos por tareas específicas para mudanza y/o traslado de equipos existentes.

 

Quedan excluidas las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o aquellas que contemplen créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, tanto los pertenecientes al ámbito nacional, provincial o municipal.

 

MODALIDAD

 

En PESOS ($).

 

MONTO

 

Hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

 

No rigen las limitaciones para acceder a bonificaciones de tasas fijadas en otras líneas y/o condiciones especiales, en las que LA SECRETARIA otorgue este beneficio.

 

El monto máximo del crédito no podrá superar los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a través de estas “Condiciones Especiales”. En caso de necesitar el usuario mayor financiamiento, el excedente deberá canalizarlo por otra línea de crédito.

 

PROPORCION DEL APOYO

 

Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sin superar el monto máximo establecido precedentemente.

 

PLAZO

 

El plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los SESENTA (60) meses.

 

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

 

DESEMBOLSOS

 

Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO.

 

El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.

 

El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.

 

REGIMEN DE AMORTIZACION

 

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán preferentemente en cuotas mensuales. El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual que la convenida para la amortización del capital.

 

PERIODO DE GRACIA

 

Hasta ONCE (11) meses, contados a partir del primer desembolso, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes o trimestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia no debiendo superar, dicho vencimiento, el término de UN (1) año.

 

En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses.

 

En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad mensual. A la fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados deberán estar cancelados.

 

INTERES

 

1. La tasa de interés nominal anual de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA y la modalidad de aplicación serán las previstas en la Reglamentación Nº 400.

 

2. LA SECRETARIA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el siguiente esquema:

 

- Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito LA SECRETARIA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

 

- A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de plazo, LA SECRETARIA bonificará sobre la tasa de interés variable que aplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interés igual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominal anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA con la limitación prevista a continuación:

 

• Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de dicha cuota.

 

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA.

 

2.1. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

 

2.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

 

No obstante, el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada para el caso de mora.

 

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

 

2.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

 

2.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

 

2.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.

 

2.1.5. Calificado en categoría cuatro o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

 

2.1.6. Cesión de la deuda

 

2.1.7. Refinanciación del préstamo.

 

3. En caso de mora o en los casos previstos en los Puntos 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4., 2.1.5., 2.1.6. y 2.1.7. EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en PESOS ($), más los punitorios correspondientes.

 

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

 

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

 

4. No cursarán por LA LINEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

 

GARANTIAS

 

A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en las “Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación Nº 246”.

 

SEGUROS

 

1. Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

 

2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

 

COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS

 

Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

 

Saldo Deudor

Comisión

Hasta $ 50.000

$ 250

$ 50.001 hasta $ 100.000

$ 500

$ 100.001 - 300.000

$ 1.600

$ 300.001 - 500.000

$ 3.200

$ 600.001 - 700.000

$ 4.200

$ 700.001 - 900.000

$ 5.600

$ 900.001 - 1.100.000

$ 6.650

$ 1.100.001 - 1.400.000

$ 18.750

$ 1.400.001 - 1.700.000

$ 10.850

$ 1.700.001 - 2.000.000

$ 12.950

$ 2.000.001 - 2.350.000

$ 15.230

$ 2.350.001 - 2.700.000

$ 18.030

$ 2.700.001 - 3.000.000

$ 20.130

Más de $ 3.000.000

Desde $ 22.400 a resolución del H.D.

 

 

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

 

No se percibirá esta comisión cuando se trate de operaciones avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R.

 

COMISION DE ADMINISTRACION DE PRESTAMOS (REGLAMENTACION Nº 10):

 

No se percibirá.

 

OTRAS CONDICIONES

 

1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

 

1.1. La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria sólo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

 

1.2. Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

 

2. En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

 

3. En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una constancia de elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos en EL BANCO.

 

Una vez recibida la notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

 

Los aspectos no contemplados en la presente Reglamentación serán considerados puntualmente para cada caso mediante elevación al Directorio.

4. El informe requerido en el punto Destino para inversiones para riego deberá ser elaborado por un geólogo o profesional con incumbencia en el tema (cualquiera de ellos habilitados) y especificará entre otros conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la misma, o de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la fuente de agua de que se trate y de existir, su cumplimiento.

 

PLAZO MAXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES

 

Hasta el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación Nº 400), hasta el día 31 de diciembre de 2015, o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria, lo que ocurra primero.

 

ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS

 

Rigen las normas “Administración del Crédito”.

 

LIMITES DE CARTERA

 

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

 

ANEXO II

 

Datos de la empresa.

 

Apellido y nombre/Razón social del titular.

 

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.

 

Localidad.

 

Municipio.

 

Provincia.

 

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa).

 

Sector de actividad principal según inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

Código de la actividad específica según la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

Descripción de la actividad específica financiada.

 

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular.

 

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa).

 

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

 

Cantidad de empleados.

 

Número de préstamo.

 

Capital acreditado.

 

Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa).

 

Destino de los fondos.

 

Plazo total del préstamo (en meses).

 

Tasa de interés aplicada a la operación expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).

 

Tasa de interés neta —cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas— expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).

 

Sistema de amortización.

 

Cantidad de cuotas.

 

Monto de la primer cuota.

 

Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa).

 

Período de gracia (en meses).

 

Frecuencia de los servicios de capital.

 

Frecuencia de los servicios de interés.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-150-2012-SPMEDR Modelo de Addenda al convenio SPMEDR, Banco Nación y MEFP