Resolución 622-2014-SPMEDR
“MODELO DE ADENDA
AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0360702/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificaciones, la Resolución
Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las
Resoluciones Nros. 80 de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 julio de
2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue
aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración
Nacional centralizada.
Que mediante el dictado
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus
modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en
su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº
915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo
de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que mediante la Resolución
Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue
reglamentado el Programa antes mencionado a efectos de instrumentar su
operatoria y optimizar su funcionamiento.
Que a su vez, mediante la
Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue
aprobado el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas entre la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicho Convenio fue
suscripto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con
fecha 29 de octubre de 2010.
Que por medio del citado
Convenio la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se comprometió a bonificar los préstamos que el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que resultaren elegibles en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo
de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.
Que mediante la Resolución
Nº 150 de fecha 20 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el
modelo de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado,
prorrogando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012, o hasta agotar el
cupo, lo que ocurriera primero.
Que posteriormente,
mediante la Resolución Nº 129 de fecha 28 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
fue aprobado el segundo modelo de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas
antes mencionado, modificando las condiciones de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
- Reglamentación Nº 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL” y prorrogando
su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive.
Que asimismo, mediante la
Nota DIR/Nº 42 de fecha 31 de enero de 2014, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha
informado la modificación de la Línea de Financiamiento mencionada en el
considerando anterior en sus puntos “Destino” e “Interés”.
Que en ese sentido, se
resolvió modificar el esquema de bonificación de tasa de interés a aplicarse
sobre las operaciones que se contabilicen a partir de la suscripción de la
presente medida.
Que en virtud de lo
expuesto y atento a las modificaciones instauradas se considera pertinente
promover la adecuación del mencionado Convenio de modo de continuar alentando
la bancarización y radicación en los Parques Industriales de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en consecuencia,
resulta procedente aprobar nuevas modificaciones al Convenio vigente,
resultando procedente promover la suscripción de una nueva Adenda al mismo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y
25.300, y el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
“MODELO DE ADENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS”, aprobado por la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre
de 2010 y modificado por las Adendas aprobadas por las Resoluciones Nros. 150
de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013, todas ellas
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo, con SIETE (7) cláusulas y Anexos I y
II en VEINTITRES (23) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo
Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO
MODELO DE ADENDA AL
CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS .
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los ……. días del mes de …… de 2014, entre la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en
adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº
651, Piso 2º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor
Secretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº
12.946.611), y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con
domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Don Juan
Ignacio FORLON (M.I. Nº 25.026.059) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES,
y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de
octubre de 2010, LAS PARTES suscribieron un Convenio de Bonificación de Tasas,
en adelante EL CONVENIO, por medio del cual LA SECRETARIA se comprometió a
bonificar los préstamos que EL BANCO otorgara a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, y EL BANCO se obligó a otorgar préstamos bajo la normativa “Línea de
Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—Condiciones Especiales Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa
Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL”, todo ello de acuerdo con el reglamento aprobado por la Resolución Nº
80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que dicho Convenio fue
modificado por DOS (2) Adendas suscriptas por LAS PARTES con fechas 27 de
agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2013, respectivamente, de acuerdo a los modelos
aprobados por la Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de
fecha 28 de agosto de 2013, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por su parte, EL BANCO
ha modificado, con fecha 30 de enero de 2014, la tasa de dicha “Línea de
Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400— Condiciones Especiales Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”.
Que además, se ha
considerado oportuno modificar el esquema de bonificación previsto en EL
CONVENIO.
Que por todo lo expuesto,
LAS PARTES consideran apropiado plasmar estas modificaciones en el texto de EL
CONVENIO.
En virtud de lo que
antecede, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente Adenda al Convenio de
Bonificación de Tasas suscripto con fecha 29 de octubre de 2010 y sus
modificatorias, de acuerdo con los términos que siguen:
CLAUSULA PRIMERA:
Sustitúyese la Cláusula Segunda de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de
octubre de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA SEGUNDA: EL
BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las
actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable,
bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades
Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—
Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos, Privados o Mixtos, con Tasa Bonificada por la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL - TRAMO II”, que como
Anexo I, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en
adelante, LA LINEA.
La bonificación asumida
por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente Convenio será aplicable
sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($
300.000.000).”
CLAUSULA SEGUNDA: LAS
PARTES acuerdan sustituir los Anexos I y II de EL CONVENIO celebrado con fecha
29 de octubre de 2010, por los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Adenda.
CLAUSULA TERCERA:
Sustitúyese la Cláusula Cuarta de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre
de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA CUARTA: La tasa
de interés nominal anual de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA y la
modalidad de aplicación serán las previstas en la Reglamentación Nº 400.
LA SECRETARIA bonificará
por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los créditos que EL
BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Tal bonificación se realizará conforme
lo establecido en el siguiente esquema:
- Durante los primeros
TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito LA SECRETARIA bonificará CINCO
(5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL
BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto
porcentual anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por
Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren
calificadas para operar con EL BANCO.
- A partir del mes TREINTA
Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de plazo, LA SECRETARIA bonificará
sobre la tasa de interés variable que aplique EL BANCO, los puntos porcentuales
anuales que sean necesarios para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague
una tasa de interés igual a la tasa de interés abonada durante los primeros
TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés
nominal anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA
SECRETARIA con la limitación prevista a continuación:
• Dicha bonificación en
cada cuota no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de dicha cuota.
En todos los casos, la
bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que
correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA.”
CLAUSULA CUARTA:
Sustitúyese la Cláusula Séptima de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de
octubre de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA SEPTIMA: EL
BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PYME de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de cada
mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el
mes inmediato anterior, y el estado de la cartera de los créditos vigentes al
último día del mes anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo
II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, la que
tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del concepto “cantidad de
empleados”, la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo
de NOVENTA (90) días corridos.”
CLAUSULA QUINTA:
Sustitúyese la Cláusula Octava de EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre
de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA OCTAVA: Se
producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera
de los siguientes casos:
a) Cuando el préstamo se
encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a
su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial
de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a
partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en
mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés,
a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando
la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA
SECRETARIA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la
bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la
situación normal.
No obstante el
mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA, EL BANCO
aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada para el caso de mora.
La Autoridad de Aplicación
dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su
situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la
mora no hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del
tomador del préstamo.
c) Inicio de acciones
judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la
tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.
d) Cancelación anticipada
del préstamo.
e) Calificación del
tomador en categoría cuatro o la equivalente que pudiera corresponder de
acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre
clasificación de deudores.
f) Cesión de la deuda.
g) Refinanciación del
préstamo.
En caso de mora o en los
casos previstos en los incisos b), c), d), e), f) y g) EL BANCO aplicará sobre
las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de
cartera general para operaciones en PESOS ($), más los punitorios
correspondientes.
Los servicios de interés
serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
Todo beneficiario que
atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los
intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más
punitorios.
En caso de acaecer alguna
de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá
informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de
cada mes, en soporte magnético en formato “Excel”, con las respectivas copias
en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la
siguiente información que tendrá carácter de declaración jurada:
a) Nombre/Razón social del
titular.
b) Número de préstamo.
c) Capital acreditado.
d) Fecha de acreditación.
e) Plazo en meses.
f) Días de atraso en el
pago.
g) Fecha de cancelación
anticipada.
h) Importe cancelado
anticipadamente.
i) Fecha de regularización
de la situación morosa.”
CLAUSULA SEXTA: Las
modificaciones incluidas en la presente Adenda tendrán vigencia desde la fecha
de su suscripción y hasta el vencimiento de la Reglamentación Nº 400 “Línea de
Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa”, hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta agotar el cupo
máximo asignado para esta operatoria, lo que ocurra primero.
CLAUSULA SEPTIMA: Es
condición excluyente que los solicitantes presenten una Declaración de
Elegibilidad emitida por LA SECRETARIA, en la cual se indique que la misma fue
otorgada en el marco de LA LINEA.
En prueba de conformidad
se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los …. días del mes de……………de 2014.
ANEXO I
“LINEA DE FINANCIAMIENTO
DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA - REGLAMENTACION Nº 400 - CONDICIONES ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS, PRIVADOS O MIXTOS CON TASA
BONIFICADA POR LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
- TRAMO II”
USUARIOS
Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las
reemplacen (“Reglamentación Nº 281 del Banco”), bajo cualquier forma societaria
o unipersonal, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción, de
bienes y/o servicios, esté destinada al mercado interno o a la exportación.
Quedan excluidas las
empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en la sección K
(Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920
(Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades
Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30 de octubre
de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias,
complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.
Las Cooperativas serán sujeto
del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes
requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución Nº
50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, (b) se encuentren
conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo
1°, cuarto párrafo de la Ley Nº 25.300), (c) sus miembros no se encuentren
vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley Nº 25.300), (d) no sean
cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni la cooperativa
ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las
actividades indicadas en el párrafo precedente.
Será condición excluyente
que los solicitantes presenten una declaración de elegibilidad emitida por LA
SECRETARIA en el marco de LA LINEA.
DESTINOS
Inversiones, incluidas la
adquisición de bienes de capital nacional o de origen extranjero en el caso que
no existan sustitutos de producción nacional. Para dicha certificación EL BANCO
continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad o aquel
que lo complemente o sustituya, también se financiará la instalación y puesta
en marcha de los bienes financiados, para la radicación de empresas en Parques
Industriales Públicos, Privados o Mixtos y para empresas ya radicadas en dichos
parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones,
maquinaria y equipos, y tecnología.
En aquellos casos de
préstamos destinados a inversiones para riego (proyectos integrales,
adquisición de equipos, sistematización, etcétera), el solicitante deberá
aportar un informe técnico de desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la
inversión, debiendo resultar del mismo que este aspecto no constituya una
limitante para el objeto propuesto. (Ver Otras Condiciones - punto 4).
No serán financiados:
1.- Gastos de evolución ni
capital de trabajo.
2.- Gastos por tareas
específicas para mudanza y/o traslado de equipos existentes.
Quedan excluidas las
operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o aquellas que
contemplen créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera
sean éstos, tanto los pertenecientes al ámbito nacional, provincial o
municipal.
MODALIDAD
En PESOS ($).
MONTO
Hasta PESOS CINCO MILLONES
($ 5.000.000).
No rigen las limitaciones
para acceder a bonificaciones de tasas fijadas en otras líneas y/o condiciones
especiales, en las que LA SECRETARIA otorgue este beneficio.
El monto máximo del
crédito no podrá superar los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a través de
estas “Condiciones Especiales”. En caso de necesitar el usuario mayor
financiamiento, el excedente deberá canalizarlo por otra línea de crédito.
PROPORCION DEL APOYO
Hasta el CIEN POR CIENTO
(100%) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.), sin superar el monto máximo establecido
precedentemente.
PLAZO
El plazo total de los
créditos a bonificar no podrá exceder los SESENTA (60) meses.
Debe tenerse presente que,
como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida
útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de
pago de la empresa.
DESEMBOLSOS
Cuando la inversión lo
justifique se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido
anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO.
El plazo máximo entre el
primer y último desembolso no podrá exceder los SEIS (6) meses, ni la fecha
máxima para contabilizar operaciones.
El plazo máximo se
computará a partir del primer desembolso.
REGIMEN DE AMORTIZACION
En todos los casos se
liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las
amortizaciones de capital se pactarán preferentemente en cuotas mensuales. El
pago de intereses se producirá con una periodicidad igual que la convenida para
la amortización del capital.
PERIODO DE GRACIA
Hasta ONCE (11) meses,
contados a partir del primer desembolso, incluidos en el plazo de la operación.
El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes o
trimestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia no
debiendo superar, dicho vencimiento, el término de UN (1) año.
En ningún caso habrá
período de gracia para el pago de intereses.
En casos de desembolsos
múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados
con una periodicidad mensual. A la fecha del último desembolso los intereses
anteriormente mencionados deberán estar cancelados.
INTERES
1. La tasa de interés
nominal anual de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA y la modalidad
de aplicación serán las previstas en la Reglamentación Nº 400.
2. LA SECRETARIA
bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los
créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Tal bonificación se
realizará conforme lo establecido en el siguiente esquema:
- Durante los primeros
TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito LA SECRETARIA bonificará CINCO
(5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL
BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto
porcentual anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por
Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren
calificadas para operar con EL BANCO.
- A partir del mes TREINTA
Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de plazo, LA SECRETARIA bonificará
sobre la tasa de interés variable que aplique EL BANCO, los puntos porcentuales
anuales que sean necesarios para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague
una tasa de interés igual a la tasa de interés abonada durante los primeros
TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés
nominal anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA
SECRETARIA con la limitación prevista a continuación:
• Dicha bonificación en
cada cuota no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de dicha cuota.
En todos los casos, la
bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que
correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA.
2.1. Se producirá el cese
inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes
casos:
2.1.1. Cuando el préstamo
se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día
posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la
bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el
saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se
haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación
de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO
informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que la misma
deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el
recupero de la situación normal.
No obstante, el
mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA, EL BANCO
aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada para el caso de mora.
La Autoridad de Aplicación
dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su
situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la
mora no hubiera ocurrido.
2.1.2. Concurso o quiebra
del tomador del préstamo.
2.1.3. Inicio de acciones
judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito necesario para la
tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.
2.1.4. Cancelación
anticipada del préstamo.
2.1.5. Calificado en
categoría cuatro o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las
normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de
deudores.
2.1.6. Cesión de la deuda
2.1.7. Refinanciación del
préstamo.
3. En caso de mora o en
los casos previstos en los Puntos 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4., 2.1.5., 2.1.6. y
2.1.7. EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento
abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en PESOS ($), más
los punitorios correspondientes.
Los servicios de interés
serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
Todo beneficiario que
atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los
intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más
punitorios.
4. No cursarán por LA
LINEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros
regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o
municipal).
GARANTIAS
A satisfacción de EL
BANCO, aplicándose lo dispuesto en las “Normas Específicas sobre Garantías -
Reglamentación Nº 246”.
SEGUROS
1. Cobertura de vida: Si
el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos
que el mismo disponga de seguro de vida a favor de EL BANCO por el saldo de la
deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
2. Sobre bienes en
garantía: en la forma de práctica.
COMISION POR CONSTITUCION
Y CONTROL DE GARANTIAS
Se establece según los
siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma
adelantada y por período semestral, a saber:
Saldo Deudor
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Comisión
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Hasta $ 50.000
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$ 250
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$ 50.001 hasta $ 100.000
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$ 500
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$ 100.001 - 300.000
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$ 1.600
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$ 300.001 - 500.000
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$ 3.200
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$ 600.001 - 700.000
|
$ 4.200
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$ 700.001 - 900.000
|
$ 5.600
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$ 900.001 - 1.100.000
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$ 6.650
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$ 1.100.001 - 1.400.000
|
$ 18.750
|
$ 1.400.001 - 1.700.000
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$ 10.850
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$ 1.700.001 - 2.000.000
|
$ 12.950
|
$ 2.000.001 - 2.350.000
|
$ 15.230
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$ 2.350.001 - 2.700.000
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$ 18.030
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$ 2.700.001 - 3.000.000
|
$ 20.130
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Más de $ 3.000.000
|
Desde $ 22.400 a
resolución del H.D.
|
Esta comisión absorbe los
gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose
honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la
garantía.
No se percibirá esta
comisión cuando se trate de operaciones avaladas por la Sociedad de Garantía
Recíproca GARANTIZAR S.G.R.
COMISION DE ADMINISTRACION
DE PRESTAMOS (REGLAMENTACION Nº 10):
No se percibirá.
OTRAS CONDICIONES
1. En la instrumentación
de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
1.1. La bonificación de la
tasa de interés que se determina en esta operatoria sólo tendrá efectos si LA
SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes
deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.
1.2. Tanto EL BANCO como
LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva
aplicación de los fondos al destino previsto en el Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.
2. En la instrumentación
de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada
por LA SECRETARIA.
3. En todos los casos los
solicitantes deberán tramitar ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una
constancia de elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos en EL
BANCO.
Una vez recibida la
notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCO procederá a su evaluación y a
determinar si su riesgo es asumible.
Los aspectos no
contemplados en la presente Reglamentación serán considerados puntualmente para
cada caso mediante elevación al Directorio.
4. El informe requerido en
el punto Destino para inversiones para riego deberá ser elaborado por un
geólogo o profesional con incumbencia en el tema (cualquiera de ellos
habilitados) y especificará entre otros conceptos: profundidad de la napa,
capacidad hídrica y calidad de la misma, o de la fuente de agua de que se
trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente un informe acerca de
la existencia de regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la
fuente de agua de que se trate y de existir, su cumplimiento.
PLAZO MAXIMO PARA
DESEMBOLSAR OPERACIONES
Hasta el vencimiento de LA
LINEA (Reglamentación Nº 400), hasta el día 31 de diciembre de 2015, o hasta
agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria, lo que ocurra primero.
ENDEUDAMIENTO DE LOS
USUARIOS
Rigen las normas
“Administración del Crédito”.
LIMITES DE CARTERA
Serán solicitados en la
forma de práctica, indicando el presente destino.
ANEXO II
Datos de la empresa.
Apellido y nombre/Razón
social del titular.
Número de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.
Localidad.
Municipio.
Provincia.
Fecha de inicio de
actividades (dd/mm/aa).
Sector de actividad
principal según inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Código de la actividad
específica según la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Descripción de la
actividad específica financiada.
Volumen de venta anual del
último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular.
Período al que
corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa).
Promedio de ventas de los
últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Cantidad de empleados.
Número de préstamo.
Capital acreditado.
Fecha de acreditación del
préstamo (dd/mm/aa).
Destino de los fondos.
Plazo total del préstamo
(en meses).
Tasa de interés aplicada a
la operación expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).
Tasa de interés neta
—cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas— expresada como Tasa Nominal
Anual Vencida (en %).
Sistema de amortización.
Cantidad de cuotas.
Monto de la primer cuota.
Fecha del primer
vencimiento (dd/mm/aa).
Período de gracia (en
meses).
Frecuencia de los
servicios de capital.
Frecuencia de los
servicios de interés.