Resolución 4-2014
Establécese la
Captura Máxima Permisible para el año 2014 de la especie anchoita (Engraulis
anchoita) en los valores fijados en la planilla que como ANEXO l forma parte
integrante de la presente resolución.
Bs. As. 5/6/2014
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que la dinámica de
explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se
dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan
llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera,
a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico
Nº 6/2014 “Dinámica poblacional de la anchoita bonaerense entre 1990 y 2013.
Recomendaciones de capturas máximas en el año 2014”, y el Informe Técnico Nº
8/2014 “Determinación de la captura máxima de anchoita patagónica recomendable
en el año 2014, de acuerdo con la información biológico-pesquera disponible.”
Que del Informe Técnico
INIDEP Nº 6/2014 surge que, aunque en la actualidad la población de anchoita
(Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur se mantiene por
debajo de su máximo potencial de explotación, en atención a la tendencia del
tamaño de la población y los reclutamientos en los últimos años, debe
mantenerse un criterio precautorio, razón por la cual se recomienda adoptar
nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como captura
máxima durante el año en curso.
Que en el Informe Técnico
INIDEP Nº 8/2014 el INIDEP sugiere que, dado que no se dispone de recientes
estimaciones directas de la abundancia y composición poblacional o estructura
por edades de las capturas, la captura máxima de anchoita patagónica (Engraulis
anchoita) durante el año 2014 se establezca nuevamente en CIEN MIL (100.000)
toneladas, que ha constituido la determinación adoptada en varias oportunidades
recientes (años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013) con fundamento en privilegiar el
criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la región, y
evitar que la pesca incida sobre los individuos más jóvenes.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9°
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de la especie anchoita (Engraulis
anchoita) en los valores fijados en la planilla que como ANEXO l forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dra.
VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal
Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. RAUL J. BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro,
Consejo Federal Pesquero. — HECTOR A. ROJAS, Representante, Provincia de
Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del
Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A.
BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. —
Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP
Nº 4/2014
AÑO 2014
ESPECIE
|
C.M.P.
|
(toneladas)
|
ANCHOITA BONAERENSE
(Engraulis anchoita) Norte del paralelo 41° S
|
120.000
|
ANCHOITA PATAGONICA
(Engraulis anchoita) Sur del paralelo 41° S
|
100.000
|