Resolución 112-2014
A fin de igualar,
requisitos formales de tramitación, se resuelve que todos los solicitantes que
realicen las presentaciones electrónicamente como aquellos que las ingresen en
papel, serán responsables de la veracidad y exactitud de la información y documentación
ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. En caso de duda la
DIRECCION NACIONAL DE MARCAS del INPI y/o la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS
INDUSTRIALES en su caso, de oficio, solicitará la constancia del soporte papel,
y si no se verificara su consistencia el trámite será automáticamente nulo.
Buenos Aires, 29 de Mayo
de 2014.
VISTO la Resolución D-169
del 30 de mayo de 2001 modificada por la P-062 del 24 de septiembre de 2001, la
Resolución P-133 del 21 de noviembre de 2002, la Resolución P-266 del 23 de
octubre de 2012 y los Expedientes N° A253-80430/13 y A253-80900/14 del Registro
de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
D-169/01 modificada por la Resolución P-062/01 se estableció la forma de la
acreditación de la personería en los trámites a cumplir por ante este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a partir del 11 de noviembre de 2001.
Que la Resolución P-133/02
exceptuó en los trámites de registro de marcas, la aplicación de la norma
prevista en los incisos a) y d) del Artículo 1° de la Resolución P-062/01
cuando la representación de una Persona Jurídica sea ejercida por su
Representante Legal como así también cuando los trámites sean suscriptos por
los Agentes de la Propiedad Industrial en su carácter de apoderados.
Que la Resolución P-266/12
estableció que los solicitantes que realicen las presentaciones online serán
los responsables de la veracidad y exactitud de la información ingresada, la
cual tendrá carácter de declaración jurada.
Que las Directrices
Operativas Anexas a la Resolución 266/12 establecieron entre las Obligaciones
del Usuario —inciso a)— las de realizar operaciones legítimas, ya sean
personales o a nombre de quien esté legitimado para actuar y realizar
transacciones de esta índole legalmente.
Que de manera frecuente
los solicitantes realizan sus presentaciones a través de la gestión de terceras
personas, las que operan en el portal mediante la utilización de su propia
clave fiscal o la del Estudio al cual pertenecen, personas éstas a las que se
les debe otorgar el carácter de Gestor de Negocios.
Que en los casos
mencionados resulta indispensable contar con la autorización o la ratificación
de la gestión de los solicitantes a fin de acreditar su consentimiento,
cuestión que debe concretarse dentro de los plazos legales.
Que en virtud de los
avances y cambios tecnológicos, se hace necesario establecer un mecanismo que
compatibilice los requisitos formales que permitan acreditar la veracidad de la
documentación y personería emergentes del ordenamiento de procedimiento
general, con las necesidades y especificaciones propias de los nuevos trámites
de registro por Internet, que brinde igualdad a los solicitantes, tanto
presenciales como virtuales.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL han tomado la
intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por la Ley 24.481 (T.O. 1996), modificada por la Ley
25.859, y su Decreto Reglamentario 260/1996, Decretos N° 1115 del 31 de agosto
de 2001 y N° 71 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A fin de
igualar, requisitos formales de tramitación, se resuelve que todos los
solicitantes que realicen las presentaciones electrónicamente como aquellos que
las ingresen en papel, serán responsables de la veracidad y exactitud de la
información y documentación ingresada, la cual tendrá carácter de declaración
jurada. En caso de duda la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS del INPI y/o la
DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES en su caso, de oficio, solicitará
la constancia del soporte papel, y si no se verificara su consistencia el
trámite será automáticamente nulo.
ARTICULO 2° — Todo trámite
que ingrese a través del Portal Web en el que se verifique la utilización de
una clave fiscal diferente a la del solicitante, su apoderado o su representante
legal, deberá ser ratificado dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles
posteriores a su ingreso bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho
trámite.
ARTICULO 3° — Cuando se
utilice la clave fiscal de una persona jurídica se presumirá que lo hacen sus
apoderados o representantes legales.
ARTICULO 4° — Regístrese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el
término de UN (1) día en el Boletín Oficial, el Boletín de Marcas, en la Página
Web y en las carteleras del Instituto. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente,
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.