Resolución 110-2014-INPI
Impleméntase en la
Dirección de Modelos y Diseños Industriales del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL el sistema de gestión electrónica de documentación a
través del “PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET” de la página Web del INPI
(www.inpi.gob.ar), mediante el uso de la correspondiente clave fiscal.
Buenos Aires, 22 de Mayo
de 2014.
VISTO la Ley 24.481 (T.O.
1996) modificada por la Ley N° 25.859, y su Decreto Reglamentario N° 260/1996,
el Decreto Ley N° 6673 del 9 de agosto de 1963, el Decreto Reglamentario N°
5682/65, la Resolución D. 169 del 30 de mayo de 2001 modificada por la P-062
del 24 de setiembre de 2001, la Resolución N° 266 del 23 de octubre de 2012 y
el Expte. N° A253-80430/13 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los
objetivos oportunamente fijados, es claro el camino que viene transitando este
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, trabajando, a través de sus ejes
estratégicos, para desarrollar a la fecha una estructura de seguridad y
tecnología apropiada, contando con los procesos modernizados y desarrollados
por el propio organismo, lo que ahora permite producir un nuevo avance hacia la
“despapelización” del Organismo y su federalización mediante la presentación y
pago del arancelamiento de sus servicios en forma electrónica desde cualquier
lugar del país.
Que tal como surge de la
Resolución N° P-266/2012, citada en el VISTO, en su primera etapa el “Portal de
presentaciones por Internet” abarcó la gestión integral de Marcas y el pago de
los aranceles correspondientes, mediante el volante electrónico de pago (VEP),
con la intención de llegar luego con igual metodología a las diferentes áreas
del INPI.
Que a la fecha, la
DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES mediante un trabajo conjunto con la
DIRECCION DE INFORMATICA, se encuentran en condiciones técnicas de dar un nuevo
salto en cuanto a la calidad de su gestión, incorporando a sus servicios las
presentaciones de solicitudes de registro ON LINE, y el pago electrónico
mediante el mismo Portal.
Que esta continuidad se
hizo posible a través de la concepción de una gestión de calidad integral y
mejora continua del instituto, como herramienta sistemática que hace
transparente la gestión encaminada a satisfacer a los ciudadanos en el
otorgamiento de los derechos de propiedad industrial.
Que en virtud de los
avances y cambios tecnológicos, se hace necesario establecer un mecanismo que
compatibilice los requisitos formales que permitan acreditar la veracidad de la
documentación y personería, emergentes del ordenamiento de procedimiento
general, con las necesidades y especificaciones propias de los nuevos trámites
de registro por Internet, que brinde igualdad a los solicitantes, tanto
presenciales como virtuales.
Que las DIRECCIONES DE
MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, DE INFORMATICA y el Servicio Jurídico
permanente del INPI han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por la Ley 24.481 (T.O. 1996), modificada por la Ley
25.859, y su Decreto Reglamentario 260/1996, el Decreto N° 1115 del 31 de
agosto de 2001 y N° 71 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Impleméntase
en la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL el sistema de gestión electrónica de documentación a
través del “PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET” de la página Web del INPI
(www.inpi.gob.ar), mediante el uso de la correspondiente clave fiscal.
ARTICULO 2° — El servicio
estará destinado a las presentaciones por Internet: de solicitudes de primer
registro de Modelos y Diseños Industriales, sus renovaciones, Vistas y
Contestaciones de Vistas.
ARTICULO 3° — Adóptase el
Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles, para cursar el pago de los trámites
que por la presente se implementan, mediante el Volante Electrónico de Pago
(VEP). El acceso al mismo se hará de similar forma a través de la página Web.
ARTICULO 4° — A fin de
igualar requisitos formales de tramitación se resuelve que, todos los
solicitantes que realicen las presentaciones electrónicamente, como aquellos
que las ingresen en papel, en forma presencial en las instalaciones del INPI,
serán responsables de la veracidad y exactitud de la información y
documentación ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. En caso
de duda la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES del INPI, de oficio,
solicitará la constancia del soporte papel, y si no se verificara su
consistencia el trámite será automáticamente nulo.
ARTICULO 5° — Impleméntese
en la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES la expedición digital, con
firma electrónica, de las vistas y de los títulos que acreditan los derechos
que se otorguen.
ARTICULO 6° — La
realización, administración y los sucesivos desarrollos, así como las
modificaciones que deban producirse en los Manuales del Usuario del presente
sistema, estarán a cargo de la DIRECCION DE INFORMATICA del INPI, previa
intervención de la Dirección de Modelos y Diseños Industriales, y se
encontrarán a disposición de los usuarios para su consulta en la Página Web del
Organismo.
ARTICULO 7° — Regístrese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el
término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en el Boletín de
Marcas y Patentes, en la Página Web del INPI, en las carteleras del Instituto y
archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial.