Detalle de la norma RE-110-2014-INPI
Resolución Nro. 110 Instituto Nacional Propiedad Industrial
Organismo Instituto Nacional Propiedad Industrial
Año 2014
Asunto Dirección de Modelos y Diseños Industriales del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el sistema de gestión electrónica
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/2014
Detalle de la norma

Resolución  110-2014-INPI

 

Impleméntase en la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL el sistema de gestión electrónica de documentación a través del “PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET” de la página Web del INPI (www.inpi.gob.ar), mediante el uso de la correspondiente clave fiscal.

 

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2014.

 

VISTO la Ley 24.481 (T.O. 1996) modificada por la Ley N° 25.859, y su Decreto Reglamentario N° 260/1996, el Decreto Ley N° 6673 del 9 de agosto de 1963, el Decreto Reglamentario N° 5682/65, la Resolución D. 169 del 30 de mayo de 2001 modificada por la P-062 del 24 de setiembre de 2001, la Resolución N° 266 del 23 de octubre de 2012 y el Expte. N° A253-80430/13 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a los objetivos oportunamente fijados, es claro el camino que viene transitando este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, trabajando, a través de sus ejes estratégicos, para desarrollar a la fecha una estructura de seguridad y tecnología apropiada, contando con los procesos modernizados y desarrollados por el propio organismo, lo que ahora permite producir un nuevo avance hacia la “despapelización” del Organismo y su federalización mediante la presentación y pago del arancelamiento de sus servicios en forma electrónica desde cualquier lugar del país.

 

Que tal como surge de la Resolución N° P-266/2012, citada en el VISTO, en su primera etapa el “Portal de presentaciones por Internet” abarcó la gestión integral de Marcas y el pago de los aranceles correspondientes, mediante el volante electrónico de pago (VEP), con la intención de llegar luego con igual metodología a las diferentes áreas del INPI.

 

Que a la fecha, la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES mediante un trabajo conjunto con la DIRECCION DE INFORMATICA, se encuentran en condiciones técnicas de dar un nuevo salto en cuanto a la calidad de su gestión, incorporando a sus servicios las presentaciones de solicitudes de registro ON LINE, y el pago electrónico mediante el mismo Portal.

 

Que esta continuidad se hizo posible a través de la concepción de una gestión de calidad integral y mejora continua del instituto, como herramienta sistemática que hace transparente la gestión encaminada a satisfacer a los ciudadanos en el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial.

 

Que en virtud de los avances y cambios tecnológicos, se hace necesario establecer un mecanismo que compatibilice los requisitos formales que permitan acreditar la veracidad de la documentación y personería, emergentes del ordenamiento de procedimiento general, con las necesidades y especificaciones propias de los nuevos trámites de registro por Internet, que brinde igualdad a los solicitantes, tanto presenciales como virtuales.

 

Que las DIRECCIONES DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, DE INFORMATICA y el Servicio Jurídico permanente del INPI han tomado la intervención que les compete.

 

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.481 (T.O. 1996), modificada por la Ley 25.859, y su Decreto Reglamentario 260/1996, el Decreto N° 1115 del 31 de agosto de 2001 y N° 71 del 10 de diciembre de 2011.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Impleméntase en la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL el sistema de gestión electrónica de documentación a través del “PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET” de la página Web del INPI (www.inpi.gob.ar), mediante el uso de la correspondiente clave fiscal.

 

ARTICULO 2° — El servicio estará destinado a las presentaciones por Internet: de solicitudes de primer registro de Modelos y Diseños Industriales, sus renovaciones, Vistas y Contestaciones de Vistas.

 

ARTICULO 3° — Adóptase el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles, para cursar el pago de los trámites que por la presente se implementan, mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP). El acceso al mismo se hará de similar forma a través de la página Web.

 

ARTICULO 4° — A fin de igualar requisitos formales de tramitación se resuelve que, todos los solicitantes que realicen las presentaciones electrónicamente, como aquellos que las ingresen en papel, en forma presencial en las instalaciones del INPI, serán responsables de la veracidad y exactitud de la información y documentación ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. En caso de duda la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES del INPI, de oficio, solicitará la constancia del soporte papel, y si no se verificara su consistencia el trámite será automáticamente nulo.

 

ARTICULO 5° — Impleméntese en la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES la expedición digital, con firma electrónica, de las vistas y de los títulos que acreditan los derechos que se otorguen.

 

ARTICULO 6° — La realización, administración y los sucesivos desarrollos, así como las modificaciones que deban producirse en los Manuales del Usuario del presente sistema, estarán a cargo de la DIRECCION DE INFORMATICA del INPI, previa intervención de la Dirección de Modelos y Diseños Industriales, y se encontrarán a disposición de los usuarios para su consulta en la Página Web del Organismo.

 

ARTICULO 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la Página Web del INPI, en las carteleras del Instituto y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

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