Detalle de la norma DI-174-2014-DNCI
Disposición Nro. 174 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2014
Asunto Ascensores. Para la aplicación del régimen de certificación obligatorio
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/2014
Detalle de la norma

Disposición  174-2014

 

Reconocer al Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Laboratorio de Ensayo de componentes de seguridad de ascensores para la aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Buenos Aires, 9 de Mayo de 2014.

 

VISTO el expediente N° S01:0079933/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de seguridad.

 

Que la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su artículo 4°, incorporó los cables de tracción de los ascensores a los componentes pasibles de la exigencia de certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de seguridad.

 

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

 

Que mediante el expediente citado en el VISTO el Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.

 

Que en su Acta de reunión de fecha 20 de diciembre de 2013, el subcomité de Evaluación de Laboratorios reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y solicitado documentación ampliatoria a la entidad solicitante.

 

Que con fecha 22 de enero de 2014 los miembros de dicho subcomité se constituyeron en las instalaciones del Centro INTI-Mecánica, con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento.

 

Que como resultado de dichas tareas se elaboró el Acta de la misma fecha, en la que el subcomité citado recomienda el reconocimiento del Centro INTI-Mecánica como Laboratorio de Ensayo para la aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, condicionado a la presentación de una revisión del “Procedimiento Específico para la gestión de Muestras de Componentes de Ascensores”.

 

Que la presentación de dicho documento fue hecha efectiva por el Centro INTI-Mecánica, constando a fs. 311 a 319, con las rectificaciones solicitadas, hecho corroborado por el mismo subcomité en su Acta del 11 de marzo de 2014.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

 

Que, tal como lo dispone la propia norma legal, el solicitante, en virtud de tratarse de un laboratorio perteneciente a un organismo público descentralizado, se halla eximido de la exigencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y N° 727 de fecha 10 de junio de 2013.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Reconocer al Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Laboratorio de Ensayo de componentes de seguridad de ascensores para la aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

ARTICULO 2° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con un alcance idéntico al del presente reconocimiento.

 

ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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