Disposición 174-2014
Reconocer al Centro
INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la
órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Laboratorio de Ensayo de componentes de
seguridad de ascensores para la aplicación del régimen de certificación
obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de
1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo establecido por el artículo 4° de la
Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Buenos Aires, 9 de Mayo de
2014.
VISTO el expediente N°
S01:0079933/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales
de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de
seguridad.
Que la Resolución N° 143,
de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su artículo 4°,
incorporó los cables de tracción de los ascensores a los componentes pasibles
de la exigencia de certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de
seguridad.
Que las Resoluciones N°
123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes
de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el
reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que mediante el expediente
citado en el VISTO el Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de
Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en
cumplimiento de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.
Que en su Acta de reunión
de fecha 20 de diciembre de 2013, el subcomité de Evaluación de Laboratorios
reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y solicitado documentación
ampliatoria a la entidad solicitante.
Que con fecha 22 de enero
de 2014 los miembros de dicho subcomité se constituyeron en las instalaciones
del Centro INTI-Mecánica, con el objeto de practicar una auditoría en el lugar,
presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado,
procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento.
Que como resultado de
dichas tareas se elaboró el Acta de la misma fecha, en la que el subcomité
citado recomienda el reconocimiento del Centro INTI-Mecánica como Laboratorio
de Ensayo para la aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99,
condicionado a la presentación de una revisión del “Procedimiento Específico
para la gestión de Muestras de Componentes de Ascensores”.
Que la presentación de
dicho documento fue hecha efectiva por el Centro INTI-Mecánica, constando a fs.
311 a 319, con las rectificaciones solicitadas, hecho corroborado por el mismo
subcomité en su Acta del 11 de marzo de 2014.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO
(18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de
esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de
acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, para los
ensayos para los que fueron reconocidos.
Que, tal como lo dispone
la propia norma legal, el solicitante, en virtud de tratarse de un laboratorio
perteneciente a un organismo público descentralizado, se halla eximido de la
exigencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil a que hace
referencia el artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99.
Que la Dirección de
Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex
S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones y N° 727 de fecha 10 de junio de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reconocer al
Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve
en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Laboratorio de Ensayo de
componentes de seguridad de ascensores para la aplicación del régimen de
certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo establecido por el
artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite
ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente
Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de
acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con un alcance
idéntico al del presente reconocimiento.
ARTICULO 3° — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.