Decreto 852-2014
Facúltase a la
JEFATURA DE GABINETE MINISTROS, para que a través de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA, celebre acuerdos con personas físicas o jurídicas
titulares de medios de comunicación o de productoras de contenidos
audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras
y previsionales que mantengan con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, devengadas hasta el mes anterior a la publicación del presente, con
más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios,
mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios
conexos en la programación de las emisoras o en sus publicaciones, por hasta la
suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) por cada titular, a cuyo efecto se
instrumentará la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que devengará la facturación de
los montos objeto de dación.
Buenos Aires, 5 de Junio
de 2014.
VISTO el expediente CUDAP:
EXP-JGM 0001598/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes de Procedimientos Fiscales Nº 11.683 (T.O. 1998) y sus modificaciones, de
Preservación de Bienes y Patrimonio Culturales Nº 25.750, y de Servicios de
Comunicación Audiovisual Nº 26.522 y el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley Nº
25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe preservar especialmente, entre
otros, el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, en orden a
resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica,
científica, la defensa nacional y el acervo cultural.
Que asimismo, la Ley Nº
26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de
comunicación audiovisual.
Que es dable advertir, que
en el proceso de producción de contenidos a emitirse por los medios de
comunicación nacionales o los generados con vistas a la exportación,
intervienen tanto los medios de comunicación así como las productoras de
contenidos audiovisuales.
Que en este entendimiento,
los medios de comunicación y las productoras de contenidos audiovisuales
constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es deber del
ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar.
Que es política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL promocionar al sector, fomentando no sólo la actividad
productiva del mismo, sino también su desarrollo como instrumento del
fortalecimiento de la pluralidad, diversidad e inclusión.
Que, mediante el Decreto
Nº 1145/09 se facultó a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, hoy
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
para que acuerde con los titulares de los medios de comunicación la cancelación
total de las deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones
vencidas al 31 de diciembre de 2008.
Que, en este sentido, es
menester instrumentar un procedimiento que facilite a las empresas del sector
la regularización de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales con la
posibilidad de utilizar la modalidad de dación en pago de espacios
publicitarios o servicios conexos, en forma total o parcial, según corresponda,
conforme con lo normado en el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683
(T.O. 1998) y sus modificaciones.
Que asimismo el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a través de los organismos competentes ha dictado normas que
facilitan el ingreso de deudas fiscales y previsionales a favor del Tesoro
Nacional, otorgando planes de facilidades amplios y accesibles, evitando con
ello resentir la actividad económica de los contribuyentes que adhieran al
régimen previsto, así como promoviendo el mantenimiento de las fuentes de
trabajo.
Que, complementariamente a
lo establecido en el acápite anterior y en pos de facilitar el acceso a esos
planes al sector de los medios de comunicación y las productoras de contenidos
audiovisuales, sumado a la experiencia obtenida por aplicación del Decreto Nº
1145/09, deviene necesario establecer el procedimiento de dación en pago
regulado por el presente Decreto como parte de un plan integral de promoción
sectorial.
Que en este sentido
resulta necesario establecer un sistema de dación en pago con límites precisos
tanto en su accesibilidad como en su ejecución, resultando condición
insoslayable que los contribuyentes involucrados deban regularizar la totalidad
de su deuda con el Fisco para acceder a la posibilidad de cancelar total o
parcialmente, según corresponda, su deuda impositiva, aduanera o previsional
mediante la dación de espacios publicitarios o servicios conexos, en los medios
de comunicación propios o de terceros que ofrezcan para tal fin.
Que toda vez, que bajo una
misma razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se
pueden hallar pasivos fiscales provenientes del ejercicio de diversas
actividades económicas, resulta pertinente señalar, que sólo serán pasibles de
regularización bajo la modalidad de dación en pago, aquellos pasivos originados
en las actividades propias y específicas de medios de comunicación o de
productoras de contenidos audiovisuales.
Que la presente medida
permitirá acrecentar la recaudación impositiva tanto como regularizar la
situación fiscal y previsional de los contribuyentes involucrados, facilitando
también la difusión de los actos de gobierno de interés general.
Que, asimismo mediante la
presente medida se prevé que la dación en pago no se deba limitar a la difusión
de actos de gobierno, permitiéndose también la dación en pago a través de
servicios conexos como ser la producción, edición o impresión de material de
difusión de interés general, permitiendo de esta forma al ESTADO NACIONAL
contar con mayores y diversos recursos que integran el proceso de comunicación
pública.
Que, los espacios de
publicidad cedidos en pago, serán utilizados conforme a las necesidades de
comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en hasta un máximo del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del total de lo cedido en pago por período fiscal.
Que han tomado
intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°
de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 113 de la Ley de Procedimientos
Fiscales Nº 11.683 (T.O. 1998) y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Facúltase a
la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS, para que a través de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA, celebre acuerdos con personas físicas o jurídicas titulares de medios
de comunicación o de productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la
cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan
con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, devengadas hasta el mes
anterior a la publicación del presente, con más sus intereses resarcitorios y/o
punitorios, multas y demás accesorios, mediante un sistema de dación en pago de
espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación de las emisoras
o en sus publicaciones, por hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) por cada titular, a cuyo efecto se instrumentará la emisión de
bonos por el capital contratado y por el importe correspondiente al Impuesto al
Valor Agregado que devengará la facturación de los montos objeto de dación.
A esos fines, los deudores
deberán obtener previamente la conformidad expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y manifestar su compromiso de regularización de su
situación fiscal, como condición indispensable para la celebración del acuerdo
aludido en el párrafo precedente.
Art. 2° — Cuando los
titulares de medios de comunicación o de productoras de contenidos
audiovisuales, posean otras actividades económicas, sólo podrán cancelar
mediante el sistema de dación en pago, aquellas deudas que hayan sido generadas
como producto de las actividades establecidas en el Artículo 1° del presente.
En el supuesto de que no
sea posible determinar el origen de las deudas, los sujetos comprendidos sólo
podrán incluir en la modalidad de dación en pago, el porcentaje de deuda
impositiva, aduanera o previsional, que se corresponda con el de la facturación
de la actividad alcanzada por el presente respecto de la facturación total
anual.
Art. 3° — Los espacios
publicitarios o los servicios cedidos en pago, serán utilizados conforme a las
necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
no pudiendo, en ningún caso, hacer uso de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
del total de la deuda por período fiscal.
Art. 4° — Instrúyese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los fines de arbitrar las medidas
necesarias para suspender todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y
administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere el presente
Decreto, con excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la
caducidad o prescripción de los derechos del Estado Nacional.
Art. 5° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que correspondan
por el monto equivalente de los espacios publicitarios o servicios, otorgados
en dación en pago, en la medida de su efectiva utilización, y en especial
aquellos necesarios para que:
a) La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remita a los distintos organismos destinatarios de
los fondos, los montos correspondientes a las deudas por recursos de la
seguridad social, cuya cancelación se prevé en la presente medida, y;
b) Se transfieran a las
provincias los montos que les correspondan sobre los créditos impositivos así
cancelados, conforme a los términos del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.