Resolución 247-2014
Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por
el Decreto Nº 4.238/68. Agentes de descontaminación de las superficies de las
canales o carcasas.
Buenos Aires, 30 de Mayo
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0553150/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el Reglamento (UE) Nº 101 del 4 de febrero de 2013 de la Comisión Europea, y
CONSIDERANDO:
Que los actuales sistemas
productivos de cría de ganado utilizados en la REPUBLICA ARGENTINA pueden
generar contaminaciones en las que prevalecen ciertos peligros para la salud
del consumidor.
Que, entre ellas el
“Síndrome Urémico Hemolítico” cuenta en nuestro país con la mayor incidencia en
el mundo, con más de TRESCIENTOS (300) casos por año e índices que superan el
DIEZ COMA SEIS CADA CIEN MIL (10,6/100.000) niños menores de CINCO (5) años,
constituyendo la principal causa de insuficiencia renal aguda en este grupo de
población con una mortalidad que va del DOS (2) al CINCO POR CIENTO (5%).
Que la reducción de
patógenos en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria, entre ellos las
contaminaciones superficiales en las carcasas, es un factor determinante para
reducir dichos índices.
Que existe bibliografía
internacional y nacional, demostrando la utilidad de la aplicación de agentes
físicos y químicos para reasegurar la higiene y reducir o eliminar los peligros
que provocan las contaminaciones superficiales en las carcasas.
Que los agentes químicos
de mayor utilización son los ácidos orgánicos como el ácido láctico, cítrico y
acético.
Que la Comisión Permanente
de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto Nº 4.238 del
19 de julio de 1968, ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomando la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Incorporación. Se incorpora el Numeral 1.6 al Capítulo I del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por
el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, el cual queda redactado de la
siguiente forma:
CAPITULO I
1. DEFINICIONES GENERALES
Agentes de
descontaminación. Definición.
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1.6.
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Se entiende por agentes
de descontaminación de las superficies de las canales o carcasas, a aquellos
elementos físicos (vapor de agua y vacío) o químicos (ácidos orgánicos
diluidos) en su composición, condiciones, proporciones y métodos de
aplicación aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), que tienen por objeto disminuir la carga bacteriana
en todas las especies de faena permitida, pudiendo aplicarse luego del lavado
y escurrido, previo al enfriado.
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RTICULO 2° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.