Resolución 522-2014
Establécese que la
inscripción o renovación, según corresponda, para la obtención del Certificado
Ambiental Anual de los GENERADORES EVENTUALES DE RESIDUOS PELIGROSOS para las
Categorías Sometidas a Control identificadas como Y10 [Sustancias y artículos
de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB),
trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales
y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos
peligrosos identificados en el Anexo I) contaminadas con Y10 (Y48/Y10); y la
conformidad al GENERADOR EVENTUAL y al OPERADOR-EXPORTADOR para efectuar la
exportación de dichos residuos, se materializará en un único acto
administrativo.
Buenos Aires, 23 de Mayo
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
CUDAP: EXP-JGM: 0047010/2011 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la
Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, a los fines de la obtención del
Certificado Ambiental Anual, el cual se otorga a través de un acto
administrativo, los GENERADORES EVENTUALES y los OPERADORES-EXPORTADORES DE
RESIDUOS PELIGROSOS deben solicitar el inicio de actuaciones administrativas
ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS de
la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL
AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION
DE LA CONTAMINACION de esta Secretaría, cumplimentando recaudos de índole
técnica, legal, administrativa y abonando la Tasa Ambiental Anual.
Que los GENERADORES
EVENTUALES DE RESIDUOS PELIGROSOS, para las Categorías Sometidas a Control del
Anexo I de la Ley Nº 24.051; identificadas como Y10 [Sustancias y artículos de
desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB),
trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales
y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos
peligrosos identificados en el Anexo I) contaminadas con Y10 (Y48/Y10), que se
encuentren imposibilitados de tratar tales residuos dentro del Territorio
Argentino, deben tramitar la obtención del Certificado Ambiental Anual, como
condición previa a la exportación de los mismos para su tratamiento en el
exterior.
Que la exportación de los
residuos en cuestión, debe llevarse a cabo con la intervención de un
OPERADOR-EXPORTADOR habilitado por el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y
OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, con Certificado Ambiental Anual vigente al
momento de la exportación.
Que para proceder a la
exportación en el marco de la Ley Nº 23.922 de aprobación del Convenio de
Basilea, el OPERADOR-EXPORTADOR conjuntamente con el GENERADOR EVENTUAL, deben
solicitar el inicio de actuaciones administrativas ante la UNIDAD DE
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS,
presentando en gran parte, idéntica documentación que para el trámite de
obtención o renovación del Certificado Ambiental Anual tramitado ante la
DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS, tendientes a obtener un nuevo acto
administrativo a través del cual se preste conformidad a dicha exportación.
Que a los fines de hacer
primar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que
caracterizan al procedimiento administrativo, resulta necesario establecer un
procedimiento abreviado para la obtención de un acto administrativo único, bien
sea de inscripción o renovación del Certificado Ambiental Anual y que, mediante
el cual, se preste conformidad a la exportación.
Que la necesidad de
agilizar el procedimiento, se ve enfatizada por la característica de toxicidad
que revisten los residuos en cuestión, siendo conveniente reducir el tiempo de
acopio de los mismos y posibilitando proceder a su pronta exportación y
eliminación.
Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 25.670, los residuos conteniendo
PCB’s se encuentran alcanzados por la Ley Nº 24.051.
Que en el marco de dichas
actuaciones abreviadas, la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS a través de la
emisión del Certificado Ambiental Anual y la UNIDAD DE MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, prestarán conformidad
al movimiento transfronterizo de Categorías Sometidas a Control del Anexo I de
la Ley Nº 24.051; identificadas como Y10 [Sustancias y artículos de desecho que
contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos
policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales y/o
elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos
identificados en el Anexo I) contaminadas con Y10 (Y48/Y10), previo
cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y la Ley Nº 23.922 de Aprobación del Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y
PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la Secretaría, ha tomado intervención y dado
los lineamientos básicos de la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de los artículos 5° y 60 de la Ley Nº 24.051; normativa
reglamentaria y complementaria; de las previsiones establecidas en la Ley Nº
23.922 de Aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación,
sancionada el 21 de Marzo de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese
que la inscripción o renovación, según corresponda, para la obtención del
Certificado Ambiental Anual de los GENERADORES EVENTUALES DE RESIDUOS PELIGROSOS
para las Categorías Sometidas a Control identificadas como Y10 [Sustancias y
artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos
policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados
(PBB)] e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o
algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I) contaminadas
con Y10 (Y48/Y10); y la conformidad al GENERADOR EVENTUAL y al
OPERADOR-EXPORTADOR para efectuar la exportación de dichos residuos, se
materializará en un único acto administrativo.
ARTICULO 2º — Apruébanse
los Anexos I y II; que son parte integrante de la presente Resolución,
identificados respectivamente como: “Listado de Documentación Requerida para la
inscripción o renovación del Certificado Ambiental Anual de GENERADORES
EVENTUALES para las Categorías Sometidas a Control identificadas como Y10 e Y48
contaminados con Y10 y para dar conformidad al OPERADOR-EXPORTADOR a efectuar
la exportación de dichos residuos” y “Procedimiento de Inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS como
GENERADOR EVENTUAL DE PCB (CSC Y10) y Autorización de Exportación de dichos
Residuos”.
ARTICULO 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
LISTADO DE DOCUMENTACION
REQUERIDA PARA LA INSCRIPCION O RENOVACION DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL DE
GENERADORES EVENTUALES PARA LAS CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL IDENTIFICADAS
COMO Y10 E Y48 CONTAMINADAS CON Y10 Y PARA DAR CONFORMIDAD AL OPERADOR
EXPORTADOR A EFECTUAR LA EXPORTACION DE DICHOS RESIDUOS REQUERIMIENTOS LEGALES
El administrado deberá
presentar:
- DECLARACION JURADA
suscripta por el Generador Eventual.
- NOTA DE PRESENTACION
SOLICITANDO LA EXPORTACION DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS suscripta por el
Generador Eventual y el Operador/Exportador. La misma deberá contener:
• Detalle de la operación
a realizarse, indicando lugar de destino y planta de tratamiento.
• Cantidades a exportar.
• Descripción de los
residuos peligrosos, detallando si se trata de transformadores: (marca y Nº de
serie); si se trata de líquidos: procedencia. En caso de ser los fluidos de los
transformadores listados, aclararlo; si se trata de capacitores: de poder
identificarlos con marca y Nº de serie e Indicar la cantidad unitaria.
- CLAVE UNICA DE
IDENTIFICACION TRIBUTARIA.
- DOMICILIO LEGAL.
- DOMICILIO REAL DEL LUGAR
DE ALMACENAMIENTO DE Y10.
- DOMICILIO ESPECIAL
CONSTITUIDO.
- DENUNCIAR NOMENCLATURA
CATASTRAL DEL DOMICILIO REAL.
- DESIGNAR UN
REPRESENTANTE TECNICO.
- DENUNCIAR REPRESENTANTE
LEGAL.
- ESTATUTO SOCIAL Y
AUTORIDADES SOCIETARIAS.
- PODER EN CASO DE
CORRESPONDER.
- REGISTRO PROVINCIAL DE
POSEEDORES DE PCBs (O EN SU CASO REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE POSEEDORES DE
PCBs): Acreditar toma de conocimiento únicamente, por parte de la autoridad
correspondiente.
- SEGURO AMBIENTAL.
- DESIGNACION DE
AUTORIZADOS.
- DOCUMENTACION EN
ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.
- DOCUMENTACION
EXTRANJERA: LEGALIZADA, TRADUCIDA Y COLEGIADA.
En los casos en que
corresponda, se deberán realizar las presentaciones en conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 19.549 y normativa reglamentaria y complementaria.
REQUERIMIENTOS TECNICOS
- PLAN DE ELIMINACION DE
PCB. Indicar si procederá a exportar la totalidad de los residuos declarados o
por etapas. Cronograma de eliminación. Lugar de consolidación. Logística
propuesta (en territorio nacional y en el extranjero). Planta externa donde
serán eliminados y operación de eliminación a que serán sometidos.
- DESIGNACION Y
DESCRIPCION FISICA DE LOS RESIDUOS. Cantidad y calidad de los residuos
peligrosos a exportar. En este punto, se debe consignar en detalle si se trata
de transformadores: (marca y Nº de serie); si se trata de líquidos:
procedencia. En caso de ser los fluidos de los transformadores listados,
aclararlo; si se trata de capacitores: de poder identificarlos con marca y Nº
de serie e indicar la cantidad unitaria. A los efectos de identificar los
residuos a exportar, el generador debe clasificarlos (conforme Ley 24.051 y
Número de Naciones Unidas). Indicar tipo de empaque previsto y número de
bultos. Al finalizar la nómina, indicar: cantidad total de sólidos contaminados
(Y48) y cantidad total de líquidos y capacitores (Y10) todo ello en kilos.
Prestar atención a que las cantidades sean netas, es decir de los residuos
peligrosos. En caso de ser peso bruto, aclararlo, estimando el peso de los
recipientes.
- PROTOCOLOS DE ANALISIS
DE CONCENTRACION. Si se trata de capacitores, indicar, si no fueron abiertos
para su muestreo, indicios de que los mismos, poseen PCB.
- REQUISITOS ESPECIALES DE
MANIPULACION, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. Listado de personal afectado al
control, manipulación y respuesta ante contingencias con PCBs en el
establecimiento.
- LUGAR DE ALMACENAMIENTO.
Croquis en tamaño A4 del establecimiento, indicando el lugar donde se
encuentran almacenados los residuos peligrosos. Descripción de la Infraestructura
del lugar de acopio.
- JUSTIFICACION DE LA
NECESIDAD DE EXPORTACION.
REQUERIMIENTO DE CONTROL
DE TASA
PAGO DE LA TASA.
OTROS REQUERIMIENTOS
- CAA DEL OPERADOR
EXPORTADOR VIGENTE.
- DOCUMENTO DE
NOTIFICACION ANEXO V A (Notificación Particular) O LICENCIA EMITIDA POR EL PAIS
DE DESTINO (Notificación General).
AL MOMENTO DE OBTENER LA
ACEPTACION POR PARTE DEL PAIS DE DESTINO:
- PRESENTAR ACEPTACION DEL
PAIS DE DESTINO Y DE TRANSITO DE CORRESPONDER.
- ANEXO V B.
ANEXO II
INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS COMO GENERADOR
EVENTUAL DE PCB (CSC Y10) Y AUTORIZACION DE EXPORTACION DE DICHOS RESIDUOS
- PROCEDIMIENTO -
1.- Presentada la
documentación requerida por la Ley Nº 24.051 y normativa reglamentaria y
modificatoria y Anexo V A del Convenio de Basilea aprobado por Ley Nº 23.922
(que en el ANEXO I se detalla) se da inicio a las actuaciones administrativas a
nombre del GENERADOR EVENTUAL.
2.- Se remite Memorando
desde la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS (en adelante DRP) a la UNIDAD DE
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS (en
adelante UMT) a efectos de que esa dependencia tome intervención respecto de la
notificación del documento conforme lo establece la Ley Nº 23.922 de aprobación
del Convenio de Basilea.
3.- Se remite Memorando
desde la DRP a la UNIDAD DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS (en adelante USyPQ)
a efectos de su conocimiento.
4.- Las actuaciones
mencionadas en 1.- son giradas a las Areas Legal, Técnica y de Control de Tasas
de la DRP a efectos de su intervención.
5.- Una vez confeccionados
los Informes Finales de cada una de las áreas mencionadas en 4.-, las
actuaciones son giradas a la UMT.
6.- La UMT elabora un
Informe Final, donde se expide respecto del cumplimiento de los requisitos
inherentes a la exportación de los residuos peligrosos.
7.- Las actuaciones son
devueltas a la DRP a los fines de la elaboración del Certificado Ambiental
Anual (CAA) y del proyecto de resolución.
8.- Las actuaciones son
giradas a la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL (DNCA) para la prosecución
del trámite.
9.- Una vez suscripto y
entregado al administrado el CAA y su correspondiente Resolución, las
actuaciones deberán ser giradas a la UMT a efectos de incorporar oportunamente
el Certificado de Disposición Final de los residuos peligrosos exportados,
emitido por el país de destino.
10.- Cumplido, las
actuaciones se remiten a la DRP a efectos se gire Memorando a la USyPQ con la
copia certificada del Certificado citado en 9.-
11.- Una vez
cumplimentados todos los pasos descritos, y a solicitud del administrado, se
procederá a la baja y archivo de las actuaciones.