Decreto 815-2014
Nómbrase en el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la categoría “A”
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Juan Manuel ABAL MEDINA
Buenos Aires, 2 de Junio
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
20.645/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el
Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, lo dispuesto por el
Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, lo propuesto
por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE SENADO DE
LA NACION ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del señor D. Juan Manuel ABAL MEDINA, según lo dispuesto por
el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha
intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la categoría “A”
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Juan Manuel ABAL MEDINA
(D.N.I. Nº 20.372.692), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de
la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Art. 2° — Desígnase
Representante Permanente de la República en la Representación Argentina para
MERCOSUR Y ALADI, al señor D. Juan Manuel ABAL MEDINA.
Art. 3° — El gasto que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas
del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.