Resolución 159-2008
Bs. As., 18/3/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0022457/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, su Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, la Ley Nº 1102 de la Provincia de
FORMOSA, la Resolución Nº 1342 del 21 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION de dicha provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del
Decreto-Ley Nº 6704 del 12 agosto de 1963 establece que su organismo de
aplicación será el que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL al reglamentarlo,
en cuya oportunidad se establecieron las facultades y funciones de las
Comisiones de Vecinos que podrá crear tal organismo, con fines de colaboración
y en forma honoraria.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reviste el carácter de órgano de
aplicación conforme surge de la reglamentación del Decreto-Ley Nº 6704/63,
aprobada por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963.
Que por la Ley Nº 1102 del
22 de junio de 1994 de la Provincia de FORMOSA se creó la Comisión Provincial
Permanente de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), entre cuyas funciones se prevé la
recomendación para la conformación de las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal
cuando se considere necesario para la preservación, el mejoramiento y/o
recuperación de las condiciones sanitarias en determinadas regiones de dicha
provincia.
Que mediante la Resolución
Nº 1342 del 21 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la
Provincia de FORMOSA, se aprobó la conformación de la Comisión de Sanidad
Vegetal de la Localidad de Villa Dos Trece, Departamento Pirané, sito en esa
provincia.
Que es de fundamental
importancia para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo
del Algodonero involucrar al productor y a la comunidad algodonera en el
control de la plaga, a través del reconocimiento de la mencionada Comisión
Zonal de Lucha.
Que por medio de la
transferencia de actividades a dicha entidad, tales como monitoreo, control de
focos y destrucción de rastrojos, se disminuirán los costos operativos del
citado Programa Nacional, contribuyendo a su sustentabilidad.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003, en función de lo normado por el
artículo 1º del Decreto Nº 8967 de fecha 8 de octubre de 1963, reglamentario
del artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 de fecha 12 de agosto de 1963.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Art. 1º — Reconócese la
Comisión Zonal de Sanidad Vegetal de la localidad de Villa Dos Trece,
Departamento Pirané, Provincia de FORMOSA, para actuar en el marco de lo
dispuesto por el Decreto Nº 8967 de fecha 8 de octubre de 1963, reglamentario
del artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 de fecha 12 de agosto de 1963.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Jorge N. Amaya, Presidente. — SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.