Detalle de la norma RE-77-2003-SENASA
Resolución Nro. 77 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2003
Asunto Habilitación y registro. Obligación. Toda terminal de carga debe estar habilitada y registrada 
Boletín Oficial
Fecha: 28/03/2003
Detalle de la norma

Resolución 77-2003

 

Créase el Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal. Instructivo para la inscripción de los operadores.

 

 

Bs. As., 26/3/2003

 

VISTO el expediente N° 16.527/2002, las Resoluciones Nros. 1957 del 7 de noviembre de 2000 y 32 de fecha 4 de mayo de 2001, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución SENASA N° 32/2001 se crea la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, con competencia y responsabilidad en el comercio de exportación e importación de animales y vegetales y los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, quedando en el ámbito de la misma llevar los registros pertinentes que le competen a cada una de las áreas que ahora dependen de ella.

 

Que la Coordinación. de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones considera necesario crear un Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos de competencia de este Servicio Nacional y precisar quienes deben inscribirse en el mismo, sin perjuicio de registrarse ante otras Dependencias u Organismos del Estado, si correspondiere.

 

Que la Resolución SENASA N° 1957/2000, establece la obligatoriedad que las Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuenten con Habilitación Sanitaria otorgada por el mismo.

 

Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta el incremento producido en la utilización de los contenedores en las playas para depósito y cargas de contenedores, resulta conveniente que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgue garantías sobre la trazabilidad de los productos de su competencia, tanto en la importación, exportación y tránsito entre terceros países, realizando un efectivo control de la operatoria descripta.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compone.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, incisos e) y n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° – Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal.

 

Art. 2° — Todo operador comercial que, como persona física o jurídica, desee habilitar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA un establecimiento como Playa o Terminal de carga y/o depósito de contenedores, deberá inscribirse en el Registro creado a tal efecto en el artículo 1° de la presente resolución.

 

Art. 3° — A fin de obtener la habilitación correspondiente, el solicitante deberá cumplimentar el Instructivo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 4° — A los efectos de mantener la actualización del Registro, se hará una renovación anual o reinscripción, para la cual se deberá completar el Formulario de Reinscripción que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. La misma se hará dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a su vencimiento, no pudiendo operar quienes no la efectivicen en ese lapso hasta que regularicen dicha situación. Siempre se mantendrá el mismo número de registro otorgado oportunamente.

 

Art. 5° — La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones otorgará una constancia escrita de registro anual a los operadores que se inscriban y reinscriban, en la cual deberá contemplar el número de expediente, fecha de emisión del Registro, el nombre de la persona o personas físicas, razón social de las personas jurídicas y nombre o denominación de la sociedad de hecho según corresponda, Número de CUIT, domicilio del establecimiento habilitado, Número de Registro otorgado, utilizándose una constancia de registro que obra como Anexo III de la presente resolución. La citada Coordinación podrá modificar y adecuar los contenidos de la citada constancia, respetando como mínimo, los datos previstos en la presente resolución. La misma tendrá validez de UN (1) año.

 

Art. 6° — Cuando se modifique la denominación de la persona jurídica, ésta deberá inscribirse nuevamente, perdiendo el número de registro oportunamente otorgado, debiendo presentar toda la documentación pertinente con la nueva denominación.

 

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

 

ANEXO I

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INSTRUCTIVO

 

ETAPAS Y REQUISITOS

 

 

ETAPA Nº 1 Las empresas interesadas en solicitar la habilitación, deberán requerirlo por nota, consignando en la misma todos los datos que establece el Artículo 16 - Título III - Decreto N° 1.759/72 ( T.O. 1991 ). A continuación se ejemplifica un modelo de la misma:

 

 

 SEÑOR COORDINADOR

 

DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES

 

DR LEONARDO MASCITELLI

 

S. ………………./ …………….D.-

 

 

Me dirijo a Usted a fin de solicitar la aprobación de Planos y Memorias descriptiva y operativa de la Playa/Terminal de Cargas y Depósito de contenedores, cuyos datos se consignan a continuación:

 

 

Nombre de la firma

 

Domicilio Legal ……………………… TE ……………………. FAX

 

Ubicación de la Plazoleta

 

 

Firma, aclaración y cargo

 

 

Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de los mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado o con CARTA-PODER con firma autenticada por autoridad policial o judicial o por escribano público (artículo 32, Titulo IV- Decreto N° 11759/72 (T.O. 1991)).

 

 

Se adjuntará la siguiente documentación:

 

 

1.- Plano en escala 1:2.000 de la totalidad del predio por duplicado, identificando particularmente el sector para operar en carga y descarga con productos de competencia de este Servicio, detallando portones y vías de accesos, caminos interiores, oficina de administración de la inspección sanitaria, sectores de deposito de contenedores, estructuras de relevancia, etc.

 

 

Indicar en el mismo, un flujograma de circulación de camiones refrigerados, portacontenedores y todo transporte destinado a consolidación y desconsolidación, transferencia de contenedores, contenedores reefers, contenedores vacíos.

 

 

2.- Plano en escala 1:100 del sector del establecimiento a habilitar por este Servicio, por duplicado.

 

 

3.- Memoria descriptiva constructiva descriptiva de instalaciones y equipamiento 4.- Memoria descriptiva de la operatividad.

 

 

5.- Memoria descriptiva del desplazamiento de los operarios

 

Toda la documentación mencionada deberá contar con la firma del solicitante o de su representante legal.

 

Los duplicados a que hace referencia el detalle precedente se adjuntarán a los originales dentro de un sobre tamaño oficio, indicando en el anverso su condición de "DUPLICADOS". Los mismos pasarán a formar parte integrante del Expediente, para el caso eventual de futuras consultas.

 

La actividad a desarrollar en el establecimiento, como asimismo, las exigencias higiénico-sanitarias que la normativa vigente exige, se encuentran contempladas en el REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL - DECRETO Nº 4238/68".

 

a).- Las vías de accesos, los caminos interiores, y las playas de depósito, maniobras y carga deberán ajustarse al numeral 3.1.1.-

 

b).- La iluminación de las playas se hará conforme al numeral 3.1.3 del Decreto 4238/68.

 

c).- El interesado deberá contar con un local adecuado como Oficina para la inspección veterinaria e inspección fitosanitaria y proveerla de los elementos necesarios que se requieran para la operatividad.

 

d).- Se prohíbe la carga y descarga del contenido de los contenedores bajo condiciones climáticas que, a criterio del Servicio de Inspección Veterinaria, sean perjudiciales para la carga.

 

e).- El interesado deberá contar con un sector cubierto o semicubierto para garantizar sanitariamente las condiciones de consolidación o desconsolidación de los contenedores. Cuando razones operativas requieran el mantenimiento de la cadena de frío, se deberá contar con instalaciones adecuadas a tal fin.

 

f).- El interesado deberá contar con un sector especialmente destinado a depositar productos de competencia del SENASA, dentro de la playa. Será adecuado para depósito de contenedores isotérmicos y autorefrigerados con capacidad eléctrica suficiente y conectores necesarios para abastecer las exigencias operativas declaradas. No se permitirá en el sector habilitado, el acceso a otros productos, fuera del control del Servicio.

 

Nota: Se deja constancia que en la evaluación de las necesidades en materia de instalaciones, las mismas surgirán de la declaración de la empresa solicitante sobre el tipo de actividad o rubros de productos de competencia del Servicio con los cuales operará en el predio. Aquellas actividades no declaradas no serán tenidas en cuenta al momento de la evaluación y posterior habilitación.

 

 

También la empresa solicitante puede realizar una presentación sobre las bases de las tareas a desarrollar a futuro, de manera tal que el proyecto sea evaluado en su concepción definitiva, independientemente que comience a operar con rubros parciales en la medida que se vayan materializando las mejoras para garantizar las operatorias.

 

 

g).- En lo que respecta a los demás aspectos debe tenerse presente lo normado en el Decreto de referencia, en los siguientes rubros:

 

 

Capítulo VIII-Obligaciones del Personal Oficial y de la Empresa.

 

 

Capítulo IX- Obligaciones de los Establecimientos.

 

 

Capítulo XXVIII- Transportes

 

 

Capítulo XXIX- Del asesoramiento

 

 

Capítulo XXX- De las penalidades.

 

 

h) Dar cumplimiento a la Resolución SENASA Nº 462/02.

 

 

La documentación (original y duplicado) deberá presentarse en la Sede Central de SENASA, Paseo Colón N° 367, Planta Baja, DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO, de lunes a viernes en el horario de 09.30 hs a 13.00 hs. y de 14.00 hs. a 16.00 hs., donde, recepcionada la documentación, se le asignará un número de expediente, entregando al interesado la respectiva constancia.

 

 

ETAPA Nº 2

 

El expediente constituido será girado a la COORDINACION DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, quien lo derivará al área técnica correspondiente para su evaluación y estudio.

 

 

Evaluada la documentación, pueden ocurrir dos posibilidades:

 

 

a).- Que la documentación interpuesta cumplimente en un todo la requisitoria impuesta por la reglamentación vigente y por ende se APRUEBEN los planos y memorias.

 

 

b).- Que existan observaciones que se canalizarán a través de un informe técnico, el cual se pone en conocimiento de la firma interesada para que remita las aclaraciones y/o la nueva documentación que será evaluada y comunicada a través de un segundo informe técnico.

 

 

Puede suceder y de hecho ocurre, que se produzcan varios estudios técnicos con observaciones, hasta lograr la aprobación de los planos y memorias.

 

 

Las firmas interesadas o sus apoderados podrán optar por los siguientes medios de comunicación a efectos de tomar conocimiento del resultado de los estudios técnicos practicados a la documentación presentada:

 

 

• Teléfono: (011) 4331-6041/49, interno 1535; Fax: (011) 4343-5668.

 

 

• E-mail: fronterasenasa@hotmail.com

 

 

• Vía postal remitiendo el Informe Técnico por correo certificado al domicilio legal que se declare en la nota de presentación.

 

 

• En el área administrativa de la dirección técnica donde el/los interesados o su/sus apoderados se notificarán personalmente del Informe Técnico en el horario de atención al público de Paseo Colón Nº 367, 5° piso, frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

ETAPA Nº 3

 

 

Una vez que el establecimiento cuenta con Planos y Memorias APROBADOS, se solicitará por nota una VISITA DE INSPECCION al predio, previo pago de la tasa por DERECHO DE HABILITACION establecida en el artículo 2° del Decreto PEN N° 2431/71 y sus actualizaciones (Octubre 2002 = $ 254.-).

 

 

La VISITA DE INSPECCION será efectuada por personal profesional de la Supervisión General de la COORDINACION DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES.

 

 

ETAPA Nº 4

 

 

Luego de verificada en el sitio la concordancia de los Planos y Memorias aprobados técnicamente y la construcción, la interesada presentará la documentación que a continuación se detalla:

 

 

1 -Constancia de autorización Municipal y/o Provincial y/o Administración de Puertos Nacional o Provincial, según corresponda.

 

 

2 - Contrato social de la Empresa legalizado, en caso de ser unipersonal, nota de presentación con fotocopia certificada del documento de identidad.

 

 

3 - Título de propiedad del predio o bien, contrato legalizado de locación, arrendamiento, cesión, permiso o concesión.

 

 

4- Declaración Jurada anual estimativa del movimiento de contenedores y kilos de productos de competencia del Servicio, en la zona habilitada.

 

 

ETAPA N° 5

 

 

Luego de la correspondiente actuación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente es diligenciado a la CCFC para que proceda a conceder la Habilitación, otorgándole un número en el RPTC (Registro de Playas y Terminales de Contenedores).

 

 

ETAPA N°6

 

Con el punto anterior cumplimentado, la CCFC comunicará a la firma que le ha sido otorgada la Habilitación al establecimiento y que debe presentarse munida de:

 

Dos (2) ejemplares de Libro de Actas tamaño oficio, rayados, constituidos por 200 folios, a efectos de ser rubricados.

 

 

IMPORTANTE:

 

No obstante lo expuesto en el presente instructivo, los operadores comerciales en importación, exportación y tránsito entre terceros países de mercancías de nuestra injerencia que desarrollen actividades en las áreas aquí comprendidas, cumplirán las normas vigentes del SENASA en estas modalidades comerciales y abonarán los aranceles y servicios que correspondan.

 

 

COORDINACION DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES

ANEXO II

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ANEXO III

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/80000-84999/83662/res77-28-3-2003-3.jpg

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-215-2014-SENASA Deroga Habilitación y registro. Obligación. Toda terminal de carga debe estar habilitada y registrada