Resolución 77-2003
Créase el Registro
de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos,
subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que
contengan entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal.
Instructivo para la inscripción de los operadores.
Bs. As., 26/3/2003
VISTO el expediente N°
16.527/2002, las Resoluciones Nros. 1957 del 7 de noviembre de 2000 y 32 de
fecha 4 de mayo de 2001, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución
SENASA N° 32/2001 se crea la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, con competencia y responsabilidad en el comercio de
exportación e importación de animales y vegetales y los productos, subproductos
y derivados de origen animal y vegetal, quedando en el ámbito de la misma
llevar los registros pertinentes que le competen a cada una de las áreas que
ahora dependen de ella.
Que la Coordinación. de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones considera necesario crear un Registro
de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos de
competencia de este Servicio Nacional y precisar quienes deben inscribirse en
el mismo, sin perjuicio de registrarse ante otras Dependencias u Organismos del
Estado, si correspondiere.
Que la Resolución SENASA
N° 1957/2000, establece la obligatoriedad que las Playas y/o Terminales de
carga y/o depósito de contenedores de productos de competencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuenten con Habilitación
Sanitaria otorgada por el mismo.
Que en virtud de lo
expuesto y teniendo en cuenta el incremento producido en la utilización de los
contenedores en las playas para depósito y cargas de contenedores, resulta conveniente
que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgue garantías
sobre la trazabilidad de los productos de su competencia, tanto en la
importación, exportación y tránsito entre terceros países, realizando un
efectivo control de la operatoria descripta.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compone.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 8°, incisos e) y n) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de
2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° – Créase en el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro
de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos,
subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que
contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal.
Art. 2° — Todo operador
comercial que, como persona física o jurídica, desee habilitar en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA un establecimiento como Playa o
Terminal de carga y/o depósito de contenedores, deberá inscribirse en el
Registro creado a tal efecto en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3° — A fin de obtener
la habilitación correspondiente, el solicitante deberá cumplimentar el
Instructivo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — A los efectos de
mantener la actualización del Registro, se hará una renovación anual o
reinscripción, para la cual se deberá completar el Formulario de Reinscripción
que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. La misma
se hará dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a su vencimiento,
no pudiendo operar quienes no la efectivicen en ese lapso hasta que regularicen
dicha situación. Siempre se mantendrá el mismo número de registro otorgado
oportunamente.
Art. 5° — La Coordinación
de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones otorgará una constancia escrita de
registro anual a los operadores que se inscriban y reinscriban, en la cual
deberá contemplar el número de expediente, fecha de emisión del Registro, el
nombre de la persona o personas físicas, razón social de las personas jurídicas
y nombre o denominación de la sociedad de hecho según corresponda, Número de
CUIT, domicilio del establecimiento habilitado, Número de Registro otorgado,
utilizándose una constancia de registro que obra como Anexo III de la presente
resolución. La citada Coordinación podrá modificar y adecuar los contenidos de
la citada constancia, respetando como mínimo, los datos previstos en la
presente resolución. La misma tendrá validez de UN (1) año.
Art. 6° — Cuando se
modifique la denominación de la persona jurídica, ésta deberá inscribirse
nuevamente, perdiendo el número de registro oportunamente otorgado, debiendo
presentar toda la documentación pertinente con la nueva denominación.
Art. 7° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
Bernardo G. Cané.
ANEXO I
INSTRUCTIVO
ETAPAS Y REQUISITOS
ETAPA Nº 1 Las empresas
interesadas en solicitar la habilitación, deberán requerirlo por nota,
consignando en la misma todos los datos que establece el Artículo 16 - Título
III - Decreto N° 1.759/72 ( T.O. 1991 ). A continuación se ejemplifica un
modelo de la misma:
SEÑOR COORDINADOR
DE CUARENTENAS, FRONTERAS
Y CERTIFICACIONES
DR LEONARDO MASCITELLI
S. ………………./ …………….D.-
Me dirijo a Usted a fin de
solicitar la aprobación de Planos y Memorias descriptiva y operativa de la
Playa/Terminal de Cargas y Depósito de contenedores, cuyos datos se consignan a
continuación:
Nombre de la firma
Domicilio Legal ………………………
TE ……………………. FAX
Ubicación de la Plazoleta
Firma, aclaración y cargo
Los representantes o
apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a
nombre de los mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia
del mismo suscripta por el letrado o con CARTA-PODER con firma autenticada por autoridad
policial o judicial o por escribano público (artículo 32, Titulo IV- Decreto N°
11759/72 (T.O. 1991)).
Se adjuntará la siguiente
documentación:
1.- Plano en escala
1:2.000 de la totalidad del predio por duplicado, identificando particularmente
el sector para operar en carga y descarga con productos de competencia de este
Servicio, detallando portones y vías de accesos, caminos interiores, oficina de
administración de la inspección sanitaria, sectores de deposito de
contenedores, estructuras de relevancia, etc.
Indicar en el mismo, un
flujograma de circulación de camiones refrigerados, portacontenedores y todo
transporte destinado a consolidación y desconsolidación, transferencia de
contenedores, contenedores reefers, contenedores vacíos.
2.- Plano en escala 1:100
del sector del establecimiento a habilitar por este Servicio, por duplicado.
3.- Memoria descriptiva
constructiva descriptiva de instalaciones y equipamiento 4.- Memoria
descriptiva de la operatividad.
5.- Memoria descriptiva
del desplazamiento de los operarios
Toda la documentación
mencionada deberá contar con la firma del solicitante o de su representante
legal.
Los duplicados a que hace
referencia el detalle precedente se adjuntarán a los originales dentro de un
sobre tamaño oficio, indicando en el anverso su condición de
"DUPLICADOS". Los mismos pasarán a formar parte integrante del
Expediente, para el caso eventual de futuras consultas.
La actividad a desarrollar
en el establecimiento, como asimismo, las exigencias higiénico-sanitarias que
la normativa vigente exige, se encuentran contempladas en el REGLAMENTO DE
INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL - DECRETO Nº
4238/68".
a).- Las vías de accesos,
los caminos interiores, y las playas de depósito, maniobras y carga deberán
ajustarse al numeral 3.1.1.-
b).- La iluminación de las
playas se hará conforme al numeral 3.1.3 del Decreto 4238/68.
c).- El interesado deberá
contar con un local adecuado como Oficina para la inspección veterinaria e
inspección fitosanitaria y proveerla de los elementos necesarios que se
requieran para la operatividad.
d).- Se prohíbe la carga y
descarga del contenido de los contenedores bajo condiciones climáticas que, a
criterio del Servicio de Inspección Veterinaria, sean perjudiciales para la
carga.
e).- El interesado deberá
contar con un sector cubierto o semicubierto para garantizar sanitariamente las
condiciones de consolidación o desconsolidación de los contenedores. Cuando
razones operativas requieran el mantenimiento de la cadena de frío, se deberá
contar con instalaciones adecuadas a tal fin.
f).- El interesado deberá
contar con un sector especialmente destinado a depositar productos de
competencia del SENASA, dentro de la playa. Será adecuado para depósito de
contenedores isotérmicos y autorefrigerados con capacidad eléctrica suficiente
y conectores necesarios para abastecer las exigencias operativas declaradas. No
se permitirá en el sector habilitado, el acceso a otros productos, fuera del
control del Servicio.
Nota: Se deja constancia
que en la evaluación de las necesidades en materia de instalaciones, las mismas
surgirán de la declaración de la empresa solicitante sobre el tipo de actividad
o rubros de productos de competencia del Servicio con los cuales operará en el
predio. Aquellas actividades no declaradas no serán tenidas en cuenta al
momento de la evaluación y posterior habilitación.
También la empresa solicitante
puede realizar una presentación sobre las bases de las tareas a desarrollar a
futuro, de manera tal que el proyecto sea evaluado en su concepción definitiva,
independientemente que comience a operar con rubros parciales en la medida que
se vayan materializando las mejoras para garantizar las operatorias.
g).- En lo que respecta a
los demás aspectos debe tenerse presente lo normado en el Decreto de
referencia, en los siguientes rubros:
Capítulo VIII-Obligaciones
del Personal Oficial y de la Empresa.
Capítulo IX- Obligaciones
de los Establecimientos.
Capítulo XXVIII-
Transportes
Capítulo XXIX- Del
asesoramiento
Capítulo XXX- De las
penalidades.
h) Dar cumplimiento a la
Resolución SENASA Nº 462/02.
La documentación (original
y duplicado) deberá presentarse en la Sede Central de SENASA, Paseo Colón N°
367, Planta Baja, DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO, de lunes a
viernes en el horario de 09.30 hs a 13.00 hs. y de 14.00 hs. a 16.00 hs.,
donde, recepcionada la documentación, se le asignará un número de expediente,
entregando al interesado la respectiva constancia.
ETAPA Nº 2
El expediente constituido
será girado a la COORDINACION DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES,
quien lo derivará al área técnica correspondiente para su evaluación y estudio.
Evaluada la documentación,
pueden ocurrir dos posibilidades:
a).- Que la documentación
interpuesta cumplimente en un todo la requisitoria impuesta por la
reglamentación vigente y por ende se APRUEBEN los planos y memorias.
b).- Que existan
observaciones que se canalizarán a través de un informe técnico, el cual se
pone en conocimiento de la firma interesada para que remita las aclaraciones
y/o la nueva documentación que será evaluada y comunicada a través de un
segundo informe técnico.
Puede suceder y de hecho
ocurre, que se produzcan varios estudios técnicos con observaciones, hasta
lograr la aprobación de los planos y memorias.
Las firmas interesadas o
sus apoderados podrán optar por los siguientes medios de comunicación a efectos
de tomar conocimiento del resultado de los estudios técnicos practicados a la
documentación presentada:
• Teléfono: (011)
4331-6041/49, interno 1535; Fax: (011) 4343-5668.
• E-mail:
fronterasenasa@hotmail.com
• Vía postal remitiendo el
Informe Técnico por correo certificado al domicilio legal que se declare en la
nota de presentación.
• En el área
administrativa de la dirección técnica donde el/los interesados o su/sus
apoderados se notificarán personalmente del Informe Técnico en el horario de
atención al público de Paseo Colón Nº 367, 5° piso, frente, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ETAPA Nº 3
Una vez que el
establecimiento cuenta con Planos y Memorias APROBADOS, se solicitará por nota
una VISITA DE INSPECCION al predio, previo pago de la tasa por DERECHO DE
HABILITACION establecida en el artículo 2° del Decreto PEN N° 2431/71 y sus
actualizaciones (Octubre 2002 = $ 254.-).
La VISITA DE INSPECCION
será efectuada por personal profesional de la Supervisión General de la
COORDINACION DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES.
ETAPA Nº 4
Luego de verificada en el
sitio la concordancia de los Planos y Memorias aprobados técnicamente y la
construcción, la interesada presentará la documentación que a continuación se
detalla:
1 -Constancia de
autorización Municipal y/o Provincial y/o Administración de Puertos Nacional o
Provincial, según corresponda.
2 - Contrato social de la
Empresa legalizado, en caso de ser unipersonal, nota de presentación con
fotocopia certificada del documento de identidad.
3 - Título de propiedad
del predio o bien, contrato legalizado de locación, arrendamiento, cesión,
permiso o concesión.
4- Declaración Jurada
anual estimativa del movimiento de contenedores y kilos de productos de
competencia del Servicio, en la zona habilitada.
ETAPA N° 5
Luego de la
correspondiente actuación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente
es diligenciado a la CCFC para que proceda a conceder la Habilitación,
otorgándole un número en el RPTC (Registro de Playas y Terminales de
Contenedores).
ETAPA N°6
Con el punto anterior
cumplimentado, la CCFC comunicará a la firma que le ha sido otorgada la
Habilitación al establecimiento y que debe presentarse munida de:
Dos (2) ejemplares de
Libro de Actas tamaño oficio, rayados, constituidos por 200 folios, a efectos
de ser rubricados.
IMPORTANTE:
No obstante lo expuesto en
el presente instructivo, los operadores comerciales en importación, exportación
y tránsito entre terceros países de mercancías de nuestra injerencia que
desarrollen actividades en las áreas aquí comprendidas, cumplirán las normas
vigentes del SENASA en estas modalidades comerciales y abonarán los aranceles y
servicios que correspondan.
COORDINACION DE
CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES
ANEXO II
ANEXO III