Detalle de la norma RE-2134-2014-ONU
Resolución Nro. 2134 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2014
Asunto Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas a la República Centroafricana.
Boletín Oficial
Fecha: 26/05/2014
Detalle de la norma

Resolución 2134-2014-ONU

 

Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas a la República Centroafricana.

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7103a sesión, celebrada el 28 de enero de 2014

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013) y 2127 (2013),

 

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

 

Expresando profunda preocupación por el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total del orden público, la ausencia del estado de derecho y los asesinatos e incendios intencionados por motivos religiosos, y expresando también su grave preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de la República Centroafricana puede acarrear para la región de Africa Central y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad de que la comunidad internacional reaccione con rapidez,

 

Condenando los ataques ocurridos en la República Centroafricana, en particular los que han tenido lugar desde el 5 de diciembre de 2013 en Bangui, que han causado más de 1.000 muertos y cientos de miles de desplazados internos y han provocado una amplia violencia entre comunidades cristianas y musulmanas en todo el país,

 

Seriamente preocupado todavía por las violaciones múltiples y en aumento del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos generalizados de los derechos humanos, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra las mujeres y los niños, violación, reclutamiento y utilización de niños, y ataques contra civiles y lugares de culto, cometidos por antiguos elementos de Seleka y grupos de milicias, en particular los conocidos como “antibalaka”,

 

Alarmado por el creciente ciclo de violencia y represalias y de degeneración en una escisión religiosa y étnica de todo el país, lo cual podría derivar en una situación incontrolable en la que podrían ocurrir delitos graves conforme al derecho internacional, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarreen graves consecuencias regionales,

 

Observando que el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley ha suspendido temporalmente el comercio de diamantes en bruto por la República Centroafricana, expresando preocupación por que el contrabando de diamantes y otras formas de explotación ilícita de los recursos naturales, incluida la caza furtiva, son fuerzas desestabilizadoras en la República Centroafricana, y alentando a las Autoridades de Transición y a las autoridades estatales a que traten esas cuestiones mediante todas las vías posibles,

 

Acogiendo con beneplácito la elección del Reino de Marruecos a la Presidencia de la configuración de la Comisión de Consolidación de la Paz encargada de la República Centroafricana, y reiterando el papel de la Comisión en lo relativo a movilizar y mantener la atención y el compromiso de los asociados y los agentes en apoyo de las iniciativas regionales y de las Naciones Unidas conexas,

 

Recordando que las Autoridades de Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil en la República Centroafricana,

 

Acogiendo con beneplácito el liderazgo activo de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Central en la reunión de dirigentes gubernamentales, miembros del Consejo Nacional de Transición y representantes de la sociedad civil de la República Centroafricana acogida por el Gobierno del Chad en Yamena los días 9 y 10 de enero de 2014 para celebrar debates sobre la transición política en la República Centroafricana, y alentando a que continúen los esfuerzos en este sentido,

 

Tomando nota de la Declaración de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos sobre la Promoción de la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,

 

Expresando su profundo reconocimiento por las medidas adoptadas por la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), los países que le aportan contingentes y las Fuerzas Francesas para proteger a los civiles y ayudar a estabilizar la situación de la seguridad inmediatamente después de aprobarse la resolución 2127 (2013), y expresando su reconocimiento también a los asociados que han proporcionado transporte aéreo para agilizar el despliegue de los contingentes,

 

Acogiendo con beneplácito el papel de las autoridades religiosas del país a nivel nacional para tratar de pacificar las relaciones y prevenir la violencia entre las comunidades religiosas, y observando la necesidad de ampliar sus voces a nivel local,

 

Destacando la necesidad urgente de que se asignen a la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) mayores recursos y conocimientos especializados a fin de que la misión pueda cumplir plenamente su mandato,

 

Recordando la necesidad de un proceso efectivo de desarme, desmovilización y reintegración, así como de repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, respetando al mismo tiempo la necesidad de luchar contra la impunidad,

 

Destacando la necesidad de poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y de llevar ante la justicia a los autores de violaciones del derecho internacional humanitario y de abusos y violaciones de los derechos humanos, y en este sentido, subrayando la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas,

 

Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando seria preocupación por la amenaza para la paz y seguridad en la República Centroafricana derivada del tráfico ilícito, la acumulación desestabilizadora y la utilización indebida de armas pequeñas y armas ligeras,

 

Recordando la carta de su Presidencia de fecha 29 de octubre de 2013 relativa a la intención del Secretario General de desplegar una unidad de guardias a la República Centroafricana como parte de la BINUCA,

 

Acogiendo con beneplácito el firme compromiso de la Unión Europea en pro de la República Centroafricana, en particular las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 20 de octubre de 2013 y 16 de diciembre de 2013 y la decisión de la Unión Europea de contribuir financieramente al despliegue de la MISCA en el marco del Mecanismo para la Paz en Africa,

 

Acogiendo con beneplácito la celebración de una sesión especial del Consejo de Derechos Humanos y tomando nota con aprecio del nombramiento de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana,

 

Acogiendo con satisfacción las promesas realizadas en la Reunión de Alto Nivel sobre la Acción Humanitaria en la República Centroafricana, celebrada en Bruselas el 20 de enero de 2014, y alentando a la comunidad internacional a que cumpla sin demora las promesas de seguir prestando apoyo en respuesta a la situación humanitaria en la República Centroafricana,

 

Acogiendo con beneplácito la disposición de la Unión Europea, expresada en la reunión del Consejo de la Unión Europea celebrada el 20 de enero de 2014, a considerar el establecimiento de una operación temporal para apoyar a la MISCA en la República Centroafricana, y tomando nota de la carta de fecha 21 de enero de 2014 de la Alta Representante de la Unión Europea,

 

Tomando nota de la carta de las Autoridades de Transición de la República Centroafricana de fecha 22 de enero de 2014, en la que se aprueba el despliegue de una operación de la Unión Europea,

 

Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

 

Mandato de la BINUCA

 

1. Decide prorrogar el mandato de la BINUCA hasta el 31 de enero de 2015;

 

2. Decide reforzar y actualizar el mandato de la BINUCA, que consistirá en lo siguiente:

 

a) Apoyo a la aplicación del proceso de transición:

 

- Acelerar el restablecimiento del orden constitucional y la aplicación de los Acuerdos de Libreville mediante la determinación, facilitación y coordinación de comunicaciones periódicas entre todas las partes interesadas de Africa Central, regionales e internacionales competentes y proporcionar asesoramiento estratégico, asistencia técnica y apoyo al proceso político en curso, las instituciones y las Autoridades de Transición y sus mecanismos de ejecución;

 

- Asumir un papel de liderazgo en la colaboración con las Autoridades de Transición, los interesados pertinentes, los agentes regionales y la comunidad internacional para elaborar y facilitar el proceso de transición política y prestar asistencia técnica en apoyo al proceso;

 

- Prestar asistencia en las iniciativas de reconciliación, a nivel nacional y local, en particular mediante el diálogo entre religiones y mecanismos de la verdad y la reconciliación en colaboración con las Autoridades de Transición y los órganos regionales pertinentes;

 

- Hacer todos los preparativos necesarios, en apoyo a las Autoridades de Transición y trabajar con carácter urgente con la Autoridad Electoral Nacional, para celebrar elecciones libres y limpias, que incluyan la participación efectiva de las mujeres, lo antes posible, pero a más tardar en febrero de 2015, y de ser posible, en el segundo semestre de 2014, entre otras cosas, proporcionando una evaluación urgente de las necesidades financieras, técnicas y logísticas para el proceso electoral;

 

b) Apoyo a la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria:

 

- Desempeñar labores de buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación a fin de anticipar, prever, mitigar y resolver conflictos y facilitar la prestación de asistencia humanitaria dirigida por civiles en condiciones de seguridad, de conformidad con los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria;

- Ayudar a coordinar la asistencia humanitaria;

 

c) Ampliación de la autoridad del Estado:

 

- Promover y apoyar la rápida restauración de la autoridad del Estado en todo el territorio del país;

 

- Prestar asistencia a las instituciones gubernamentales de la República Centroafricana, incluso mediante la prestación de asistencia técnica, para aumentar su capacidad de desempeñar funciones básicas de gobierno y prestar servicios básicos a la población de la República Centroafricana;

 

d) Apoyo a la estabilización de la situación de la seguridad:

 

- Prestar apoyo para estabilizar la situación de la seguridad mediante asesoramiento y asistencia técnica en apoyo a la gobernanza y la reforma del sector de la seguridad, el estado de derecho (incluidos los cuerpos policiales y los sistemas judicial y penitenciario), el desarme, la desmovilización y la reintegración de los combatientes y la repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, incluidos todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, y las actividades relativas a las minas, incluida la remoción de restos explosivos de guerra;

 

- Finalizar, en colaboración con las Autoridades de Transición y en consulta con la MISCA y las Fuerzas Francesas, una estrategia general de desarme, desmovilización y reintegración y de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y apoyar su ejecución, incluso mediante la prestación de asistencia técnica y la coordinación del apoyo de los interesados regionales e internacionales;

 

e) Promoción y protección de los derechos humanos:

 

- Vigilar y ayudar a investigar los casos de violación del derecho internacional humanitario y de abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos en la República Centroafricana, incluso por el Ejército de Resistencia del Señor, e informar al Consejo a ese respecto, y contribuir a las labores para identificar a los autores y prevenir esos abusos y violaciones;

 

- Vigilar y ayudar a investigar específicamente los abusos y violaciones cometidos contra los niños y las violaciones cometidas contra las mujeres, en particular todas las formas de violencia sexual en el conflicto armado, entre otras cosas, mediante el despliegue de asesores de protección de menores y asesores de protección de la mujer, e informar al Consejo a ese respecto;

 

- Ayudar a fortalecer la capacidad, incluso mediante la prestación de asistencia técnica, del sistema judicial nacional, incluidos los mecanismos de justicia de transición y de las instituciones nacionales de derechos humanos y ayudar en los esfuerzos de reconciliación nacional, en coordinación con la Comisión Internacional de investigación y la Experta Independiente, según proceda;

 

f) Cooperación con el Comité y el Grupo de Expertos establecidos en virtud de los párrafos 57 y 59 de la resolución 2127 (2013):

 

- Ayudar al Comité establecido en virtud del párrafo 57 de la resolución 2127 (2013) y el Grupo de Expertos establecido en virtud de la misma resolución, dentro de sus posibilidades, en particular transmitiendo la información pertinente para la ejecución del mandato del Comité y el Grupo de Expertos;

 

g) Coordinación de los agentes internacionales:

 

- Coordinar la labor de los agentes internacionales que participan en la ejecución de las tareas descritas;

 

3. Solicita al Secretario General que refuerce con urgencia la BINUCA y le proporcione una cantidad significativamente mayor de recursos y conocimientos especializados a fin de que desempeñe plenamente y con prontitud todos los aspectos del mandato encomendado en el párrafo 2 de la presente resolución y aumente su capacidad de coordinar a los agentes internacionales en el ámbito de su mandato, y en este sentido solicita además al Secretario General que presente propuestas y necesidades de recursos a los órganos competentes, tan pronto como sea posible;

 

4. Recuerda la necesidad de que las Autoridades de Transición restablezcan la autoridad del Estado en todo el territorio del país y subraya en ese contexto la importancia de la expansión adicional de la BINUCA en las provincias;

 

5. Destaca la importancia de que la BINUCA trabaje en estrecha colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el País y la Comisión de Consolidación de la Paz;

 

6. Acoge con beneplácito el despliegue el 1 de enero de 2014 de un contingente inicial de la unidad de guardias del Reino de Marruecos, e insta al Secretario General a que acelere los preparativos para el rápido despliegue de toda la unidad de guardias a la mayor brevedad posible;

 

7. Destaca la importancia de que la BINUCA haga urgentemente todos los preparativos necesarios para la celebración de las elecciones, con las Autoridades de Transición y la Autoridad Electoral Nacional;

 

8. Recalca la importancia de que las Autoridades de Transición finalicen, con el apoyo de la BINUCA, una estrategia amplia para el desarme, desmovilización y reintegración de los excombatientes y su repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, incluidos todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, en colaboración con las Autoridades de Transición y en consulta con la MISCA y las Fuerzas Francesas, y a este respecto, reitera su solicitud al Secretario General de que presente propuestas detalladas para el apoyo de las Naciones Unidas en su próximo informe que deberá presentarle a más tardar el 5 de marzo de 2014;

 

9. Exhorta a las Autoridades de Transición, con la asistencia de la BINUCA y los asociados internacionales, a que hagan frente al tráfico ilícito, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en la República Centroafricana, y aseguren la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras y la recogida o destrucción de las existencias de armas sobrantes y las armas y municiones incautados, sin marcar o mantenidos de manera ilícita, y destaca además la importancia de incorporar esos elementos en los programas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización y reintegración o repatriación;

 

10. Destaca la urgente necesidad de desplegar en todo el país un mayor número de observadores de derechos humanos de la BINUCA a fin de que pueda desempeñar plenamente su mandato de vigilar, ayudar a investigar y comunicar al Consejo las violaciones del derecho internacional humanitario y los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos en la República Centroafricana y de desplegar un número adecuado de asesores de protección de menores y asesores de protección de la mujer como se indica en el párrafo 10 de la resolución 2121 (2013);

 

11. Recuerda la necesidad de que la BINUCA facilite la prestación de asistencia humanitaria dirigida por civiles en condiciones de seguridad, de conformidad con los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria y en coordinación con todos los agentes humanitarios;

 

12. Destaca la necesidad de establecer de inmediato mecanismos de coordinación apropiados entre la BINUCA y la MISCA y la operación de la Unión Europea en la República Centroafricana;

 

13. Expresa su intención de vigilar de cerca la aplicación de lo anterior y solicita al Secretario General que le presente información actualizada al respecto;

 

Proceso político

 

14. Subraya su apoyo a los Acuerdos de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamena de 18 de abril de 2013, el Llamamiento de Brazzaville de 3 de mayo de 2013, la Carta de Transición y la declaración aprobada por el Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana en su tercera reunión, celebrada en Bangui el 8 de noviembre de 2013;

 

15. Acoge con beneplácito también la designación por el Consejo Nacional de Transición, el 20 de enero de 2014, de Catherine Samba-Panza como nueva Jefa de Estado de Transición, el nombramiento de Andre Nzapayeke como Primer Ministro de Transición, y la formación de un Gobierno de Transición;

 

16. Insta a las Autoridades de Transición a que sigan trabajando en pro de la estabilización, la reconciliación y la unidad nacionales;

 

17. Acoge con beneplácito el establecimiento de la Autoridad Electoral Nacional el 16 de diciembre de 2013, y recalca la importancia de que las Autoridades de Transición, con el apoyo de la BINUCA, celebren elecciones libres y limpias, en particular asegurando la participación de las mujeres, lo antes posible, pero a más tardar en febrero de 2015, y de ser posible, en el segundo semestre de 2014;

 

18. Recuerda el compromiso asumido por las Autoridades de Transición de iniciar medidas rápidas y concretas, entre ellas la convocatoria de un marco de conciliación a más tardar el 24 de febrero de 2014, para celebrar un diálogo nacional inclusivo y pacífico a fin de promover la reconciliación, y las exhorta a tomar medidas rápidas en este sentido, en estrecha coordinación con la BINUCA;

 

Derechos humanos y acceso humanitario

 

19. Acoge con beneplácito el nombramiento de la Comisión Internacional de Investigación el 22 de enero de 2014, a fin de investigar inmediatamente las denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos y los abusos de los derechos humanos en la República Centroafricana por todas las partes desde el 1 de enero de 2013, exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con esa Comisión y alienta a la BINUCA a que coopere, según proceda, con la Experta Independiente del Consejo de Derechos Humanos y la Comisión Internacional de Investigación;

 

20. Solicita a la BINUCA que proporcione asistencia a las Autoridades de Transición para preservar, en coordinación con la MISCA, las pruebas y las escenas de los delitos a fin de prestar apoyo a investigaciones futuras;

 

21. Reitera que todos los autores de esas violaciones y abusos deberán rendir cuentas y que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la República Centroafricana es Estado parte, y recuerda las declaraciones formuladas por la Fiscal de la Corte Penal Internacional el 7 de agosto de 2013 y el 9 de diciembre de 2013;

 

22. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos antiguos elementos de Seleka y “antibalaka”, a emitir órdenes claras que prohíban todas las violaciones y abusos contra los niños, en contravención del derecho internacional aplicable, tales como su reclutamiento y utilización, la violación y la violencia sexual, el asesinato y la mutilación, los secuestros y los ataques contra escuelas y hospitales, y exhorta también a las Autoridades de Transición a formular y cumplir compromisos concretos relativos a la investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan cuentas de sus actos y de que los responsables de tales violaciones y abusos sean excluidos del sector de la seguridad;

 

23. Reitera su exigencia de que todas las partes protejan y consideren como víctimas a los niños que han sido puestos en libertad o han sido separados de fuerzas y grupos armados, y pone de relieve la necesidad de prestar particular atención a la protección, liberación y reintegración de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados;

 

24. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos antiguos elementos de Seleka y “antibalaka” a dar órdenes claras contra la violencia sexual y por razón de género, y exhorta además a las Autoridades de Transición a formular y cumplir compromisos específicos sobre la investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan cuentas de sus actos, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y a facilitar el acceso inmediato de las víctimas de la violencia sexual a los servicios disponibles;

 

25. Reitera su exhortación a todas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricana a que colaboren con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;

 

26. Exige que las Autoridades de Transición, así como todos los grupos de milicias partes en el conflicto, en particular los antiguos Seleka y los “antibalaka”, garanticen el acceso rápido, seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias y el personal de socorro y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a la población necesitada, respetando los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria;

 

27. Expresa profunda preocupación por el creciente número de desplazados internos como resultado de la persistencia de la violencia, destaca la necesidad de asegurar que se atiendan las necesidades básicas de esas personas, en particular el acceso al agua, la alimentación y los refugios, y encomia a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados por sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población necesitada en la República Centroafricana, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de aumentar la asistencia para hacer frente a necesidades cada vez mayores;

 

28. Exhorta a los Estados Miembros a que respondan rápidamente a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas para atender las necesidades urgentes y crecientes de la población de la República Centroafricana y los refugiados que han huido a países vecinos y, a tal efecto, alienta a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados a ejecutar sin demora sus proyectos humanitarios;

 

29. Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide lo siguiente:

 

Sanciones

 

30. Decide que, por un período inicial de un año desde la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas que designe el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la resolución 2127 (2013), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;

 

31. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 30 de la presente resolución no se aplicarán:

 

a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;

 

b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;

 

c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la República Centroafricana y la estabilidad en la región;

 

32. Decide que, por un período inicial de un año desde la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la resolución 2127 (2013), o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide además que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité:

 

33. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 32 de la presente resolución no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:

 

a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros y recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;

 

b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que éste la haya aprobado; o

 

c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros pertinentes;

 

34. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 32 los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;

 

35. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 32 no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes, hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 32, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización;

 

36. Decide que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 30 y 32 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité que participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que pongan en peligro u obstaculicen el proceso de transición política, incluida una transición hacia elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia;

 

37. Decide también a este respecto que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 30 y 32 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité que:

 

a) Actúen en contravención del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013), o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o a redes delictivas en la República Centroafricana o que hayan recibido armas o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento técnico, capacitación, o asistencia, incluida la financiación y la asistencia financiera relacionados con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana;

 

b) Participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o violaciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;

 

c) Recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, en violación del derecho internacional aplicable;

 

d) Presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de los recursos naturales, incluidos los diamantes, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la República Centroafricana;

 

e) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la República Centroafricana;

 

f) Participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la BINUCA, la MISCA, la operación de la Unión Europea y las demás fuerzas que las apoyan:

 

g) Sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con el presente párrafo o el párrafo 36 de la presente resolución, le hayan prestado apoyo o actuado en pro de esa entidad, en su nombre o siguiendo sus instrucciones;

 

38. Expresa profunda preocupación por los informes de que algunas figuras políticas de la República Centroafricana han proporcionado apoyo y dirección a grupos “antibalaka” y Seleka que han planificado actos de violencia y abusos y violaciones graves de los derechos humanos contra la población civil de la República Centroafricana, exige que esas figuras y todos los demás pongan fin a esas actividades de inmediato, y encarga al Comité que considere, con carácter de urgencia, la designación de esas figuras en el régimen de sanciones selectivas si realizan cualquiera de las actividades establecidas en los párrafos 36 y 37 de la presente resolución;

 

39. Insta a las figuras políticas de la República Centroafricana, entre ellas altos funcionarios en las administraciones anteriores de Bozize y Djotodia, como François Bozize y Noureddine Adam, a que exhorten a sus partidarios a que pongan fin a todo ataque contra los civiles;

 

40. Decide que el embargo de armas establecido en virtud del párrafo 54 y las medidas establecidas en el párrafo 55 de la resolución 2127 (2013) se prorroguen por un período de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y decide además que las medidas establecidas en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2003) no se aplicarán a los suministros destinados únicamente a apoyar a la operación de la Unión Europea para su uso;

 

41. Decide que el mandato del Comité se aplicará respecto de las medidas impuestas en la presente resolución y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 59 de la resolución 2127 (2013) se prorrogue por un período de un año desde la fecha de aprobación de la presente resolución y que también incluya ayudar al Comité proporcionando información sobre las personas y entidades designadas y las personas y entidades que puedan cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 36 y 37, en particular mediante la presentación de esa información al Comité, a medida que disponga de ella, e incluir en sus informes oficiales por escrito los nombres de posibles personas o entidades designadas, los datos de identificación adecuados y la información pertinente sobre el motivo por el cual la persona o entidad podría cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 36 y 37;

 

42. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, dentro de los 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la presente resolución;

 

Mandato de la operación de la Unión Europea en la República Centroafricana

 

43. Autoriza a la Unión Europea a desplegar en la República Centroafricana la operación a que se hace referencia en la carta de fecha 21 de enero de 2014 de la Alta Representante de la Unión Europea (S/2014/45);

 

44. Autoriza a la operación de la Unión Europea a adoptar todas las medidas necesarias dentro de los límites de su capacidad y zonas de despliegue desde su despliegue inicial y por un período de seis meses a partir de la declaración de su capacidad operacional plena;

 

45. Solicita a la Unión Europea que le informe sobre la ejecución de este mandato en la República Centroafricana y coordine sus informes con los informes de la Unión Africana a que se hace referencia en el párrafo 32 de la resolución 2127 (2013);

 

46. Exhorta a los Estados Miembros, incluidos los países vecinos de la República Centroafricana, a que adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de la Unión Europea, en particular facilitando la transferencia a la República Centroafricana, sin obstáculos ni retrasos, de todo el personal, equipo, provisiones, suministros y otros artículos, incluidos vehículos y piezas de repuesto, destinados a la operación de la Unión Europea;

 

47. Invita a las Autoridades de Transición de la República Centroafricana a que concierten un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas tan pronto como sea posible para el establecimiento de la operación de la Unión Europea;

 

48. Pone de relieve la necesidad de que todas las fuerzas militares en la República Centroafricana, en el desempeño de su mandato, actúen respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad de la República Centroafricana y en plena conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, y recuerda la importancia de la capacitación a ese respecto;

 

49. Solicita al Secretario General que le informe sobre la aplicación del mandato de la BINUCA cada 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución;

 

50. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-262-2014-MREC Relaciona Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas a la República Centroafricana.