Resolución 2134-2014-ONU
Medidas adoptadas
por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas a la República
Centroafricana.
Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 7103a sesión, celebrada el 28 de enero de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus
resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en
particular las resoluciones 2121 (2013) y 2127 (2013),
Reafirmando su firme
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad
territorial de la República Centroafricana y recordando la importancia de los
principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Expresando profunda
preocupación por el hecho de que siga deteriorándose en la República
Centroafricana la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso
total del orden público, la ausencia del estado de derecho y los asesinatos e
incendios intencionados por motivos religiosos, y expresando también su grave
preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de la República
Centroafricana puede acarrear para la región de Africa Central y otros lugares,
y destacando a este respecto la necesidad de que la comunidad internacional
reaccione con rapidez,
Condenando los ataques
ocurridos en la República Centroafricana, en particular los que han tenido
lugar desde el 5 de diciembre de 2013 en Bangui, que han causado más de 1.000
muertos y cientos de miles de desplazados internos y han provocado una amplia
violencia entre comunidades cristianas y musulmanas en todo el país,
Seriamente preocupado
todavía por las violaciones múltiples y en aumento del derecho internacional
humanitario y las violaciones y los abusos generalizados de los derechos
humanos, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones
forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra
las mujeres y los niños, violación, reclutamiento y utilización de niños, y
ataques contra civiles y lugares de culto, cometidos por antiguos elementos de
Seleka y grupos de milicias, en particular los conocidos como “antibalaka”,
Alarmado por el creciente
ciclo de violencia y represalias y de degeneración en una escisión religiosa y
étnica de todo el país, lo cual podría derivar en una situación incontrolable
en la que podrían ocurrir delitos graves conforme al derecho internacional, en
particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarreen graves
consecuencias regionales,
Observando que el Sistema
de Certificación del Proceso de Kimberley ha suspendido temporalmente el
comercio de diamantes en bruto por la República Centroafricana, expresando
preocupación por que el contrabando de diamantes y otras formas de explotación
ilícita de los recursos naturales, incluida la caza furtiva, son fuerzas
desestabilizadoras en la República Centroafricana, y alentando a las
Autoridades de Transición y a las autoridades estatales a que traten esas
cuestiones mediante todas las vías posibles,
Acogiendo con beneplácito
la elección del Reino de Marruecos a la Presidencia de la configuración de la
Comisión de Consolidación de la Paz encargada de la República Centroafricana, y
reiterando el papel de la Comisión en lo relativo a movilizar y mantener la
atención y el compromiso de los asociados y los agentes en apoyo de las iniciativas
regionales y de las Naciones Unidas conexas,
Recordando que las
Autoridades de Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la
población civil en la República Centroafricana,
Acogiendo con beneplácito
el liderazgo activo de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Central
en la reunión de dirigentes gubernamentales, miembros del Consejo Nacional de
Transición y representantes de la sociedad civil de la República Centroafricana
acogida por el Gobierno del Chad en Yamena los días 9 y 10 de enero de 2014
para celebrar debates sobre la transición política en la República
Centroafricana, y alentando a que continúen los esfuerzos en este sentido,
Tomando nota de la
Declaración de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos sobre la Promoción de la
Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes
Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,
Expresando su profundo
reconocimiento por las medidas adoptadas por la Misión Internacional de Apoyo a
la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), los países que le
aportan contingentes y las Fuerzas Francesas para proteger a los civiles y
ayudar a estabilizar la situación de la seguridad inmediatamente después de
aprobarse la resolución 2127 (2013), y expresando su reconocimiento también a
los asociados que han proporcionado transporte aéreo para agilizar el
despliegue de los contingentes,
Acogiendo con beneplácito
el papel de las autoridades religiosas del país a nivel nacional para tratar de
pacificar las relaciones y prevenir la violencia entre las comunidades
religiosas, y observando la necesidad de ampliar sus voces a nivel local,
Destacando la necesidad
urgente de que se asignen a la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la
Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) mayores
recursos y conocimientos especializados a fin de que la misión pueda cumplir
plenamente su mandato,
Recordando la necesidad de
un proceso efectivo de desarme, desmovilización y reintegración, así como de
repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, respetando al mismo
tiempo la necesidad de luchar contra la impunidad,
Destacando la necesidad de
poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y de llevar ante la
justicia a los autores de violaciones del derecho internacional humanitario y
de abusos y violaciones de los derechos humanos, y en este sentido, subrayando la
necesidad de reforzar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas,
Recordando su resolución
2117 (2013) y expresando seria preocupación por la amenaza para la paz y
seguridad en la República Centroafricana derivada del tráfico ilícito, la
acumulación desestabilizadora y la utilización indebida de armas pequeñas y
armas ligeras,
Recordando la carta de su
Presidencia de fecha 29 de octubre de 2013 relativa a la intención del
Secretario General de desplegar una unidad de guardias a la República Centroafricana
como parte de la BINUCA,
Acogiendo con beneplácito
el firme compromiso de la Unión Europea en pro de la República Centroafricana,
en particular las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 20 de
octubre de 2013 y 16 de diciembre de 2013 y la decisión de la Unión Europea de
contribuir financieramente al despliegue de la MISCA en el marco del Mecanismo
para la Paz en Africa,
Acogiendo con beneplácito
la celebración de una sesión especial del Consejo de Derechos Humanos y tomando
nota con aprecio del nombramiento de la Experta Independiente sobre la
situación de los derechos humanos en la República Centroafricana,
Acogiendo con satisfacción
las promesas realizadas en la Reunión de Alto Nivel sobre la Acción Humanitaria
en la República Centroafricana, celebrada en Bruselas el 20 de enero de 2014, y
alentando a la comunidad internacional a que cumpla sin demora las promesas de
seguir prestando apoyo en respuesta a la situación humanitaria en la República
Centroafricana,
Acogiendo con beneplácito
la disposición de la Unión Europea, expresada en la reunión del Consejo de la
Unión Europea celebrada el 20 de enero de 2014, a considerar el establecimiento
de una operación temporal para apoyar a la MISCA en la República
Centroafricana, y tomando nota de la carta de fecha 21 de enero de 2014 de la
Alta Representante de la Unión Europea,
Tomando nota de la carta
de las Autoridades de Transición de la República Centroafricana de fecha 22 de
enero de 2014, en la que se aprueba el despliegue de una operación de la Unión
Europea,
Habiendo determinado que
la situación imperante en la República Centroafricana constituye una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales,
Mandato de la BINUCA
1. Decide prorrogar el
mandato de la BINUCA hasta el 31 de enero de 2015;
2. Decide reforzar y
actualizar el mandato de la BINUCA, que consistirá en lo siguiente:
a) Apoyo a la aplicación
del proceso de transición:
- Acelerar el
restablecimiento del orden constitucional y la aplicación de los Acuerdos de
Libreville mediante la determinación, facilitación y coordinación de
comunicaciones periódicas entre todas las partes interesadas de Africa Central,
regionales e internacionales competentes y proporcionar asesoramiento
estratégico, asistencia técnica y apoyo al proceso político en curso, las
instituciones y las Autoridades de Transición y sus mecanismos de ejecución;
- Asumir un papel de
liderazgo en la colaboración con las Autoridades de Transición, los interesados
pertinentes, los agentes regionales y la comunidad internacional para elaborar
y facilitar el proceso de transición política y prestar asistencia técnica en
apoyo al proceso;
- Prestar asistencia en
las iniciativas de reconciliación, a nivel nacional y local, en particular
mediante el diálogo entre religiones y mecanismos de la verdad y la
reconciliación en colaboración con las Autoridades de Transición y los órganos
regionales pertinentes;
- Hacer todos los
preparativos necesarios, en apoyo a las Autoridades de Transición y trabajar
con carácter urgente con la Autoridad Electoral Nacional, para celebrar
elecciones libres y limpias, que incluyan la participación efectiva de las
mujeres, lo antes posible, pero a más tardar en febrero de 2015, y de ser
posible, en el segundo semestre de 2014, entre otras cosas, proporcionando una
evaluación urgente de las necesidades financieras, técnicas y logísticas para
el proceso electoral;
b) Apoyo a la prevención
de conflictos y la asistencia humanitaria:
- Desempeñar labores de
buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación a fin de anticipar,
prever, mitigar y resolver conflictos y facilitar la prestación de asistencia
humanitaria dirigida por civiles en condiciones de seguridad, de conformidad
con los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia
humanitaria;
- Ayudar a coordinar la
asistencia humanitaria;
c) Ampliación de la
autoridad del Estado:
- Promover y apoyar la
rápida restauración de la autoridad del Estado en todo el territorio del país;
- Prestar asistencia a las
instituciones gubernamentales de la República Centroafricana, incluso mediante
la prestación de asistencia técnica, para aumentar su capacidad de desempeñar
funciones básicas de gobierno y prestar servicios básicos a la población de la
República Centroafricana;
d) Apoyo a la
estabilización de la situación de la seguridad:
- Prestar apoyo para
estabilizar la situación de la seguridad mediante asesoramiento y asistencia
técnica en apoyo a la gobernanza y la reforma del sector de la seguridad, el
estado de derecho (incluidos los cuerpos policiales y los sistemas judicial y
penitenciario), el desarme, la desmovilización y la reintegración de los
combatientes y la repatriación en el caso de los combatientes extranjeros,
incluidos todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, y las
actividades relativas a las minas, incluida la remoción de restos explosivos de
guerra;
- Finalizar, en
colaboración con las Autoridades de Transición y en consulta con la MISCA y las
Fuerzas Francesas, una estrategia general de desarme, desmovilización y
reintegración y de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y
apoyar su ejecución, incluso mediante la prestación de asistencia técnica y la
coordinación del apoyo de los interesados regionales e internacionales;
e) Promoción y protección
de los derechos humanos:
- Vigilar y ayudar a
investigar los casos de violación del derecho internacional humanitario y de
abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos en la República
Centroafricana, incluso por el Ejército de Resistencia del Señor, e informar al
Consejo a ese respecto, y contribuir a las labores para identificar a los
autores y prevenir esos abusos y violaciones;
- Vigilar y ayudar a
investigar específicamente los abusos y violaciones cometidos contra los niños
y las violaciones cometidas contra las mujeres, en particular todas las formas
de violencia sexual en el conflicto armado, entre otras cosas, mediante el
despliegue de asesores de protección de menores y asesores de protección de la
mujer, e informar al Consejo a ese respecto;
- Ayudar a fortalecer la
capacidad, incluso mediante la prestación de asistencia técnica, del sistema
judicial nacional, incluidos los mecanismos de justicia de transición y de las
instituciones nacionales de derechos humanos y ayudar en los esfuerzos de
reconciliación nacional, en coordinación con la Comisión Internacional de
investigación y la Experta Independiente, según proceda;
f) Cooperación con el
Comité y el Grupo de Expertos establecidos en virtud de los párrafos 57 y 59 de
la resolución 2127 (2013):
- Ayudar al Comité
establecido en virtud del párrafo 57 de la resolución 2127 (2013) y el Grupo de
Expertos establecido en virtud de la misma resolución, dentro de sus
posibilidades, en particular transmitiendo la información pertinente para la
ejecución del mandato del Comité y el Grupo de Expertos;
g) Coordinación de los
agentes internacionales:
- Coordinar la labor de
los agentes internacionales que participan en la ejecución de las tareas
descritas;
3. Solicita al Secretario
General que refuerce con urgencia la BINUCA y le proporcione una cantidad
significativamente mayor de recursos y conocimientos especializados a fin de
que desempeñe plenamente y con prontitud todos los aspectos del mandato
encomendado en el párrafo 2 de la presente resolución y aumente su capacidad de
coordinar a los agentes internacionales en el ámbito de su mandato, y en este
sentido solicita además al Secretario General que presente propuestas y
necesidades de recursos a los órganos competentes, tan pronto como sea posible;
4. Recuerda la necesidad
de que las Autoridades de Transición restablezcan la autoridad del Estado en
todo el territorio del país y subraya en ese contexto la importancia de la
expansión adicional de la BINUCA en las provincias;
5. Destaca la importancia
de que la BINUCA trabaje en estrecha colaboración con el equipo de las Naciones
Unidas en el País y la Comisión de Consolidación de la Paz;
6. Acoge con beneplácito
el despliegue el 1 de enero de 2014 de un contingente inicial de la unidad de
guardias del Reino de Marruecos, e insta al Secretario General a que acelere
los preparativos para el rápido despliegue de toda la unidad de guardias a la
mayor brevedad posible;
7. Destaca la importancia
de que la BINUCA haga urgentemente todos los preparativos necesarios para la celebración
de las elecciones, con las Autoridades de Transición y la Autoridad Electoral
Nacional;
8. Recalca la importancia
de que las Autoridades de Transición finalicen, con el apoyo de la BINUCA, una
estrategia amplia para el desarme, desmovilización y reintegración de los
excombatientes y su repatriación en el caso de los combatientes extranjeros,
incluidos todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, en
colaboración con las Autoridades de Transición y en consulta con la MISCA y las
Fuerzas Francesas, y a este respecto, reitera su solicitud al Secretario
General de que presente propuestas detalladas para el apoyo de las Naciones
Unidas en su próximo informe que deberá presentarle a más tardar el 5 de marzo
de 2014;
9. Exhorta a las
Autoridades de Transición, con la asistencia de la BINUCA y los asociados
internacionales, a que hagan frente al tráfico ilícito, la acumulación
desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en la
República Centroafricana, y aseguren la gestión, el almacenamiento y la
seguridad efectivas de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras y la
recogida o destrucción de las existencias de armas sobrantes y las armas y
municiones incautados, sin marcar o mantenidos de manera ilícita, y destaca además
la importancia de incorporar esos elementos en los programas de reforma del
sector de la seguridad y de desarme, desmovilización y reintegración o
repatriación;
10. Destaca la urgente
necesidad de desplegar en todo el país un mayor número de observadores de
derechos humanos de la BINUCA a fin de que pueda desempeñar plenamente su
mandato de vigilar, ayudar a investigar y comunicar al Consejo las violaciones
del derecho internacional humanitario y los abusos y violaciones de los
derechos humanos cometidos en la República Centroafricana y de desplegar un
número adecuado de asesores de protección de menores y asesores de protección
de la mujer como se indica en el párrafo 10 de la resolución 2121 (2013);
11. Recuerda la necesidad
de que la BINUCA facilite la prestación de asistencia humanitaria dirigida por
civiles en condiciones de seguridad, de conformidad con los principios rectores
de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria y en coordinación
con todos los agentes humanitarios;
12. Destaca la necesidad
de establecer de inmediato mecanismos de coordinación apropiados entre la
BINUCA y la MISCA y la operación de la Unión Europea en la República Centroafricana;
13. Expresa su intención
de vigilar de cerca la aplicación de lo anterior y solicita al Secretario
General que le presente información actualizada al respecto;
Proceso político
14. Subraya su apoyo a los
Acuerdos de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamena de 18
de abril de 2013, el Llamamiento de Brazzaville de 3 de mayo de 2013, la Carta
de Transición y la declaración aprobada por el Grupo de Contacto Internacional
sobre la República Centroafricana en su tercera reunión, celebrada en Bangui el
8 de noviembre de 2013;
15. Acoge con beneplácito
también la designación por el Consejo Nacional de Transición, el 20 de enero de
2014, de Catherine Samba-Panza como nueva Jefa de Estado de Transición, el
nombramiento de Andre Nzapayeke como Primer Ministro de Transición, y la
formación de un Gobierno de Transición;
16. Insta a las
Autoridades de Transición a que sigan trabajando en pro de la estabilización,
la reconciliación y la unidad nacionales;
17. Acoge con beneplácito
el establecimiento de la Autoridad Electoral Nacional el 16 de diciembre de
2013, y recalca la importancia de que las Autoridades de Transición, con el
apoyo de la BINUCA, celebren elecciones libres y limpias, en particular
asegurando la participación de las mujeres, lo antes posible, pero a más tardar
en febrero de 2015, y de ser posible, en el segundo semestre de 2014;
18. Recuerda el compromiso
asumido por las Autoridades de Transición de iniciar medidas rápidas y
concretas, entre ellas la convocatoria de un marco de conciliación a más tardar
el 24 de febrero de 2014, para celebrar un diálogo nacional inclusivo y
pacífico a fin de promover la reconciliación, y las exhorta a tomar medidas
rápidas en este sentido, en estrecha coordinación con la BINUCA;
Derechos humanos y acceso
humanitario
19. Acoge con beneplácito
el nombramiento de la Comisión Internacional de Investigación el 22 de enero de
2014, a fin de investigar inmediatamente las denuncias de violaciones del
derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos
humanos y los abusos de los derechos humanos en la República Centroafricana por
todas las partes desde el 1 de enero de 2013, exhorta a todas las partes a que
cooperen plenamente con esa Comisión y alienta a la BINUCA a que coopere, según
proceda, con la Experta Independiente del Consejo de Derechos Humanos y la
Comisión Internacional de Investigación;
20. Solicita a la BINUCA
que proporcione asistencia a las Autoridades de Transición para preservar, en
coordinación con la MISCA, las pruebas y las escenas de los delitos a fin de
prestar apoyo a investigaciones futuras;
21. Reitera que todos los
autores de esas violaciones y abusos deberán rendir cuentas y que algunos de
esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, en que la República Centroafricana es Estado
parte, y recuerda las declaraciones formuladas por la Fiscal de la Corte Penal
Internacional el 7 de agosto de 2013 y el 9 de diciembre de 2013;
22. Exhorta a todas las
partes en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos
antiguos elementos de Seleka y “antibalaka”, a emitir órdenes claras que
prohíban todas las violaciones y abusos contra los niños, en contravención del
derecho internacional aplicable, tales como su reclutamiento y utilización, la
violación y la violencia sexual, el asesinato y la mutilación, los secuestros y
los ataques contra escuelas y hospitales, y exhorta también a las Autoridades
de Transición a formular y cumplir compromisos concretos relativos a la
investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan
cuentas de sus actos y de que los responsables de tales violaciones y abusos
sean excluidos del sector de la seguridad;
23. Reitera su exigencia
de que todas las partes protejan y consideren como víctimas a los niños que han
sido puestos en libertad o han sido separados de fuerzas y grupos armados, y
pone de relieve la necesidad de prestar particular atención a la protección,
liberación y reintegración de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos
armados;
24. Exhorta a todas las
partes en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos
antiguos elementos de Seleka y “antibalaka” a dar órdenes claras contra la
violencia sexual y por razón de género, y exhorta además a las Autoridades de
Transición a formular y cumplir compromisos específicos sobre la investigación
oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan cuentas de sus
actos, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1960 (2010) y 2106
(2013), y a facilitar el acceso inmediato de las víctimas de la violencia
sexual a los servicios disponibles;
25. Reitera su exhortación
a todas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricana a que
colaboren con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión
de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial sobre la
Violencia Sexual en los Conflictos;
26. Exige que las
Autoridades de Transición, así como todos los grupos de milicias partes en el
conflicto, en particular los antiguos Seleka y los “antibalaka”, garanticen el
acceso rápido, seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias y el
personal de socorro y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a la
población necesitada, respetando los principios rectores de las Naciones Unidas
en materia de asistencia humanitaria, a saber, neutralidad, imparcialidad,
humanidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria;
27. Expresa profunda
preocupación por el creciente número de desplazados internos como resultado de
la persistencia de la violencia, destaca la necesidad de asegurar que se
atiendan las necesidades básicas de esas personas, en particular el acceso al
agua, la alimentación y los refugios, y encomia a los organismos humanitarios
de las Naciones Unidas y sus asociados por sus esfuerzos para proporcionar
apoyo urgente y coordinado a la población necesitada en la República
Centroafricana, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de aumentar la
asistencia para hacer frente a necesidades cada vez mayores;
28. Exhorta a los Estados
Miembros a que respondan rápidamente a los llamamientos humanitarios de las
Naciones Unidas para atender las necesidades urgentes y crecientes de la
población de la República Centroafricana y los refugiados que han huido a
países vecinos y, a tal efecto, alienta a los organismos humanitarios de las
Naciones Unidas y sus asociados a ejecutar sin demora sus proyectos
humanitarios;
29. Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide lo siguiente:
Sanciones
30. Decide que, por un
período inicial de un año desde la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias
para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las
personas que designe el Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de
la resolución 2127 (2013), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el
presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de
sus propios nacionales;
31. Decide que las medidas
impuestas en virtud del párrafo 30 de la presente resolución no se aplicarán:
a) Cuando el Comité
determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado
por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el
tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité
determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la
paz y la reconciliación nacional en la República Centroafricana y la
estabilidad en la región;
32. Decide que, por un
período inicial de un año desde la fecha de aprobación de la presente
resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los
fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su
territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto
de las personas o entidades designadas por el Comité establecido de conformidad
con el párrafo 57 de la resolución 2127 (2013), o de personas o entidades que
actúen en su nombre o bajo su dirección o de entidades que sean de propiedad o
estén bajo el control de esas personas, y decide además que todos los Estados
Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se
encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos
económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité:
33. Decide que las medidas
establecidas en el párrafo 32 de la presente resolución no se aplicarán a los
fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados
Miembros que corresponda hayan determinado que:
a) Son necesarios para
sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o
hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y
tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios
profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en
relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de
conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o
mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros y
recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité de la
intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos
financieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del
Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;
b) Son necesarios para
sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados
Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que éste la
haya aprobado; o
c) Sean objeto de un
gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los
fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con
tal fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de
la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el
Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros
pertinentes;
34. Decide que los Estados
Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 32 los intereses u otras ganancias
adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos,
acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado
sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos
intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y
permanezcan congelados;
35. Decide que las medidas
enunciadas en el párrafo 32 no impedirán que una persona o entidad designada
efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con
anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y
cuando los Estados correspondientes, hayan determinado que el pago no será recibido
directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al
párrafo 32, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al
Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando
proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos
económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dicha
autorización;
36. Decide que las medidas
a que se hace referencia en los párrafos 30 y 32 de la presente resolución se
aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité que participen o
presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la
República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de
transición, o que pongan en peligro u obstaculicen el proceso de transición
política, incluida una transición hacia elecciones democráticas libres y
limpias, o que alienten la violencia;
37. Decide también a este
respecto que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 30 y 32 de la
presente resolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por el
Comité que:
a) Actúen en contravención
del embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013),
o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a
grupos armados o a redes delictivas en la República Centroafricana o que hayan
recibido armas o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento técnico,
capacitación, o asistencia, incluida la financiación y la asistencia financiera
relacionados con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en
la República Centroafricana;
b) Participen en la
planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho
internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario,
según proceda, o que constituyan abusos o violaciones de los derechos humanos,
en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual,
ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas
y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;
c) Recluten o utilicen a
niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, en violación del
derecho internacional aplicable;
d) Presten apoyo a grupos
armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de los recursos
naturales, incluidos los diamantes, las especies silvestres y los productos de
especies silvestres, en la República Centroafricana;
e) Obstruyan la prestación
de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, o el acceso a la
asistencia humanitaria o su distribución en la República Centroafricana;
f) Participen en la
planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de
las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la
BINUCA, la MISCA, la operación de la Unión Europea y las demás fuerzas que las
apoyan:
g) Sean dirigentes de una
entidad que el Comité haya designado de conformidad con el presente párrafo o
el párrafo 36 de la presente resolución, le hayan prestado apoyo o actuado en
pro de esa entidad, en su nombre o siguiendo sus instrucciones;
38. Expresa profunda
preocupación por los informes de que algunas figuras políticas de la República
Centroafricana han proporcionado apoyo y dirección a grupos “antibalaka” y
Seleka que han planificado actos de violencia y abusos y violaciones graves de los
derechos humanos contra la población civil de la República Centroafricana,
exige que esas figuras y todos los demás pongan fin a esas actividades de
inmediato, y encarga al Comité que considere, con carácter de urgencia, la
designación de esas figuras en el régimen de sanciones selectivas si realizan
cualquiera de las actividades establecidas en los párrafos 36 y 37 de la
presente resolución;
39. Insta a las figuras
políticas de la República Centroafricana, entre ellas altos funcionarios en las
administraciones anteriores de Bozize y Djotodia, como François Bozize y
Noureddine Adam, a que exhorten a sus partidarios a que pongan fin a todo
ataque contra los civiles;
40. Decide que el embargo
de armas establecido en virtud del párrafo 54 y las medidas establecidas en el
párrafo 55 de la resolución 2127 (2013) se prorroguen por un período de un año
a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y decide además
que las medidas establecidas en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2003) no
se aplicarán a los suministros destinados únicamente a apoyar a la operación de
la Unión Europea para su uso;
41. Decide que el mandato
del Comité se aplicará respecto de las medidas impuestas en la presente
resolución y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 59
de la resolución 2127 (2013) se prorrogue por un período de un año desde la
fecha de aprobación de la presente resolución y que también incluya ayudar al
Comité proporcionando información sobre las personas y entidades designadas y
las personas y entidades que puedan cumplir los criterios de designación que
figuran en los párrafos 36 y 37, en particular mediante la presentación de esa
información al Comité, a medida que disponga de ella, e incluir en sus informes
oficiales por escrito los nombres de posibles personas o entidades designadas,
los datos de identificación adecuados y la información pertinente sobre el
motivo por el cual la persona o entidad podría cumplir los criterios de
designación que figuran en los párrafos 36 y 37;
42. Exhorta a todos los
Estados Miembros a que informen al Comité, dentro de los 90 días a partir de la
aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para
aplicar efectivamente lo dispuesto en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013)
y los párrafos 30 y 32 de la presente resolución;
Mandato de la operación de
la Unión Europea en la República Centroafricana
43. Autoriza a la Unión
Europea a desplegar en la República Centroafricana la operación a que se hace
referencia en la carta de fecha 21 de enero de 2014 de la Alta Representante de
la Unión Europea (S/2014/45);
44. Autoriza a la
operación de la Unión Europea a adoptar todas las medidas necesarias dentro de
los límites de su capacidad y zonas de despliegue desde su despliegue inicial y
por un período de seis meses a partir de la declaración de su capacidad
operacional plena;
45. Solicita a la Unión
Europea que le informe sobre la ejecución de este mandato en la República
Centroafricana y coordine sus informes con los informes de la Unión Africana a
que se hace referencia en el párrafo 32 de la resolución 2127 (2013);
46. Exhorta a los Estados
Miembros, incluidos los países vecinos de la República Centroafricana, a que
adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de la Unión Europea, en
particular facilitando la transferencia a la República Centroafricana, sin
obstáculos ni retrasos, de todo el personal, equipo, provisiones, suministros y
otros artículos, incluidos vehículos y piezas de repuesto, destinados a la
operación de la Unión Europea;
47. Invita a las
Autoridades de Transición de la República Centroafricana a que concierten un
acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas tan pronto como sea posible para el
establecimiento de la operación de la Unión Europea;
48. Pone de relieve la
necesidad de que todas las fuerzas militares en la República Centroafricana, en
el desempeño de su mandato, actúen respetando plenamente la soberanía, la
integridad territorial y la unidad de la República Centroafricana y en plena
conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional
humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados,
y recuerda la importancia de la capacitación a ese respecto;
49. Solicita al Secretario
General que le informe sobre la aplicación del mandato de la BINUCA cada 90
días a partir de la aprobación de la presente resolución;
50. Decide seguir
ocupándose de la cuestión.