Ley 26933-PLN
Extiéndese la
constitución del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción
Algodonera (FCIPA) con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo
del algodón a través de mecanismos que permitan atenuar los efectos de las
oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promuevan certidumbre de
largo plazo para cada productor algodonero, por un término de 10 años a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Sancionada: Abril 30 de
2014
Promulgada de Hecho: Mayo
28 de 2014
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Extiéndase
la constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II del
Título II de la ley 26.060 por un término de diez (10) años a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2° — Amplíese a
pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de
Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7° del
Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá incrementarse
en función de situaciones coyunturales económicas que lo justifiquen se
financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en
el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 3° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº
26.933 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. —
AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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