Resolución 148-2014
Distribúyese la
cantidad de DOS MIL DIECISEIS TONELADAS METRICAS (2.016 tm.) que en materia de
productos lácteos se establecen para las partidas 04021000. Destino Colombia
Buenos Aires, 23 de Mayo
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0563641/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004,
entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA
DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y
la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el
día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice
3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA
ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de
productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o
demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al
UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata
(crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120
- Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un
cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1.500
tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente
a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia
del acuerdo.
Que asimismo, el citado
acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por lo
que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el
año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a
aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser
distribuido correspondiente al año 2014 es de DOS MIL DIECISEIS TONELADAS
METRICAS (2.016 tm.) con una preferencia arancelaria del SETENTA Y TRES POR
CIENTO (73%).
Que mediante la Resolución
Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
productos lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche
y Subproductos Derivados, creado por el Artículo 1° de la mencionada norma,
promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA
en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del
mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones.
Que el tonelaje a asignar
a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de
Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios
deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese
la cantidad de DOS MIL DIECISEIS TONELADAS METRICAS (2.016 tm.) que en materia
de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 - Leche y nata
(crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o
igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 -
Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche,
04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE
COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2014,
conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un
todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del 19 de
julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — Para acceder
a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
ARTICULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE
PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2014
Empresas
|
Antecedentes exportación
US$
FOB
|
Distribución 85%
%
|
Distribución 85%
Tn.
|
Distribución
proporcional 15%
%
|
Distribución
proporcional 15%
Tn
|
Cálculo Base
Tn
|
Cupo Solicitado
Tn
|
Resolución ex - SAGPyA
Nº 379/2006 Art. 4º inc. d)
Diferencia con cupo solicitado
|
Resolución ex - SAGPyA
Nº 379/2006 Art. 4º inc. d)
Distribución
|
Cupo 2014 Final
Tn
|
Valores de Referencia
|
|
|
1714
|
|
302
|
2016
|
|
---------
|
|
2016
|
Mastellone Hnos. S.A.
|
378.170.036
|
54,25%
|
929,86
|
33,33%
|
100,67
|
1030,53
|
Lo que corresponda
|
---------
|
310,22
|
1340,75
|
Sucesores de Alfredo
Williner S.A.
|
303.793.522
|
43,58%
|
746,98
|
33,33%
|
100,67
|
847,65
|
500
|
347,65
|
----------
|
500
|
Lácteos Conosur S.A.
|
15.110.054
|
2,17%
|
37,15
|
33,33%
|
100,67
|
137,82
|
200
|
-62,18
|
37,43
|
175,25
|
Totales
|
697.073.612
|
100,00%
|
1714
|
100,00%
|
302
|
2016
|
---------
|
---------
|
347,65
|
2016
|
NOTA: La posible
diferencia en el último decimal surge del redondeo.