Detalle de la norma RE-148-2014-SAGPA
Resolución Nro. 148 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Distribúyese la cantidad de (2.016 tm.) que en materia de productos lácteos. Colombia
Boletín Oficial
Fecha: 30/05/2014
Detalle de la norma

Resolución  148-2014

 

Distribúyese la cantidad de DOS MIL DIECISEIS TONELADAS METRICAS (2.016 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000. Destino Colombia

 

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº S05:0563641/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004, entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

 

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

 

Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

 

Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2014 es de DOS MIL DIECISEIS TONELADAS METRICAS (2.016 tm.) con una preferencia arancelaria del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%).

 

Que mediante la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados, creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.

 

Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones.

 

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de DOS MIL DIECISEIS TONELADAS METRICAS (2.016 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

 

ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

ARTICULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

 

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

ANEXO

 

DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2014

 

Empresas

Antecedentes exportación US$
 FOB

Distribución 85%
%

Distribución 85%
Tn.

Distribución proporcional 15%
%

Distribución proporcional 15%
Tn

Cálculo Base
Tn

Cupo Solicitado
Tn

Resolución ex - SAGPyA Nº 379/2006 Art. 4º inc. d)
Diferencia con cupo solicitado

Resolución ex - SAGPyA Nº 379/2006 Art. 4º inc. d)
Distribución

Cupo 2014 Final
Tn

Valores de Referencia

 

 

1714

 

302

2016

 

---------

 

2016

Mastellone Hnos. S.A.

378.170.036

54,25%

929,86

33,33%

100,67

1030,53

Lo que corresponda

---------

310,22

1340,75

Sucesores de Alfredo Williner S.A.

303.793.522

43,58%

746,98

33,33%

100,67

847,65

500

347,65

----------

500

Lácteos Conosur S.A.

15.110.054

2,17%

37,15

33,33%

100,67

137,82

200

-62,18

37,43

175,25

Totales

697.073.612

100,00%

1714

100,00%

302

2016

---------

---------

347,65

2016

 

NOTA: La posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-379-2006-SAGPA Distribúyese la cantidad de (2.016 tm.) que en materia de productos lácteos. Colombia