Resolución 7-2014
Norma
estableciendo la captura total permisible para la especie gatuzo (Mustelus
schmitti) para el año 2014 en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 23/5/2014
VISTO:
La necesidad de
contribuir a la conservación y racional explotación de la especie gatuzo
(Mustelus schmitti).
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la
tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la
Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de
Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y
manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que
pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los
artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar para
el año 2014, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la
especie gatuzo (Mustelus schmitti) en 4.500 toneladas.
ARTICULO 2° — La
Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva
adicional de hasta el 10% de la CTP, de la que podrá disponerse mediante
Resolución fundada.
ARTICULO 3° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO SUAREZ,
Presidente. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Vicepresidente.