Detalle de la norma RE-5-2014-CTMFM
Resolución Nro. 5 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2014
Asunto Fijar para el año 2014 en la Zona Común de Pesca una captura total permisible (CTP). Rayas costeras
Boletín Oficial
Fecha: 29/05/2014
Detalle de la norma

Resolución  5-2014

 

 Norma estableciendo la captura total permisible para el conjunto de especies denominadas rayas para el año 2014 en la Zona Común de Pesca.

 

 Montevideo, 23/5/2014

 

 VISTO:

 

 La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

 

 CONSIDERANDO:

 

 1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.

 

 2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

 

 3) Que en atención a su vulnerabilidad es necesario limitar la actividad de pesca extractiva dirigida a estas especies.

 

 4) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

 

 ATENTO:

 

 A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

 LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Fijar para el año 2014 en la Zona Común de Pesca una captura total permisible (CTP) de 6.000 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 3.000 toneladas al conjunto de rayas de altura.

 

 ARTICULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP para cada conjunto, de las que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

 

 ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

 

 ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

 ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO SUAREZ, Presidente. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Vicepresidente.